Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

33. Como ya se senalo, la autonomia municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, sino que tal autonomia tiene ciertos limites que los gobiernos locales deben tomar en cuenta en su ejercicio (cf. STC 0038-2004-AI/TC). Es precisamente esta la linea que se ha seguido para la modificacion del numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley en cuestion y bajo la cual debe interpretarse la referida norma; es decir, en salvaguarda y concordancia con las demas normas contenidas en la Carta Politica y en base a la tutela de los derechos constitucionales de los ciudadanos, sin que ello signifique la inconstitucionalidad de la misma. 34. Al respecto, este Tribunal considero pertinente solicitar informacion al Congreso de la Republica, el que, mediante Oficio Nº 5152-2005-PCM/SG.-200, remitio, entre otros documentos, la Exposicion de Motivos de la MORDAZA presuntamente inconstitucional, en la cual se fundamenta la modificacion del mencionado numeral 28.1, en la necesidad de limitar las facultades del ejecutor coactivo en materia de medidas cautelares previas al procedimiento de ejecucion coactiva. En cuanto a los cambios introducidos con relacion a las medidas cautelares, en la citada Exposicion de Motivos se senala la necesidad de modificar las disposiciones sobre dicha materia debido al uso reiterado, ilegal y arbitrario por parte de los ejecutores coactivos, principalmente de los gobiernos locales, no obstante el caracter excepcional de su procedencia y la exigencia del requisito de peligro en la demora. Se expone que en el caso especifico de las obligaciones vinculadas al pago de tributos, multas y otros ingresos publicos no dinerarios, se ha optado por restringir la facultad de los ejecutores coactivos de los gobiernos locales para ejecutar, como medida cautelar previa, el embargo en forma de intervencion en informacion. Asimismo, se considero que tales obligaciones (vinculadas al pago de tributos, multas y otros ingresos publicos no dinerarios) constituyen el principal sustento de los procedimientos de ejecucion coactiva y que, ante las consiguientes arbitrariedades observadas en el tramite de las mismos, se estimo necesario restringir el ejercicio de potestades en la materia. 35. Este Tribunal Constitucional opina que, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos precedentes y con su linea jurisprudencial en materia municipal, tambien expuesta, la modificacion introducida no vulnera el MORDAZA de autonomia municipal, ya que el Estado no podia permanecer inmovil ante los abusos y arbitrariedades cometidas por los ejecutores coactivos en uso de sus atribuciones, de manera que actuo (a traves de la modificacion legislativa) dentro de los limites que la Constitucion le senala y de conformidad con el MORDAZA de unidad del Estado (articulo 43º de la Constitucion), y con el deber de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la nacion (articulo 44º de la Constitucion), conforme se sustentara a continuacion. 36. En materias como la que hoy nos ocupa, este Tribunal juzga que el criterio del ejecutor coactivo es muy importante y relevante, pues debe obrar con MORDAZA, asi como rapidamente y con un sentido realista. Estos criterios no estan establecidos en la Ley Nº 26979, sin embargo, el ejecutor coactivo no debe ir mas alla de ciertos limites que impone la Constitucion, como el respeto al derecho de propiedad, al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. 37. Por ello, considera que, tratandose de medidas cautelares previas, resulta razonable y suficiente la prescrita en el numeral 28.1 del articulo 28º de la modificada Ley Nº 26979, a fin de evitar la transgresion de estos limites que impone la Constitucion y en vista de las irregularidades que se han cometido por parte de los ejecutores coactivos de los gobiernos locales, como bien se senala en la Exposicion de Motivos de la Ley Nº 28165, y que han sido evaluadas muchas veces por este Tribunal mediante procesos de MORDAZA, los que precisamente se han venido originando a raiz de los constantes abusos por parte de los gobiernos locales en la iniciacion y tramitacion de procedimientos de ejecucion coactiva (cf. STC 0603-2004AA/TC, 1943-2005-PA/TC, 2165-2003-AA/TC, 4265-2004AA/TC, entre otras). 38. Por otro lado, como ya se ha senalado en el fundamento 10, precedente, los gobiernos locales deben

tener en cuenta que sus actividades deben desarrollarse dentro del MORDAZA legal que regula las actividades y funcionamiento del sector publico nacional, y que, en ese sentido, sus competencias y funciones especificas deben cumplirse en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. 39. Queda claramente establecido que, aunque la Constitucion garantiza la autonomia municipal ­en sus ambitos politico, economico y administrativo, en los asuntos de su competencia­, un ejercicio enmarcado en tal premisa no puede vulnerar ni amenazar, per se , derechos constitucionales, salvo que dicho ejercicio se efectue al margen del ordenamiento juridico, y lesione derechos de los administrados o de otros entes estatales o privados. 40. En consecuencia, la modificacion al numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, mediante el articulo 1º de la Ley Nº 28165, se ha realizado dentro del MORDAZA y orden constitucional respetando la autonomia municipal prevista en el articulo 194º de la Constitucion Politica, en todos sus niveles (administrativo, economico y politico). §4. Sobre el vaciamiento del nucleo de la institucion de la cobranza o ejecucion coactiva El procedimiento de ejecucion coactiva 41. El procedimiento de ejecucion coactiva nace como una manifestacion de la autotutela de la Administracion, en el sentido en que es el procedimiento que utilizan las entidades de la Administracion Publica para hacer efectivo el acto administrativo que estas emiten frente a los administrados. El Tribunal Constitucional, en cuanto a este instituto, ha senalado, en el fundamento 4 de la sentencia 0774-1999-AA/TC, que "(...) el procedimiento de ejecucion coactiva es la facultad que tienen algunas entidades de la Administracion Publica para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la misma Administracion, es decir,[que] las obligaciones exigibles deben provenir de materias propias de las funciones que cada entidad tiene, basadas en el reconocimiento que cada ley especial ha considerado para cada Administracion, o sea, siempre dentro de un MORDAZA normativo (...)". La ejecucion coactiva en el Peru 42. Se hace necesario senalar que la institucion de la ejecucion coactiva en la actualidad, en nuestro MORDAZA, esta regulada, tanto por el Codigo Tributario como por la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979. En cuanto al Codigo Tributario, en el Titulo II del Libro III (articulos 114º al 122º), se regula lo referente al procedimiento de cobranza coactiva de las deudas tributarias, tema que no se desarrollara en esta oportunidad por no ser materia de inconstitucionalidad. Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 43. El articulo 1º de la Ley Nº 26979, modificado tambien por la Ley Nº 28165, senala que

La presente ley establece el MORDAZA legal de los actos de ejecucion coactiva que ejercen los organos del gobierno central, regional y local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes especificas. Asimismo, constituye el MORDAZA legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo.
Asimismo, en cuanto a la definicion del procedimiento, la citada ley establece en su articulo 2º, inciso e), que es

El conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la obligacion materia de ejecucion coactiva.
La ejecutividad y la ejecutoriedad de los actos administrativos 44. La ejecutividad del acto administrativo esta referida al atributo de eficacia, obligatoriedad, exigibilidad, asi como al deber de cumplimiento que todo acto regularmente emitido conlleva a partir de su notificacion; esta vinculada a la validez del acto administrativo.

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