Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006
ANEXO A

NORMAS LEGALES
Nº 47 48 51 52 53 57 58 59 61 62 63 81

Pag. 312011
Denominacion del Procedimiento

PROCEDIMIENTOS DEL MORDAZA DE LA SBS INCLUIDOS EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION Nº 210-2004/SUNAT POR LA RESOLUCION Nº 298-2004/SUNAT (Obligacion de comunicacion de numero de RUC) Nº 01 Denominacion del Procedimiento Autorizacion para la constitucion de las empresas referidas en el articulo 16º de la Ley Nº 26702: Empresas de Operaciones Multiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversion y Empresas Especializadas. (*) Autorizacion para la constitucion de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones. (*) Autorizacion para la constitucion de empresas subsidiarias de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. (*) Autorizacion de transformacion de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Autorizacion para el establecimiento de Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros del Exterior. (*) Autorizacion para constituir Almacenes Generales de Deposito. (*) Autorizacion para constituir Empresas de Transferencia de Fondos. (*) Autorizacion para constituir Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. (*) Autorizacion para constituir Empresas de Servicios de Canje. (*) Cambio de denominacion social o logotipo de una AFP Autorizacion de fusion para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros

Autorizacion, suspension y cancelacion de inscripcion de Corredores de Seguros en el Registro. Autorizacion, suspension y cancelacion de inscripcion de Auxiliares de Seguros en el Registro. Autorizacion para inscripcion de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el Registro. Autorizacion para inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro. Autorizacion para renovacion de inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro. Autorizacion para inscripcion de instituciones de custodia de valores en el Registro Autorizacion para inscripcion de instituciones de guarda fisica de valores en el Registro Autorizacion para inscripcion de medicos y psicologos consultores en el Registro Autorizacion para inscripcion de instituciones colocadoras en el Registro Autorizacion para inscripcion de empresas que prestan servicios de valorizacion de activos en el Registro Autorizacion para inscripcion de empresas que prestan servicios de red de valor anadido en el Registro Autorizacion para constituir Empresas Emisoras de Tarjetas de Credito y/o de Debito. (*)

02 03 04 05 07 08 09 10 17 41

(*) Solo para la etapa de funcionamiento: empresas ya constituidas o que cuenten con minuta de constitucion. TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
Derecho de CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos Pago Auto- Evaluacion Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma matico Positivo Negativo el tramite Aprobacion

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
Nº de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

109

Autorizacion para operar con cajeros corresponsales

Las empresas autorizadas a emitir tarjetas de credito y/o debito y que cumplan con las condiciones y requerimientos senalados en los Anexos C y D de la MORDAZA vigente sobre la materia, previamente a la suscripcion de contratos de cajeros corresponsales, deberan presentar una solicitud y seguir el siguiente procedimiento: I) Las empresas que cuenten con clasificacion de riesgo A durante los dos semestres anteriores, comunicaran previamente y por unica vez a la Superintendencia, la decision de suscribir dichos contratos, adjuntando la siguiente informacion: a) Nombre, denominacion o razon social del operador de servicios, persona natural o juridica, segun corresponda, con la que se suscribira el contrato de cajero corresponsal y los establecimientos comerciales, propios o de terceros, donde operaran los cajeros corresponsales, detallando sus respectivas actividades. b) Establecimientos propios o de terceros en los que se ofrecera el servicio de cajeros corresponsales, el horario de atencion y la oficina de la cual dependaran estos. c) Los servicios que se brindara a traves de cajeros corresponsales y los limites a ser aplicados. La Superintendencia emitira la correspondiente Resolucion autoritativa en un plazo no mayor de cinco dias calendario de recibida la comunicacion. La empresa debera mantener a disposicion de la Superintendencia, la informacion adicional consignada en el Anexo D, asi como aquella relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos senalados en el Anexo C de la MORDAZA que regula los cajeros corresponsales. Para los nuevos contratos que se suscriban despues de la autorizacion concedida, la empresa debera mantener a disposicion de la Superintendencia la informacion de los literales a), b) y c) del presente procedimiento, asi como la informacion adicional pertinente de los Anexos C y D de la MORDAZA de cajeros corresponsales. II) Las empresas que no cuenten con clasificacion de riesgo A en los dos semestres anteriores, previamente a la suscripcion de contratos de cajeros corresponsales, deberan requerir autorizacion mediante solicitud que indique el numero de contratos a suscribir y contenga: a) Nombre, denominacion o razon social del operador de servicios, persona natural o juridica, segun corresponda, con la que se suscribira el contrato de cajero corresponsal y los establecimientos comerciales, propios o de terceros, donde operaran los cajeros corresponsales, detallando sus respectivas actividades. b) Establecimientos propios o de terceros en los que se ofrecera el servicio de cajeros corresponsales, el horario de atencion y la oficina de la cual dependaran estos. c) Los servicios que se brindara a traves de cajeros corresponsales y los limites a ser aplicados. d) MORDAZA del Acta de Directorio donde conste la decision de suscribir contratos de cajeros corresponsales. e) Las politicas y procedimientos aplicables a la prestacion de servicios a traves de cajeros corresponsales, asi como una descripcion de la tecnologia utilizada.

Inafecto

Tramite Documentario

Superintendente de Banca, Seguros y AFP.

No aplicable

X

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

X

No aplicable (Articulo 30° de la Ley Nº 26702)

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