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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 311796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 incurrían en los vicios detectados por el Tribunal y, de ser así, proceder conforme a lo dispuesto en los puntosXIII y XIV de la sentencia predicha. 9. Consecuentemente, ningún municipio puede eximirse de efectuar la constatación referida, dado que,por la declaración de inconstitucionalidad de normas conexas, este Colegiado declaró inválida toda ordenanza que presente los vicios de inconstitucionalidad alertadosen su jurisprudencia. Así las cosas, siendo claros eidentificables tales supuestos, la labor de los municipiosquedó sujeta únicamente a constatarlos en las ordenanzasde su circunscripción, lo cual, evidentemente, no puede equipararse a un supuesto de arrogación de facultades jurisdiccionales, sino simplemente a ejecutar lo dispuestopor una sentencia de este órgano. Por consiguiente, resultan inadmisibles los argumentos que condicionan el cumplimiento de lodispuesto en dicha sentencia a la supuesta necesidad de que este Tribunal precise textualmente el número y período de vigencia de cada ordenanza inválida. 10. Ahora bien, conforme se ha señalado en los fundamentos supra, en el punto XIV de dicha sentencia -referido al precedente vinculante para el resto deMunicipalidades-, se estableció que respecto a los mismos períodos tributarios evaluados en los casos de Surco y Miraflores, esto es, 1997 a 2004, los municipios debenobservar las reglas vinculantes establecidas en dichasentencia respecto al procedimiento de ratificación (VII,parte B, § 9), así como los parámetros mínimos de validezconstitucional que permiten aproximarse a opciones de distribución ideal del costo del servicio (VIII, parte A, § 3). De igual manera, también quedaron sujetos a lo quedisponía el fallo de la sentencia respecto a la modulaciónde sus efectos en el tiempo, siéndoles aplicables lasmismas reglas establecidas en el punto XIII. Dicho esto, conviene transcribir las referidas reglas vinculantes: § Reglas de observancia obligatoria sobre el procedimiento de ratificación 11. Respecto al procedimiento de ratificación, en el punto VII, parte B, § 9, se estableció el siguiente precedente: ü La ratificación es un requisito esencial para la validez de la ordenanza que crea arbitrios. ü La publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que ratifica, es un requisito para su vigencia. ü El plazo fijado por el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, es el plazo razonable para la ratificación y publicación del Acuerdo de Concejo queratifica la ordenanza. ü Sólo a partir del día siguiente de la publicación de dicho acuerdo dentro del plazo, la municipalidad distrital estará legitimada para cobrar arbitrios. ü En caso de que no se haya cumplido con ratificar (requisito de validez) y publicar (requisito de vigencia)una ordenanza dentro del plazo previsto, correspondela aplicación del artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal; en consecuencia, el arbitrio se cobrará en base a la ordenanza válida y vigente del año fiscal anteriorreajustada con el índice de precios al consumidor. ü Si la norma del año anterior no cuenta con los requisitos de validez y vigencia, deberá retrotraerse hastaque se encuentre una norma que reúna tales requisitos y sirva de base de cálculo. § Reglas de observancia obligatoria sobre los parámetros mínimos de validez constitucional parala distribución del costo del arbitrio 12. Respecto a los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten aproximarse a opciones dedistribución ideal del costo del servicio, en el punto VIII,parte A, § 3 de la sentencia precitada, se estableció elsiguiente precedente: Luego de hacer hincapié en este aspecto -ya expuesto preliminarmente en la STC Nº 0041-2004-AI/TC-, se expondrá de manera general, al igual que en aquella oportunidad, algunos criterios objetivos dedistribución y observancia básica que razonablementeharían presumir una mejor distribución del costo delarbitrio. A) Limpieza pública (fundamento 42, STC Nº 0041-2004-AI/TC) Como quiera que el servicio de limpieza pública involucra un conjunto de actividades, como por ejemploservicios de recolección y transporte de residuos, barridoy lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios dedistribución deberán adecuarse a la naturaleza de cadarubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si setrata de casa-habitación o de un local comercial; sinembargo, sí será el correcto para el caso de limpieza decalles, no en términos de metros cuadrados de superficie,sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles. Cabe, entonces, efectuar las siguientes precisiones: ü El criterio tamaño del predio, entendido como metros cuadrados de superficie (área m2), guardarelación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, en los casos de casa-habitación, pues a mayor área construida se presume mayor provocaciónde desechos; por ejemplo, un condominio o un edificioque alberga varias viviendas tendrá una mayorgeneración de basura que una vivienda única o de unsolo piso. ü Para lograr una mejor precisión de lo antes señalado, deberá confrontarse, utilizando como criterioadicional, el número de habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la realgeneración de basura. ü Para supuestos distintos al de casa-habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc.), el criterio tamaño de predio (área m2) no demostrará por sí solo una mayor generación debasura, por lo cual, deberá confrontarse, a fin de lograrmayor precisión, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno,sino básicamente por el uso. ü Para la limpieza de calles no puede considerarse el tamaño de predio entendido como metros cuadradosde superficie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritasa cada predio. B) Mantenimiento de parques y jardines (funda- mento 43, STC Nº 0041-2004-AI/TC) En este caso, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio , es decir, la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no se logrará este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio, debido a que no se relacionan directa o indirectamente con la prestación de este servicio. C) Serenazgo (fundamento 44, STC Nº 0041-2004- AI/TC) En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad.Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; porejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas. Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamentecon la prestación de este servicio.