Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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La ejecutoriedad del acto administrativo, en cambio, es una facultad inherente al ejercicio de la funcion de la Administracion Publica y tiene relacion directa con la eficacia de dicho acto; en tal sentido, habilita a la Administracion a hacer cumplir por si misma un acto administrativo dictado por MORDAZA, sin la intervencion del organo judicial, respetando los limites impuestos por mandato legal, asi como a utilizar medios de coercion para hacer cumplir un acto administrativo y a contar con el apoyo de la fuerza publica para la ejecucion de sus actos cuando el administrado no cumpla con su obligacion y oponga resistencia de hecho. 45. La ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto administrativo y su sustento constitucional tiene origen en el numeral 1 del articulo 118º de nuestra Carta Magna, que ordena al Presidente de la Republica ­y, por

ende, al Poder Ejecutivo y a toda la Administracion Publica­ a "cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales". Sin embargo, como bien lo advierte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10 , dicho mandato constitucional "(...) no llega a sustentar la ejecutoriedad administrativa, en los terminos estudiados, sino solo la ejecutividad de la voluntad administrativa. Sera la Ley de Desarrollo (Ley Nº 27444) la disposicion que, asentandose en la Constitucion, opta por dotarle de ejecutoriedad (coercion propia) a los mandatos de la Administracion". En ese sentido, el articulo 192º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que "Los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley".

Limites que impone la Constitucion a la ejecucion coactiva Grafico Informativo Nº 211
DERECHO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA LIMITACIONES CONSTITUCIONALES DERIVADAS DEL DEBIDO RESPETO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS DERECHO A LA PRESUNCION DE MORDAZA

INVIOLABILIDAD DE INGRESO LIMITACIONES A LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO AL DOMICILIO Y A LAS PROPIEDADES INMUEBLES

LIMITACIONES LEGALES A LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

46. Como bien lo senala la demandante, la Administracion Publica tiene la capacidad para proteger directamente sus intereses, pudiendo incluso exigir por si misma el cumplimiento de sus actos. Sin embargo, esta facultad de autotulela de la Administracion Publica de ejecutar sus propias resoluciones, sustentada en los principios de presuncion de legitimidad y de ejecucion de las decisiones administrativas, implica la tutela de los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la Administracion, como son los derechos al debido procedimiento y a la tutela judicial efectiva, conforme se ha desarrollado a lo largo de la presente sentencia. En consecuencia, este Tribunal no considera que las normas materia del presente MORDAZA vulneren el nucleo de la institucion de la ejecucion coactiva. VII. FALLO
10

Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru.
11

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA , "La Suspension de la Cobranza Coactiva por la interposicion de la demanda contencioso administrativa ­ Una apreciacion constitucional", en Actualidad Juridica, Tomo 142. Lima. Gaceta Juridica, setiembre 2005, pag. 16. Grafico Informativo Nº 2.- Senalando los derechos y garantias reconocidos por la Constitucion y que limitan a la institucion de la "ejecucion coactiva".

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad de autos. las demanda de

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