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PÆg. 311805 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 29. Por su parte, el artículo 611º del Código Procesal Civil (Título IV, Capítulo, Subcapítulo 1) en cuanto alcontenido de la decisión cautelar señala: El Juez, siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable, dictará medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal (...). Embargo preventivo 30. Entre las categorías “medidas cautelares para asegurar bienes” a los fines de una futura ejecuciónforzosa se encuentra el embargo preventivo. SeñalaRamiro Podetti 9 que el embargo preventivo es la medida cautelar que, afectando un bien o bienes determinados de un presunto deudor, para asegurar la eventualejecución futura, individualiza a aquellos y limita lasfacultades de disposición y de goce de este, ínterin se obtiene la pertinente sentencia de condena o se desestimala pretensión principal. El embargo en forma de intervención en información 31. Este Colegiado considera conveniente señalar que antes de la modificatoria del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Nº 26979, existían otras medidas cautelares previas que podían ser ejecutadas, comoson los embargos en forma de intervención enrecaudación, en información o en administración debienes; en forma de depósito o secuestro conservativo;en forma de depósito con extracción (de manera excepcional); en forma de inscripción y en forma deretención. De todos ellos, es el embargo en forma deintervención en información el acogido por la normaacusada (numeral 28.1). Dicha forma de embargo es una figura procesal que en nuestro país se encuentra recogida primigeniamente por el Código Procesal Civil(artículos 665º a 668º, Título IV: Proceso Cautelar,Capítulo II: Medidas Cautelares Específicas,Subcapítulo 1: Medidas para Futura EjecuciónForzada) y establece que “Cuando se solicite recabar información sobre el movimiento económico de un empresa de persona natural o jurídica, el Jueznombrará uno o más interventores informadores,señalándoles el lapso durante el cual deben verificardirectamente la situación económica del negocioafectado y las fechas en que informará al juez”. Es decir, el interventor está obligado a informar por escrito al Juez, en las fechas señaladas por este, de lascomprobaciones sobre el movimiento económico de laempresa intervenida, así como de otros temas queinteresen a la materia controvertida, y a darle cuentainmediata de los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar, o que obstaculicen el ejercicio de la intervención. De igual manera esta forma deembargo se encuentra prevista en el artículo 118º delTUO Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF. En el siguiente cuadro se muestran todas las medidas cautelares específicas que podían ser trabadas en un proceso de cobranza coactiva, las que, con lamodificación en comento ( numeral 28.1 del artículo 28º)han quedado reducidas al denominado “embargo enforma de intervención en información”. §4. ¿La restricción del número de medidas cautelares previas ejecutables a consecuencia de la modificación del numeral 28.1 del artículo 28º de laLey Nº 26979, vulnera la autonomía de los gobiernoslocales prevista en el artículo 194º de laConstitución? 32. En los fundamentos 3 a 12, supra, se ha expuesto y definido lo referente a la autonomía municipal, deacuerdo con el artículo 8º de la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783, el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, y la jurisprudencia expedida por este Colegiado. Asimismo, se han desarrollado los temas vinculados a la autonomía municipal y el principio deunidad del Estado, y los límites de dicha autonomía.Gráfico Informativo Nº 1 EN RECAUDACIÓN EN FORMA DE INTERVENCIÓN EMBARGOS EN INFORMACIÓN art. 28°, numeral 28.1 de la Ley N.º 26979, modificado por la Ley N.º 28165 EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES MEDIDAS EN FORMA DE CAUTELARES INTERVENCIÓN CON EXTRACIÓN ESPECÍFICAS SIN EXTRACCIÓN EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EN FORMA DE RETENCIÓN DESCERRAJE 9Podetti, Ramiro, “Tratado de las Medidas Cautelares”, Ediar, Buenos Aires, 1969,pág. 215.