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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Nº de DENOMINACIÓN REQ UISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia A utoridad Recursos orden DE Pago Auto- Evaluación Previa donde se inicia Competente para Admin istrativos PROCEDIMIENTO y Forma mático Positivo Negativo el trámite Apro bación f) Copia del informe que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de los cajeroscorresponsales y determinación de las medidas que se tomarán para mitigar el riesgo, elaborado por la Unidad de Riesgos o equivalente. g) Copia del informe que contenga la opinión de la Unidad de AuditoríaInterna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos conforme el Reglamento de Auditoría Interna.h) Las modifiacciones estatutarias de la empresa, de ser pertinente. i) Copia del modelo de contrato que se suscribirá con el operador de servicios, persona natural o jurídica que cuenta con establecimientospropios o de terceros donde se implementarán los cajeros corresponsales, el cual debe incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las empresas, laUnidad de Auditoría Interna, la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que ésta designe. Adicionalmente, en el caso de utilizarse establecimientos de terceros,se deberá remitir copia del modelo de contrato que suscribirán el operador de servicios, persona natural o jurídica, con los terceros que brinden espacios físicos u otra infraestructura necesaria para eldesarrollo de la actividad de cajero corresponsal. j) Análisis costo-beneficio del proyecto. k) Modificaciones requeridas a los manuales de organización yfunciones, políticas y procedimientos, control de riesgos, auditoría interna, así como las de mejora del sistema de control interno de la empresa, para incorporar las operaciones con cajeros corresponsales.La Superintendencia realizará las evaluaciones que considere pertinentes, pudiendo determinar la viabilidad de los contratos en función a la exposición de riesgos que los mismos impliquen para laempresa. De ser favorable, se emite la Resolución de autorización en un plazo no mayor de 30 días calendario de recibida la solicitud. Tratándose de suscripción de nuevos contratos, se deberá presentaruna nueva solicitud de autorización, indicando el número de contratos que se desea suscribir, así como presentar la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social del operador de servicios,persona natural o jurídica, según corresponda, con la que se suscribirá el contrato de cajero corresponsal y los establecimientos comerciales, propios o de terceros, donde operarán los cajeros corresponsales,detallando sus respectivas actividades. b) Establecimientos propios o de terceros en los que se ofrecerá el servicio de cajeros corresponsales, el horario de atención y la oficinade la cual dependarán éstos. c) Los servicios que se brindará a través de cajeros corresponsales y los límites a ser aplicados.Asimismo, deberá quedar a disosición de la Superintendencia, la información adicional que resulte pertinente de los Anexos C y D de la norma que regula los cajeros corresponsales. Base Legal:Numeral 11 y Anexos C y D de la Circular B-2147-2005 y susmodificatorias, publicada el 17/06/2005. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 02187 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G6C/G65/G73 CIRCULAR Nº B-2152-2006 Lima, 3 de febrero de 2006 CIRCULAR Nº B- 2152-2006 F-0492-2006 S-0615-2006 CM-0339-2006 CR-0208-2006 EAF-0232-2006 EDPYME- 0121-2006 ----------------------------------- Ref.:Modificaciones a las normas de cajeroscorresponsales ----------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,en adelante Ley General, y con la finalidad de fomentar una mayor bancarización mediante la operación de cajeros corresponsales, esta Superintendencia haconsiderado conveniente emitir las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas facultadas a constituir cajeros corresponsales conformelo señalado en la Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF-0230-2005; CM-0334-2005; CR- 0203-2005; EDPYME-0118-2005. 2. Modificaciones a la regulación de cajeros corresponsales Modificar el primer párrafo del numeral 10, primer párrafo del numeral 11, numeral 2 del Rubro I y literal e) del Rubro II del Anexo C y los literales a., b., e i. delAnexo D de la Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF-0230-2005; CM-0334-2005; CR-0203-2005; EDPYME-0118-2005, conforme elsiguiente texto: 10. Uso de Cajeros Corresponsales “Los Cajeros Corresponsales son operadores de servicios constituidos por personas naturales o jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de terceros, distintos de los del sistema financiero, respecto