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PÆg. 311804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 clausura de locales públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzada, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en peligro de salud, higiene o seguridad pública, así como en los casos en los que se vulnere las normas de urbanismo y zonificación. 13.8. Tratándose del cobro de ingresos públicos a que se refiere el artículo 12, literales a) y b), de la presente Ley, los gobiernos locales únicamente podrán ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervención en información previsto en el artículo 33, literal a), de la presente ley. 24. Por su parte, el artículo 32º de la Ley Nº 26979, señala, en cuanto a las medidas cautelares: Vencido el plazo a que se refiere el artículo 29º de la presente ley, el Ejecutor podrá disponer se traben como medidas cautelares cualquiera de las previstas en el siguiente artículo. Para tal efecto: a) Notificará las medidas cautelares, las que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción, y b) Señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del obligado, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. 25. Asimismo, el artículo 33º de la Ley Nº 26979 establece que las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor son las siguientes: a) En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio; (...). 26. Este Colegiado estima que, a fin de establecer si existe alguna incompatibilidad entre el numeral 28.1 delartículo 28º de la modificada Ley Nº 26969 y el artículo194º de la Constitución y la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, [Ley de Desarrollo Constitucional, en los artículos 46º, 49º y 93º, en aplicación del denominado “bloque de constitucio-nalidad” 3, estipulado en el artículo 79º del Código Procesal Constitucionalidad y que fuera aplicado por este Tribunalen reiterada jurisprudencia ( cf. STC 3330-2004-AA/TC, 0041-2004-AI/TC, 004-2004-CC/TC, etc.)], al ser aquella una norma remisiva, su lectura debe hacerse en concordancia con los artículos 13º, 32º y 33º del mismocuerpo legal. En cuanto a las medidas cautelares 27. Antes de entrar a dilucidar sobre el tema materia de inconstitucionalidad, es pertinente precisar algunosconceptos sobre la institución de la medida cautelar. Alrespecto, coincidimos con la doctrina en la definicióntradicional de la medida cautelar en tanto el proceso que,sin ser autónomo, sirve para garantizar el buen fin de otro proceso 4, definición que también resulta aplicable a los procedimientos administrativos como el que nosocupa. Las medidas cautelares son acciones destinadasa asegurar el pago de la deuda mediante la afectación deuno o varios bienes del presunto deudor, ante eventualesactos del deudor que pudieran obstaculizar su cobranza. Estas medidas serán trabadas por el ejecutor coactivo, una vez transcurrido el plazo otorgado en la resoluciónde ejecución coactiva 5. Presupuestos que debe considerar el Ejecutor Coactivo para decretar una medida cautelar 28. Una medida cautelar no puede decretarse de manera automática ante la sola petición del solicitante.Se debe tener en cuenta, por lo menos, dos requisitosmínimos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro enla demora. Estos requisitos son considerados básicos pues la doctrina viene estudiando otros elementos o datos para la configuración de tales medidas, los que no serándesarrollados aquí, al ser suficientes y razonables los señalados, siempre que sean apreciados con el rigorque ello implica, en concordancia, además, con lo previstopor nuestro Código Procesal Civil, como norma rectoraen materia procesal civil. Verosimilitud en el Derecho ( fumus bonis iuris ) Este es un presupuesto básico para obtener una medida cautelar e implica que quien afirma que existeuna situación jurídica pasible de ser cautelada, debeacreditar la apariencia de la pretensión reclamada, a diferencia de la sentencia favorable sobre el fondo, la cual se basa en la certeza de tal pretensión. El peticionario tiene la carga de acreditar, sin control de su contraria, que existe un alto grado de probabilidadde que la sentencia definitiva que se dicte oportunamentereconocerá el derecho en el que se funda la pretensión. Como bien señala Piero Calamandrei 6, “[S]i para emanar la medida cautelar fuera necesario unconocimiento complejo y profundo sobre la existenciadel derecho, esto es, sobre el mismo objeto en relaciónal cual se espera la providencia principal, valdría másesperar ésta y no complicar el proceso con una duplicidad de investigaciones que no tendrían ni siquiera la ventaja de la prontitud”. Asimismo, y desde el punto de vista opuesto, si sólo se exigiera la afirmación de una situación jurídicacautelable sin que esta apareciese como muy probable,es decir, sin que pudiese razonablemente preverse que la resolución principal será favorable a quienes solicitan las medidas cautelares, éstas se convertirían en “armaspreciosas para el litigante temerario y en vehículo idealpara el fraude” 7. Peligro en la demora ( perículum in mora ) Tal como refiere María Ángeles Jové8, la constatación de un peligro de daño jurídico, derivado del propio retrasoen la administración de justicia, es el fundamentoindiscutible de la tutela cautelar. Señala la misma autoraque este requisito se ve configurado por dos elementos: la demora en la obtención de una sentencia definitiva, y el daño marginal que se produce precisamente a causade este retraso. Este presupuesto básico está referido al peligro de daño (peligro procesal) al derecho esgrimido en el procesojudicial (o coactivo, como el caso de autos) derivado del retardo que necesariamente conlleva el reconocimiento judicial de un derecho reclamado. Dicho derecho, ante unpeligro inminente o irreparable, debe ser protegido demanera inmediata, a fin de evitar que, en caso de obtenerseuna sentencia favorable, ésta no pueda ser cumplida. 3Artículo 79º C.P. Const. “Para apreciar la validez constitucional de las normas, el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, lasleyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona”. 4Carnelluti, Francesco, Instituciones del Proceso Civil. Vol. I, Ejea, Buenos Aires1973, pág. 88. 5Nima Nima, Elizabeth, “Las Medidas Cautelares en un Procedimiento de Cobran-za Coactiva”, en Actualidad Tributaria- Actualidad Jurídica Nº 138 , pág. 207. 6Calamandrei, Piero, “Introducción al estudio sistemático de las providenciascautelares”, Buenos Aires, Bibliográfica Argentina, 1945, pág. 78. 7Carreras Llansanas, J., “Las medidas cautelares del artículo 1428º de la Ley deEnjuiciamiento Civil”, en Estudios de Derecho Procesal, con Fenech, Barcelona, Bosch, 1962, pág. 572, cit. por Jové, María Angeles, en “Medidas Cautelares innominadas en el Proceso Civil”, Barcelona 1995, pág. 31. 8Jové, María Angeles, “Medidas Cautelares innominadas en el Proceso Civil”,Barcelona 1995, pp. 57 ss.