Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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29. Por su parte, el articulo 611º del Codigo Procesal Civil (Titulo IV, Capitulo, Subcapitulo 1) en cuanto al contenido de la decision cautelar senala:

El Juez, siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosimil el derecho invocado y necesaria la decision preventiva por constituir peligro en la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretension principal (...).
Embargo preventivo 30. Entre las categorias "medidas cautelares para asegurar bienes" a los fines de una futura ejecucion forzosa se encuentra el embargo preventivo. Senala MORDAZA Podetti9 que el embargo preventivo es la medida cautelar que, afectando un bien o bienes determinados de un presunto deudor, para asegurar la eventual ejecucion futura, individualiza a aquellos y limita las facultades de disposicion y de goce de este, interin se obtiene la pertinente sentencia de condena o se desestima la pretension principal. El embargo en forma de intervencion en informacion 31. Este Colegiado considera conveniente senalar que MORDAZA de la modificatoria del numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, existian otras medidas cautelares previas que podian ser ejecutadas, como son los embargos en forma de intervencion en recaudacion, en informacion o en administracion de bienes; en forma de deposito o secuestro conservativo;

en forma de deposito con extraccion (de manera excepcional); en forma de inscripcion y en forma de retencion. De todos ellos, es el embargo en forma de intervencion en informacion el acogido por la MORDAZA acusada (numeral 28.1). Dicha forma de embargo es una figura procesal que en nuestro MORDAZA se encuentra recogida primigeniamente por el Codigo Procesal Civil (articulos 665º a 668º, Titulo IV: MORDAZA Cautelar, Capitulo II: Medidas Cautelares Especificas, Subcapitulo 1: Medidas para Futura Ejecucion Forzada) y establece que "Cuando se solicite recabar informacion sobre el movimiento economico de un empresa de persona natural o juridica, el Juez nombrara uno o mas interventores informadores, senalandoles el lapso durante el cual deben verificar directamente la situacion economica del negocio afectado y las fechas en que informara al juez". Es decir, el interventor esta obligado a informar por escrito al Juez, en las fechas senaladas por este, de las comprobaciones sobre el movimiento economico de la empresa intervenida, asi como de otros temas que interesen a la materia controvertida, y a darle cuenta inmediata de los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obstaculicen el ejercicio de la intervencion. De igual manera esta forma de embargo se encuentra prevista en el articulo 118º del TUO Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En el siguiente cuadro se muestran todas las medidas cautelares especificas que podian ser trabadas en un MORDAZA de cobranza coactiva, las que, con la modificacion en comento ( numeral 28.1 del articulo 28º) han quedado reducidas al denominado "embargo en forma de intervencion en informacion".

Grafico Informativo Nº 1

EN RECAUDACION EN FORMA DE INTERVENCION EMBARGOS art. 28°, numeral 28.1 de la Ley N.º 26979, modificado por la Ley N.º 28165 EN INFORMACION

EN ADMINISTRACION DE BIENES MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS EN FORMA DE INTERVENCION CON EXTRACION SIN EXTRACCION EN FORMA DE INSCRIPCION EN FORMA DE RETENCION

DESCERRAJE
§4. ¿La restriccion del numero de medidas cautelares previas ejecutables a consecuencia de la modificacion del numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, vulnera la autonomia de los gobiernos locales prevista en el articulo 194º de la Constitucion? 32. En los fundamentos 3 a 12, supra, se ha expuesto y definido lo referente a la autonomia municipal, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la jurisprudencia expedida por este Colegiado. Asimismo, se han desarrollado los temas vinculados a la autonomia municipal y el MORDAZA de unidad del Estado, y los limites de dicha autonomia.

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Podetti, MORDAZA, "Tratado de las Medidas Cautelares", Ediar, Buenos Aires, 1969, pag. 215.

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