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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 311809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios paraDocentes y Estudiantes de laUniversidad Nacional "Santiago Antœnez de Mayolo" UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Comisión de Reorganización RESOLUCIÓN Nº 076-2006-UNASAM/CR Huaraz, 19 de enero de 2006Visto el acuerdo de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” sobre aprobación del Reglamento de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Docentes yEstudiantes de la Universidad Nacional “SantiagoAntúnez de Mayolo”; CONSIDERANDO: Que, las Universidades son autónomas en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo yeconómico; asimismo se rigen por sus propios estatutosen el marco de la Constitución y de las Leyes, concordante con lo señalado en el 4to. párrafo del Art. 18º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo los Arts. 1º y 4º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733, establece que es inherente a lasUniversidades la autonomía académica, económica,normativa y administrativa y esta autonomía, implica entre otros el derecho a aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él, y organizar su sistemaacadémico, económico y administrativo; Que, dentro de este contexto y por regirse la Universidad mediante una ley especial esto es la LeyUniversitaria; el Estatuto de nuestra Universidad ha consignado en sus Arts. 235º y 252º, que son aplicables a los docentes y estudiantes las sanciones deamonestación, suspensión y separación, previo procesoestablecido en el Reglamento respectivo; Que, de otro lado, es atribución del Consejo Universitario dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, de acuerdo con lo señalado en el Art. 160º, Inc.d) del Estatuto y Art. 32º de Ley Nº 23733; normatividadque es de cumplimiento obligatorio; Que, nuestra Universidad, sobre la base de su autonomía normativa, debe aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de normar los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal deHonor para el trámite adecuado y oportuno de losprocesos disciplinarios de los docentes y estudiantesde la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; Que, el Tribunal de Honor de la Universidad debe realizar la calificación de las denuncias sobre faltas disciplinarias e incumplimiento de funciones, deberes yobligaciones, pronunciarse sobre la procedencia de abrirprocesos administrativos disciplinarios, conducir losprocesos que se instauren e informar sobre las sancionesa aplicar, para la expedición de la resolución respectiva por parte del Rector en primera instancia, en los casos de docentes y/o estudiantes que estén incursos y resultenresponsables de faltas disciplinarias y contra las funciones,deberes y obligaciones materia del proceso; Estando lo glosado; y a lo acordado por la Comisión de Reorganización, en su sesión extraordinaria del 19 de enero del 2005; y en uso de las atribuciones que confieren los Arts. 159º, 160º y 173º del Estatuto de laUniversidad concordante con los Arts. 31º, 32º y 33º dela Ley Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes yEstudiantes de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” el mismo que consta de siete (07)Capítulos y treinta y siete (37) artículos, tres (03)Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finalesque forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese y archívese.MANUEL E. ROSEMBERG BARRÓN Presidente de la Comisión de Reorganización CÉSAR A. VERA ARANA Secretario General 01374 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen registro del segundo prospecto marco del "Primer Programade Bonos Corporativos Duke Energy Perœ" en el Registro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 006-2006-EF/94.11 Lima, 25 de enero de 2006 VISTO:El Expediente Nº 2005028750 presentado por Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones y el Memorándum Nº 043-2006-EF/94.45 del 25 de enero de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen unadeuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 035- 2003-EF/94.11 del 29 de octubre de 2003, se aprobó eltrámite anticipado, se registró el prospecto marco correspondiente y se inscribió el "Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú", hasta por unmonto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00(cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidosde América) o su equivalente en moneda nacional, en elRegistro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente, mediante Resolución Gerencia General Nº 091-2005-EF/94.11 del 3 de agosto de 2005se dispuso el registro de la segunda actualización delprospecto marco correspondiente al "Primer Programade Bonos Corporativos Duke Energy Perú", la cualcontenía una variación fundamental referente a la modificación del monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América) a US$ 150 000 000,00(ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América), en el Registro Público delMercado de Valores; Que, mediante escritos de fechas 28 de octubre de 2005, 3 y 23 de enero de 2006 Duke Energy EgenorSociedad en Comandita por Acciones solicitó laaprobación de la renovación del trámite anticipado y elregistro del segundo prospecto marco correspondientesal "Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú"; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Duke Energy Egenor Sociedaden Comandita por Acciones ha cumplido con presentar