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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 de los cuales existen acuerdos contractuales para prestar a través de dichos operadores de servicios y bajo responsabilidad de la empresa del sistema financiero, las operaciones y servicios autorizados que ésta determine. Dichas operaciones y servicios podrán ser, entre otras, el cobro de montos adeudados por la utilización de líneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de esta Superintendencia. A través de esta modalidad de prestación de servicios no se podrá abrir cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera que sea la modalidad de las mismas. Asimismo, las operaciones que se realicen deberán ser aquéllas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos.” (…) 11. Autorización para operar con Cajeros Corresponsales “Las empresas autorizadas a emitir tarjetas de crédito y/o débito podrán suscribir contratos de cajeros corresponsales con los operadores de servicios a que se refiere el numeral 10 precedente, siempre que se cumpla con las condiciones y requerimientos que se indican en los Anexos C y D de la presente Circular. Para este efecto, previamente, las empresas deberán cumplir los siguientes procedimientos:” (…) ANEXO C CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES I. Para poder establecer cajeros corresponsales, las empresas supervisadas deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos: (…) 2. El operador de servicios, persona natural o jurídica con la que se suscriba el contrato de cajero corresponsal deberá contar con las siguientes características: 2.1 No haber sido clasificado, en su condición de deudor, en las categorías de deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero, de conformidad con la regulación vigente, al momento de suscribir el contrato de cajero corresponsal. Esta condición deberá mantenerse mientras dure la relación contractual. 2.2 Contar con establecimientos comerciales que atienden al público, propio o de terceros, que posean la infraestructura física y recursos humanos adecuados para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad. (…) II. La empresa deberá efectuar un estudio previo para la implementación de los cajeros corresponsales que comprenda, como mínimo, lo siguiente: (…) e) El modelo de contrato que se suscribirá con el operador de servicios, persona natural o jurídica que cuenta con establecimientos propios o de terceros donde se implementarán los cajeros corresponsales, el cual deberá incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las empresas, la Unidad de Auditoría Interna, la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que ésta designe. Adicionalmente, en el caso de utilizarse establecimientos de terceros, también se deberá remitir copia del modelo de contrato que suscribirán el operador de servicios, persona natural o jurídica, con los terceros que brinden espacios físicos u otra infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad de cajero corresponsal.ANEXO D DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES Las empresas deberán acompañar a su solicitud de autorización para la suscripción de contratos de cajeros corresponsales y/o tener a disposición de la Superintendencia, según lo dispuesto en el numeral 11 de la presente Circular, la siguiente información: a. Nombre, denominación o razón social del operador de servicios, persona natural o jurídica, según corresponda, con la que se suscribirá el contrato de cajero corresponsal y los establecimientos comerciales, propios o de terceros, donde operarán los cajeros corresponsales, detallando sus respectivas actividades. b. Establecimientos propios o de terceros en los que se ofrecerá el servicio de cajeros corresponsales, el horario de atención y la oficina de la cual dependerán éstos. (…) i. Copia de los modelos de los contratos señalados en el literal e) del Rubro II del Anexo C de la presente Circular, según corresponda. (…) 3. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02186 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74/G20/G43/G61/G6D/G70/G75/G73/G20/G41/G67/G72/G65/G65/G6D/G65/G6E/G74 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 037-2006-UNSCH-R Ayacucho, 30 de enero de 2006Vista la documentación sobre autorización para contrato de licencias por uso de software de MicrosoftCorporation, y CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga requiere contratar las licencias de uso desoftware fabricados por Microsoft Corporation, en razón de que el contrato respectivo ha concluido; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contrataciónde bienes o servicios que no admiten sustitutos, están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa queles correspondan, procediendo su contratación mediante una acción inmediata, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, las Oficinas de Informática y Sistemas y Asesoría Jurídica han emitido el Informe Técnico-Legal correspondiente, referido al artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones