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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 2.1.2 Período de lecturas no válido La lectura periódica del medidor permite la comparación evolutiva de los consumos de un usuarioen períodos similares. Dicho beneficio se pierde cuandose interrumpe la periodicidad en la toma de lecturas. La pérdida del registro periódico perjudica tanto al usuario, que ya no conoce su verdadero consumo, comoa la Empresa Prestadora que, en algunos casos, deja defacturar el mayor consumo que pueda realizar el usuario.De ahí que el marco normativo permita a la EmpresaPrestadora, de manera excepcional, recuperar los consumos no facturados oportunamente (ver numeral 11.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR),otorgando como garantía para el usuario, un marco dereferencia suficiente para generar incentivos a laperiodicidad. De acuerdo con el numeral 6.6.4. de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, para efectos de facturación de consumos, la lectura del medidor será mensual y elperíodo entre las lecturas no será menor a 28 ni mayora 32 días calendario para ser considerada comodiferencia de lecturas válida. Si excepcionalmente, dichoperíodo fuera mayor, el volumen a facturar en dicho mes se limitará a la parte proporcional a 30 días calendario, debiendo la diferencia ser incluida en la siguientefacturación, aplicando la tarifa del primer rango vigenteen el mes anterior. Si un usuario cuestiona el consumo debido a que no se le factura por el registro del medidor pese a que cuenta con él, y viene siendo facturado mediante el promedio histórico de diferencias de lecturas o la asignación de consumo, El TRIBUNAL considera que la facturación proporcional a 30 días calendario que plantea el numeral 6.6.4. de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, comprende los siguientes supuestos: (i) diferencia de lecturas en un período mayor a 32 días calendario pero menor a dos ciclos de facturación131 y (ii) diferencia de lecturas en un período superior a 32 días y superior a dos ciclos de facturación132. Todo ello bajo el enfoque de dar prioridad a la facturación por micromedición, prioridad contemplada en el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. La aplicación del proporcional de la diferencia de lecturas por cierto, implicará dejar de lado el promedio histórico de diferencias de lecturas y la asignación de consumo que pudieran haber sido facturados por la Empresa Prestadora. De otro lado, EL TRIBUNAL considera que las lecturas a tomar en cuenta no sólo provienen de los registros de la Empresa Prestadora en el denominado Histórico de Lecturas, sino también de cualquier medio probatorio existente como inspecciones o actas de contrastación. 2.1.3 Lecturas no ascendentes del medidor La diferencia de lecturas que se factura, es el resultado de dos lecturas del medidor, una efectuada aliniciar y otra al finalizar el período, las cuales se restan afin de obtener el consumo del período. Si existe consumo en el predio, es de esperar que (i) la lectura final no sea la misma que la lectura inicial, pues ello implicaría que no existió consumo en el predio y (ii) la lectura final no sea inferior a la inicial, ya que de serasí, no resultaría confiable la lectura del medidor que envez de avanzar, retrocede. a) Diferencia de lecturas igual a cero El numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que la determinación del volumena facturar será efectuada en primer término mediante ladiferencia de lecturas del medidor de consumo. La información que una empresa remite respecto de las lecturas de un medidor, constituye la base para la emisión de la facturación por diferencias de lecturas, asícomo el punto de partida de la evaluación de un reclamopor parte de EL TRIBUNAL. Por tanto, si de la informaciónremitida por la propia Empresa Prestadora se advierteque el medidor no ha avanzado, el análisis no puede concluir lo contrario, más aún si la Empresa Prestadorano presenta medios de pruebas que desvirtúen laslecturas registradas en el Histórico de Lecturas u otromedio probatorio, como el acta de contrastación o elacta de inspección. Si un usuario cuestiona el consumo alegando que el medidor no registra consumo, EL TRIBUNAL considera que de confirmarse una diferencia de consumo de 0 m3 y la Empresa Prestadora facturó por un volumen mayor, debe ampararse el petitorio y declararse fundado su reclamo por consumo elevado133. En el caso de las Empresas Prestadoras Municipales, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el numeral 13.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que establece que en caso de usuarios que cuenten con medidor de consumo, cuyo consumo medido es menor o igual al consumo mínimo, se utilizará como volumen a facturar el volumen de consumo mínimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de cada una de las Empresa Prestadoras134. b) Lecturas descendentes El numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que la facturación será mensualy el período entre las lecturas del medidor no será menora 28 ni mayor a 32 días calendario. Si un usuario cuestiona el consumo y se detecta que el medidor posee lecturas descendentes, EL TRIBUNAL considera que si existe consumo en el predio, las lecturas deben ser ascendentes (la lectura anterior debe ser siempre menor a la posterior) y progresivas, de lo contrario debe concluirse que el medidor registra datos incoherentes135, correspondiendo la refacturación sobre la base de otro sistema de facturación. La incoherencia se puede concluir de comparar las lecturas existentes en el Histórico de Lecturas136, las inspecciones137 o en las actas de contrastación138. 1 3 1Ver Resolución Nº 6315-2005-SUNASS/TRASS de fecha 15.06.2005 en los seguidos por Carlos Barrera Valencia contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, disponiéndose la refacturación a un proporcional del con- sumo registrado por el medidor en un período de 33 días. 1 3 2Ver Resolución Nº 8135-2005-SUNASS/TRASS de fecha 10.08.2005 en losseguidos por Unidad de Gestión Educativa Local Nº 6 contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, disponiéndose la refacturación proporcional a cada mes, al existir un registro del medidor superior a 32 días calendario. 1 3 3Ver Resolución Nº 13720-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.12.2004 en losseguidos por Juana Rosa Manuela Febres Paredes contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, refacturándose el consumo de 52 m3 a 0m3, al comprobarse la existencia de dicho registro del medidor. 1 3 4Ver Resolución Nº 12344-2004-SUNASS/TRASS de fecha 29.10.2004 en losseguidos por Eliseo Lozano Castro contra SEDALIB S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, refacturándose el consumo de 26 m3 a 7m3, ya que si bien la diferencia de lecturas es de 0 m3, el consumo mínimo establecido en la estructura tarifaria de la Empresa Prestadora asciende a 7m3. 1 3 5Ver Resolución Nº 5769-2005-SUNASS/TRASS de fecha 01.06.2005 en losseguidos por Luis Miguel Meza Gamarra contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, ordenándose la refacturación al promedio histórico, al comprobarse que las diferencias de lecturas del medidor no eran ascendentes y progresivas. 1 3 6Ver Resolución Nº 4164-2005-SUNASS/TRASS de fecha 22.04.2005 en losseguidos por Carlos Alberto Perrigo Matallana contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, refacturándose el consumo al promedio histórico, al comprobarse lecturas descedentes del Histórico de Lecturas del medidor. 1 3 7Ver Resolución Nº 4783-2005-SUNASS/TRASS de fecha 09.05.2005 en losseguidos por Andrés Falcón Santiago contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, refacturándose el consumo al promedio histórico, al comprobarse lecturas descendentes al comparar el registro determinado en una inspección y el incorporado en el Histórico de Lecturas. 1 3 8Ver Resolución Nº 7659-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.07.2005 en losseguidos por Ana Berdiales Cárdenas contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, refacturándose el consumo al promedio histórico, al comprobarse lecturas descendentes al comparar el Histórico de Lecturas y el acta de contrastación.