Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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autoridad de cosa juzgada, es una manifestacion del derecho a la tutela jurisdiccional, reconocido en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion. Si bien la citada MORDAZA no hace referencia expresa a la "efectividad" de las resoluciones judiciales, dicha cualidad se desprende de su interpretacion, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos (Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion). Precisamente, el articulo 8º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos dispone que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion o por la ley"; y el articulo 25.1 de la Convencion Americana de Derechos Humanos dispone que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion (...)". 17. De este modo, el derecho a la tutela jurisdiccional no solo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido MORDAZA, sino tambien el derecho a la "efectividad" de las resoluciones judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance practico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaracion de intenciones. 18. El referido derecho tambien se encuentra recogido en el MORDAZA parrafo del inciso 2) del mismo articulo 139º, cuando se menciona que "ninguna autoridad puede (...) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (...) ni retardar su ejecucion". En efecto, tal como se expresara en la STC 0102002-AI/TC, nuestra Carta Fundamental no solo garantiza un MORDAZA "intrinsecamente correcto y MORDAZA, MORDAZA sobre el plano de las modalidades de su MORDAZA, sino tambien (...) capaz de consentir los resultados alcanzados, con rapidez y efectividad". 19. Al suspenderse la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva se MORDAZA que la administracion ejecute el patrimonio del administrado, situacion que garantiza la efectividad de las decisiones del Poder Judicial. Evidentemente, las demandas contenciosoadministrativas o de revision judicial del procedimiento no serian efectivas si la Administracion ejecuto coactivamente el cumplimiento de una obligacion MORDAZA de conocer el pronunciamiento en sede judicial sobre la actuacion de la Administracion Publica o sobre la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para la iniciacion y el tramite del procedimiento de ejecucion coactiva. 20. Es decir, las modificaciones introducidas por la MORDAZA impugnada no suprimen la facultad de los gobiernos locales de realizar el cobro de sus acreencias, solo la conservan pendiente hasta que los procesos entablados MORDAZA resueltos jurisdiccionalmente, impidiendo la ejecucion inmediata de las sanciones impuestas por la Administracion a fin de evitar a los administrados perjuicios irreparables o de dificil reparacion. En ese sentido, el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º y el numeral 23.3 del articulo 23º de la Ley Nº 26979, modificados por el articulo 1º de la Ley Nº 28165, no vulneran los articulos constitucionales 194º y 195º, referentes a la autonomia y competencia de los gobiernos locales. §4. Sobre la medida cautelar de embargo en forma de intervencion en informacion 21. Senala la demandante que el numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165, ha incorporado limitaciones a las facultades del Ejecutor Coactivo. En el caso concreto, una de ellas consiste en que los ejecutores coactivos podran ejecutar como medida cautelar previa, unicamente, la de embargo en forma de intervencion en informacion. 22. Sostiene la demandante que estas medidas revelan un indubitable proposito de restringir y hasta debilitar las facultades de la Administracion Publica en

materia de ejecucion forzosa que, de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 (Ley de Desarrollo Constitucional), establece una serie de atribuciones y facultades especiales de los gobiernos locales, entre las cuales mencionan las senaladas en los articulos 46º, 49º y 93º, que facultan al ejecutor para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa, asi como la clausura de establecimientos, entre otras obligaciones, acciones que se ven afectadas por la aplicacion del modificado numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979. 23. El referido numeral 28.1 senala:

Los Ejecutores coactivos unicamente podran ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervencion en informacion previsto en el articulo 33º, literal a), de la presente ley, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el articulo 13º (...)
De acuerdo con lo expuesto por articulo 13º de la Ley Nº 26979, tambien modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28165 (al que nos remite el precitado numeral 28.1), son requisitos para las medidas cautelares previas:

13.1. La entidad, previa notificacion del acto administrativo que sirve de titulo para el cumplimiento de la Obligacion y aunque se encuentre en tramite el recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podra disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el articulo 33º de la presente Ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. 13.2. Las medidas cautelares previas, a que se refiere el numeral anterior, deberan sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolucion motivada (en concordancia con lo establecido por el articulo 139 inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru. Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional [...] la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan [...] que determine con precision la Obligacion debidamente notificada. 13.3. La medida cautelar dispuesta no podra exceder el plazo de treinta (30) dias habiles. Vencido dicho plazo la medida caducara, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podra prorrogar por un plazo MORDAZA de treinta 30 dias habiles, vencidos los cuales caducara en forma definitiva. Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de producida la caducidad, en uno u otro caso, debera procederse de manera inmediata y de oficio a dejar sin efecto la medida cautelar y a la devolucion de los bienes afectados por dicha medida. Lo dispuesto resulta de igual aplicacion en el caso de que terceros tengan en su poder bienes del obligado, afectados por medidas cautelares en forma de secuestro o retencion. 13.4. Las medidas cautelares previas trabadas MORDAZA del inicio del Procedimiento no podran ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el articulo 14 de la presente Ley, previa emision del acto administrativo correspondiente y siempre que se cumpla con las demas formalidades. 13.5. Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura de vehiculos motorizados. 13.6. Cuando la cobranza se encuentra referida a obligaciones de dar suma de dinero, el Ejecutor levantara en forma inmediata la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza o poliza de caucion emitida por una empresa del sistema financiero o de seguros por el mismo monto ordenado retener, dentro del plazo senalado en el numeral 13.3. 13.7. El Ejecutor, por disposicion de la Entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolicion o reparaciones urgentes, suspension de actividades,

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