Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

clausura de locales publicos, u otros actos de coercion o ejecucion forzada, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalizacion de tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en peligro de salud, higiene o seguridad publica, asi como en los casos en los que se vulnere las normas de urbanismo y zonificacion. 13.8. Tratandose del cobro de ingresos publicos a que se refiere el articulo 12, literales a) y b), de la presente Ley, los gobiernos locales unicamente podran ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervencion en informacion previsto en el articulo 33, literal a), de la presente ley.
24. Por su parte, el articulo 32º de la Ley Nº 26979, senala, en cuanto a las medidas cautelares:

desarrollados aqui, al ser suficientes y razonables los senalados, siempre que MORDAZA apreciados con el rigor que ello implica, en concordancia, ademas, con lo previsto por nuestro Codigo Procesal Civil, como MORDAZA rectora en materia procesal civil. Verosimilitud en el Derecho (fumus bonis iuris ) Este es un presupuesto basico para obtener una medida cautelar e implica que quien afirma que existe una situacion juridica pasible de ser cautelada, debe acreditar la apariencia de la pretension reclamada, a diferencia de la sentencia favorable sobre el fondo, la cual se MORDAZA en la certeza de tal pretension. El peticionario tiene la carga de acreditar, sin control de su contraria, que existe un alto grado de probabilidad de que la sentencia definitiva que se dicte oportunamente reconocera el derecho en el que se funda la pretension. Como bien senala MORDAZA Calamandrei 6 , "[S]i para emanar la medida cautelar fuera necesario un conocimiento complejo y profundo sobre la existencia del derecho, esto es, sobre el mismo objeto en relacion al cual se espera la providencia principal, valdria mas esperar esta y no complicar el MORDAZA con una duplicidad de investigaciones que no tendrian ni siquiera la ventaja de la prontitud". Asimismo, y desde el punto de vista opuesto, si solo se exigiera la afirmacion de una situacion juridica cautelable sin que esta apareciese como muy probable, es decir, sin que pudiese razonablemente preverse que la resolucion principal sera favorable a quienes solicitan las medidas cautelares, estas se convertirian en "armas preciosas para el litigante temerario y en vehiculo ideal para el fraude"7 . Peligro en la demora (periculum in mora) Tal como refiere MORDAZA MORDAZA Jove8 , la constatacion de un peligro de dano juridico, derivado del propio retraso en la administracion de justicia, es el fundamento indiscutible de la tutela cautelar. Senala la misma autora que este requisito se ve configurado por dos elementos: la demora en la obtencion de una sentencia definitiva, y el dano marginal que se produce precisamente a causa de este retraso. Este presupuesto basico esta referido al peligro de dano (peligro procesal) al derecho esgrimido en el MORDAZA judicial (o coactivo, como el caso de autos) derivado del retardo que necesariamente conlleva el reconocimiento judicial de un derecho reclamado. Dicho derecho, ante un peligro inminente o irreparable, debe ser protegido de manera inmediata, a fin de evitar que, en caso de obtenerse una sentencia favorable, esta no pueda ser cumplida.

Vencido el plazo a que se refiere el articulo 29º de la presente ley, el Ejecutor podra disponer se traben como medidas cautelares cualquiera de las previstas en el siguiente articulo. Para tal efecto: a) Notificara las medidas cautelares, las que surtiran sus efectos desde el momento de su recepcion, y b) Senalara cualesquiera de los bienes y/o derechos del obligado, aun cuando se encuentren en poder de un tercero.
25. Asimismo, el articulo 33º de la Ley Nº 26979 establece que las formas de embargo que podra trabar el Ejecutor son las siguientes:

a) En forma de intervencion en recaudacion, en informacion o en administracion de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio; (...).
26. Este Colegiado estima que, a fin de establecer si existe alguna incompatibilidad entre el numeral 28.1 del articulo 28º de la modificada Ley Nº 26969 y el articulo 194º de la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, [Ley de Desarrollo Constitucional, en los articulos 46º, 49º y 93º, en aplicacion del denominado "bloque de constitucionalidad"3 , estipulado en el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucionalidad y que fuera aplicado por este Tribunal en reiterada jurisprudencia (cf. STC 3330-2004-AA/TC, 0041-2004-AI/TC, 004-2004-CC/TC, etc.)], al ser aquella una MORDAZA remisiva, su lectura debe hacerse en concordancia con los articulos 13º, 32º y 33º del mismo cuerpo legal. En cuanto a las medidas cautelares 27. MORDAZA de entrar a dilucidar sobre el tema materia de inconstitucionalidad, es pertinente precisar algunos conceptos sobre la institucion de la medida cautelar. Al respecto, coincidimos con la doctrina en la definicion tradicional de la medida cautelar en tanto el MORDAZA que, sin ser MORDAZA, sirve para garantizar el buen fin de otro proceso4 , definicion que tambien resulta aplicable a los procedimientos administrativos como el que nos ocupa. Las medidas cautelares son acciones destinadas a asegurar el pago de la deuda mediante la afectacion de uno o varios bienes del presunto deudor, ante eventuales actos del deudor que pudieran obstaculizar su cobranza. Estas medidas seran trabadas por el ejecutor coactivo, una vez transcurrido el plazo otorgado en la resolucion de ejecucion coactiva5 . Presupuestos que debe considerar el Ejecutor Coactivo para decretar una medida cautelar 28. Una medida cautelar no puede decretarse de manera automatica ante la sola peticion del solicitante. Se debe tener en cuenta, por lo menos, dos requisitos minimos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Estos requisitos son considerados basicos pues la doctrina viene estudiando otros elementos o datos para la configuracion de tales medidas, los que no seran

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Articulo 79º C.P. Const. "Para apreciar la validez constitucional de las normas, el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona". Carnelluti, MORDAZA, Instituciones del MORDAZA Civil. Vol. I, Ejea, Buenos Aires 1973, pag. 88. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, "Las Medidas Cautelares en un Procedimiento de Cobranza Coactiva", en Actualidad Tributaria- Actualidad Juridica Nº 138, pag. 207. Calamandrei, MORDAZA, "Introduccion al estudio sistematico de las providencias cautelares", Buenos Aires, Bibliografica MORDAZA, 1945, pag. 78. Carreras Llansanas, J., "Las medidas cautelares del articulo 1428º de la Ley de Enjuiciamiento Civil", en Estudios de Derecho Procesal, con Fenech, Barcelona, Bosch, 1962, pag. 572, cit. por MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en "Medidas Cautelares innominadas en el MORDAZA Civil", Barcelona 1995, pag. 31. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "Medidas Cautelares innominadas en el MORDAZA Civil", Barcelona 1995, pp. 57 ss.

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