Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
Nº de Ordenanza 001-1998-MDSL 031-1999-MDSL 060-2000-MDSL 094-2001-MDSL 122-2002-MDSL 003-2003-MDSL 004-2003-MDSL 003-2004-MDSL 016-2004-MDSL

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Publicacion Ratificacion Publicacion de de aprobacion la ratificacion 12.02.1998 A.C. 399 08.04.2005 17.07.1999 A.C. 402 08.04.2005 17.02.2000 A.C. 409 08.04.2005 17.01.2001 A.C. 411 08.04.2005 01.02.2002 A.C. 413 08.04.2005 19.02.2003 Devueltas por el SAT 19.02.2003 Devueltas por el SAT 06.03.2004 A.C. 412 31.03.2005 17.12.2004 A.C. 425 31.12.2004

§ Reglas de observancia obligatoria derivadas de la modulacion de los efectos en el tiempo de la declaracion de inconstitucionalidad 13. El articulo 81º del CPConst. otorga al Tribunal Constitucional la posibilidad de modular los efectos en el tiempo de la sentencia de inconstitucionalidad en materia tributaria, estableciendo que la decision del supremo interprete de la Constitucion debe ser expresa y pronunciarse respecto de las situaciones juridicas producidas mientras la MORDAZA inconstitucional estuvo vigente. 14. Siendo asi, este Colegiado descarto la posibilidad de un fallo con efecto retroactivo, en la consideracion de que las cuantiosas devoluciones a que MORDAZA lugar, pondrian en riesgo la propia continuidad y mantenimiento del servicio que deben suministrar los municipios. En tal sentido, la decision de no otorgar retroactividad a los efectos de la sentencia 0053-2004-PI/TC, determino las siguientes reglas vinculantes para todos los municipios del pais: u No procedan las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos cobrados en base a las ordenanzas declaradas inconstitucionales, que se interpongan luego de la publicacion de la sentencia. u Estan exentos de la primera regla los reclamos administrativos y procesos judiciales que fueron accionados dentro de los plazos correspondientes y que aun se encontraban en tramite al momento de la publicacion de la sentencia, a fin de que prime en su resolucion el MORDAZA pro actione. u Se deja sin efecto cualquier cobranza en tramite basada en ordenanzas inconstitucionales; asimismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en ordenanzas inconstitucionales. u La regla anterior unicamente imposibilita la realizacion de la cobranza de deudas impagas basandose en ordenanzas inconstitucionales; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) sobre la base de ordenanzas validas de periodos anteriores reajustadas con el indice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse MORDAZA valida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los cr i t e r i o s v i n c u l a n t e s d e e s t e Tr i bu n a l , p o r l o s periodos no prescritos. u De estar en el supuesto b), las ordenanzas habilitadas para cobrar las deudas impagas por los periodos no prescritos deberan tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las municipalidades provinciales. El tramite debera realizarse igual que en el caso del procedimiento de ratificacion de las ordenanzas que regiran por el periodo 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el 1 de enero de dicho ano. VI. ANALISIS DE LAS ORDENANZAS CUESTIONADAS 15. Conforme a lo MORDAZA senalado, dado el caracter vinculante, de efectos generales y cosa juzgada de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas legales (articulos 81º y 82º del CPConst.), la propia Municipalidad demandada tenia la obligacion de revisar sus ordenanzas y adecuarlas al precedente establecido por este Tribunal, a partir del dia siguiente de la publicacion de la Sentencia 0053-2004-PI/TC. Por ello, estab a ba jo s u r es pons abilidad el cumplimiento de los plazos establecidos por el SAT de MORDAZA para el procedimiento de ratificacion de sus ordenanzas por lo periodos no prescritos, a efectos del recalculo y cobro de la deuda impaga de dichos periodos. No obstante, debido al cuestionamiento expreso de tales ordenanzas en el presente MORDAZA, corresponde contrastar dichas normas con los criterios vinculantes de la STC 0053-2004-PI/TC.

§ 1. Ordenanzas Nºs. 001-1998-MDSL, 031-1999MDSL, 060-2000-MDSL, 094-2001-MDSL, 122-2002MDSL, 003-2003-MDSL y 004-2003-MDSL 16. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad de las ordenanzas sobre arbitrios vigentes en el distrito de San MORDAZA para los periodos 1998-2003, por no haberse cumplido con el requisito de ratificacion. 17. El cr iter io establecido por el Tr ibunal Constitucional concuerda con el sustento del requisito de la ratificacion, como uno constitutivo de validez; y, en esa medida, se ha establecido, via interpretacion, que tal requisito debe concretarse en el termino de un plazo razonable; esto es, el plazo establecido en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal que, para efectos de los referidos periodos tributarios, debia cumplirse de manera indefectible a mas tardar el 30 de MORDAZA (ordenanza ratificada y con Acuerdo de Concejo publicado). 18. Conforme se advierte del cuadro anterior, las Ordenanzas correspondientes a los periodos 1998 a 2002 fueron ratificadas recien en el ano 2005; es decir, fuera del plazo razonable para su ratificacion, por lo que nunca debieron surtir efecto en los contribuyentes. Mas aun, en el caso de las Ordenanzas Nº 003-2003-MDSL y Nº 004-2003-MDSL, nunca fueron ratificadas, por incumplir con requisitos de tramite, conforme se advierte del repor te http: //www.sat.gob.pe/ratiordenanza/ pconsratificaciones.asp. Consecuentemente, la sola existencia de vicios formales de validez referidos a la ratificacion en el que han incurrido tales Ordenanzas, permite a este Colegiado declarar su inconstitucionalidad, sin necesidad de continuar la evaluacion del aspecto material. § 2. Ordenanza Nº 003-2004-MDSL 19. Bajo el mismo razonamiento, la Ordenanza Nº 003-2004 debe ser declarada inconstitucional, toda vez que no solo no fue ratificada dentro del plazo razonable, sino que, al expedirse, no MORDAZA con el informe tecnico que detalle el costo global del servicio, el cual fue publicado con fecha posterior, vulnerando el MORDAZA de reserva de ley en materia tributaria. 20. En efecto, es evidente la importancia de la publicacion del informe tecnico financiero anexo a la ordenanza sobre arbitrios, pues no solo es una garantia de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y de seguridad juridica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios. 21. En reiterada jurisprudencia este Colegiado ha precisado que la reserva de ley se encuentra garantizada cuando, via ley o MORDAZA habilitada, se regulan los elementos esenciales y determinantes para reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo aquello adicional pueda ser delegado para su regulacion a la MORDAZA reglamentaria en terminos de complementariedad, mas nunca de manera independiente. 22. En el caso de las ordenanzas municipales sobre arbitrios, la determinacion del costo global constituye el aspecto mensurable de este tributo, su base imponible y, como elemento esencial del mismo, determina que no puedan cobrarse arbitrios en base a ordenanzas que carezcan de informe tecnico.

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