Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006 2.1.2 Periodo de lecturas no valido

NORMAS LEGALES

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La lectura periodica del medidor permite la comparacion evolutiva de los consumos de un usuario en periodos similares. Dicho beneficio se pierde cuando se interrumpe la periodicidad en la toma de lecturas. La perdida del registro periodico perjudica tanto al usuario, que ya no conoce su verdadero consumo, como a la Empresa Prestadora que, en algunos casos, deja de facturar el mayor consumo que pueda realizar el usuario. De ahi que el MORDAZA normativo permita a la Empresa Prestadora, de manera excepcional, recuperar los consumos no facturados oportunamente (ver numeral 11.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR), otorgando como garantia para el usuario, un MORDAZA de referencia suficiente para generar incentivos a la periodicidad. De acuerdo con el numeral 6.6.4. de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, para efectos de facturacion de consumos, la lectura del medidor sera mensual y el periodo entre las lecturas no sera menor a 28 ni mayor a 32 dias calendario para ser considerada como diferencia de lecturas valida. Si excepcionalmente, dicho periodo fuera mayor, el volumen a facturar en dicho mes se limitara a la parte proporcional a 30 dias calendario, debiendo la diferencia ser incluida en la siguiente facturacion, aplicando la tarifa del primer rango vigente en el mes anterior.

que el medidor no ha avanzado, el analisis no puede concluir lo contrario, mas aun si la Empresa Prestadora no presenta medios de pruebas que desvirtuen las lecturas registradas en el Historico de Lecturas u otro medio probatorio, como el acta de contrastacion o el acta de inspeccion.

Si un usuario cuestiona el consumo alegando que el medidor no registra consumo, EL TRIBUNAL considera que de confirmarse una diferencia de consumo de 0 m3 y la Empresa Prestadora facturo por un volumen mayor, debe ampararse el petitorio y declararse fundado su reclamo por consumo elevado 133 . En el caso de las Empresas Prestadoras Municipales, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el numeral 13.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que establece que en caso de usuarios que cuenten con medidor de consumo, cuyo consumo medido es menor o igual al consumo minimo, se utilizara como volumen a facturar el volumen de consumo minimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de cada una de las Empresa Prestadoras 134 .
b) Lecturas descendentes El numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que la facturacion sera mensual y el periodo entre las lecturas del medidor no sera menor a 28 ni mayor a 32 dias calendario.

Si un usuario cuestiona el consumo debido a que no se le factura por el registro del medidor pese a que cuenta con el, y viene siendo facturado mediante el promedio historico de diferencias de lecturas o la asignacion de consumo, El TRIBUNAL considera que la facturacion proporcional a 30 dias calendario que plantea el numeral 6.6.4. de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, comprende los siguientes supuestos: (i) diferencia de lecturas en un periodo mayor a 32 dias calendario pero menor a dos ciclos de facturacion131 y (ii) diferencia de lecturas en un periodo superior a 32 dias y superior a dos ciclos de facturacion132 . Todo ello bajo el enfoque de dar prioridad a la facturacion por micromedicion, prioridad contemplada en el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. La aplicacion del proporcional de la diferencia de lecturas por MORDAZA, implicara dejar de lado el promedio historico de diferencias de lecturas y la asignacion de consumo que pudieran haber sido facturados por la Empresa Prestadora. De otro lado, EL TRIBUNAL considera que las lecturas a tomar en cuenta no solo provienen de los registros de la Empresa Prestadora en el denominado Historico de Lecturas, sino tambien de cualquier medio probatorio existente como inspecciones o actas de contrastacion.
2.1.3 Lecturas no ascendentes del medidor La diferencia de lecturas que se factura, es el resultado de dos lecturas del medidor, una efectuada al iniciar y otra al finalizar el periodo, las cuales se restan a fin de obtener el consumo del periodo. Si existe consumo en el predio, es de esperar que (i) la lectura final no sea la misma que la lectura inicial, pues ello implicaria que no existio consumo en el predio y (ii) la lectura final no sea inferior a la inicial, ya que de ser asi, no resultaria confiable la lectura del medidor que en vez de avanzar, retrocede. a) Diferencia de lecturas igual a cero El numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que la determinacion del volumen a facturar sera efectuada en primer termino mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. La informacion que una empresa remite respecto de las lecturas de un medidor, constituye la base para la emision de la facturacion por diferencias de lecturas, asi como el punto de partida de la evaluacion de un reclamo por parte de EL TRIBUNAL. Por tanto, si de la informacion remitida por la propia Empresa Prestadora se advierte

Si un usuario cuestiona el consumo y se detecta que el medidor posee lecturas descendentes, EL TRIBUNAL considera que si existe consumo en el predio, las lecturas deben ser ascendentes (la lectura anterior debe ser siempre menor a la posterior) y progresivas, de lo contrario debe concluirse que el medidor registra datos incoherentes135 , correspondiendo la refacturacion sobre la base de otro sistema de facturacion. La incoherencia se puede concluir de comparar las lecturas existentes en el Historico de Lecturas136 , las inspecciones 137 o en las actas de contrastacion138 .

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Ver Resolucion Nº 6315-2005-SUNASS/TRASS de fecha 15.06.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, disponiendose la refacturacion a un proporcional del consumo registrado por el medidor en un periodo de 33 dias. Ver Resolucion Nº 8135-2005-SUNASS/TRASS de fecha 10.08.2005 en los seguidos por Unidad de Gestion Educativa Local Nº 6 contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, disponiendose la refacturacion proporcional a cada mes, al existir un registro del medidor superior a 32 dias calendario. Ver Resolucion Nº 13720-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.12.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febres MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo de 52 m3 a 0m3, al comprobarse la existencia de dicho registro del medidor. Ver Resolucion Nº 12344-2004-SUNASS/TRASS de fecha 29.10.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDALIB S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo de 26 m3 a 7m3, ya que si bien la diferencia de lecturas es de 0 m3, el consumo minimo establecido en la estructura tarifaria de la Empresa Prestadora asciende a 7m3. Ver Resolucion Nº 5769-2005-SUNASS/TRASS de fecha 01.06.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, ordenandose la refacturacion al promedio historico, al comprobarse que las diferencias de lecturas del medidor no eran ascendentes y progresivas. Ver Resolucion Nº 4164-2005-SUNASS/TRASS de fecha 22.04.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Perrigo MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo al promedio historico, al comprobarse lecturas descedentes del Historico de Lecturas del medidor. Ver Resolucion Nº 4783-2005-SUNASS/TRASS de fecha 09.05.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo al promedio historico, al comprobarse lecturas descendentes al comparar el registro determinado en una inspeccion y el incorporado en el Historico de Lecturas. Ver Resolucion Nº 7659-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.07.2005 en los seguidos por MORDAZA Berdiales MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo al promedio historico, al comprobarse lecturas descendentes al comparar el Historico de Lecturas y el acta de contrastacion.

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