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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 311807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 La ejecutoriedad del acto administrativo, en cambio, es una facultad inherente al ejercicio de la función de laAdministración Pública y tiene relación directa con laeficacia de dicho acto; en tal sentido, habilita a laAdministración a hacer cumplir por sí misma un actoadministrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial, respetando los límites impuestos por mandato legal, así como a utilizar medios de coerciónpara hacer cumplir un acto administrativo y a contar conel apoyo de la fuerza pública para la ejecución de susactos cuando el administrado no cumpla con su obligacióny oponga resistencia de hecho. 45. La ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto administrativo y su sustento constitucional tieneorigen en el numeral 1 del artículo 118º de nuestra CartaMagna, que ordena al Presidente de la República –y, porende, al Poder Ejecutivo y a toda la Administración Pública– a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y lostratados, leyes y demás disposiciones legales”. Sin embargo, como bien lo advierte Juan Carlos Morón Urbina 10, dicho mandato constitucional “(...) no llega a sustentar la ejecutoriedad administrativa, en los términos estudiados, sino solo la ejecutividad de la voluntad administrativa. Será la Ley de Desarrollo (Ley Nº 27444)la disposición que, asentándose en la Constitución, optapor dotarle de ejecutoriedad (coerción propia) a losmandatos de la Administración”. En ese sentido, el artículo192º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legalexpresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetosa condición o plazo conforme a ley”. Límites que impone la Constitución a la ejecución coactiva Gráfico Informativo Nº 211 DERECHO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA LIMITACIONES CONSTITUCIONALES DERIVADAS DEL DEBIDO RESPETO DE DERECHO A LA LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PRESUNCIÓN DE FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS INOCENCIA INVIOLABILIDAD DE INGRESO LIMITACIONES A LA AL DOMICILIO Y A LAS EJECUTORIEDAD DEL PROPIEDADES INMUEBLES ACTO ADMINISTRATIVO LIMITACIONES LEGALES A LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO 46. Como bien lo señala la demandante, la Administración Pública tiene la capacidad para proteger directamente sus intereses, pudiendo incluso exigir por sí misma el cumplimiento de sus actos. Sin embargo,esta facultad de autotulela de la Administración Públicade ejecutar sus propias resoluciones, sustentada enlos principios de presunción de legitimidad y deejecución de las decisiones administrativas, implica la tutela de los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados ovulnerados por la actividad de la Administración, comoson los derechos al debido procedimiento y a la tutelajudicial efectiva, conforme se ha desarrollado a lo largode la presente sentencia. En consecuencia, este Tribunal no considera que las normas materia del presente proceso vulneren el núcleode la institución de la ejecución coactiva. VII. FALLOPor estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA las demanda de inconstitucionalidad de autos.Publíquese y notifíquese. SS. GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLILANDA ARROYO 10Morón Urbina, Juan Carlos , “La Suspensión de la Cobranza Coactiva por la interposición de la demanda contencioso administrativa – Una apreciación cons- titucional”, en Actualidad Jurídica , Tomo 142. Lima. Gaceta Jurídica, setiembre 2005, pág. 16. 11Gráfico Informativo Nº 2.- Señalando los derechos y garantías reconocidos por laConstitución y que limitan a la institución de la “ejecución coactiva”. 01940