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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 ANEXO A PROCEDIMIENTOS DEL TUPA DE LA SBS INCLUIDOS EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCIÓN Nº 210-2004/SUNAT POR LA RESOLUCIÓN Nº 298-2004/SUNAT (Obligación de comunicación de número de RUC) Nº Denominación del Procedimiento 01 Autorización para la constitución de las empresas referidas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión y Empresas Especializadas. (*) 02 Autorización para la constitución de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones. (*) 03 Autorización para la constitución de empresas subsidiarias de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. (*) 04 Autorización de transformación de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros 05 Autorización para el establecimiento de Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros del Exterior. (*) 07 Autorización para constituir Almacenes Generales de Depósito. (*) 08 Autorización para constituir Empresas de Transferencia de Fondos. (*)09 Autorización para constituir Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. (*) 10 Autorización para constituir Empresas de Servicios de Canje. (*) 17 Cambio de denominación social o logotipo de una AFP41 Autorización de fusión para Empresas del Sistema Financiero y de SegurosNº Denominación del Procedimiento 47 Autorización, suspensión y cancelación de inscripción de Corredores de Seguros en el Registro. 48 Autorización, suspensión y cancelación de inscripción de Auxiliares de Seguros en el Registro. 51 Autorización para inscripción de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el Registro. 52 Autorización para inscripción de Peritos Valuadores en el Registro.53 Autorización para renovación de inscripción de Peritos Valuadores en el Registro. 57 Autorización para inscripción de instituciones de custodia de valores en el Registro 58 Autorización para inscripción de instituciones de guarda física de valores en el Registro 59 Autorización para inscripción de médicos y psicólogos consultores en el Registro 61 Autorización para inscripción de instituciones colocadoras en el Registro62 Autorización para inscripción de empresas que prestan servicios de valorización de activos en el Registro 63 Autorización para inscripción de empresas que prestan servicios de red de valor añadido en el Registro 81 Autorización para constituir Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o de Débito. (*) (*) Sólo para la etapa de funcionamiento: empresas ya constituidas o que cuenten con minuta de constitución. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº de DENOMINACIÓN REQ UISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia A utoridad Recursos orden DE Pago Auto- Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos PROCEDIMIENTO y Forma mático Positivo Negativo el trámite A probación 109Autorización para Las empresas autorizadas a emitir tarjeta s de crédito y /o débito Inafecto Trámite Superintendente No aplicable operar con cajeros y que cumplan con las condiciones y requerimientos señalados Documentario de Banca, corresponsales en los Anexos C y D de la norma vigente sobre la materia, pre- Seguros y AFP. viamente a la suscripción de contratos de cajeros corresponsa- les, deberán presentar una solicitud y seguir el siguiente proce- dimiento: I) Las empresas que cuenten con clasificación de riesgo A du- X No aplicable rante los dos semestres anteriores, comunicarán previamente y (Artículo 30° por única vez a la Superintendencia, la decisión de suscribir de la Ley dichos contratos, adjuntando la siguiente información: Nº 26702) a) Nombre, denominación o razón social del operador de servicios, persona natural o jurídica, según corresponda, con la que se suscribirá el contrato de cajero corresponsal y los establecimientos comerciales, propios o de terceros, donde operarán los cajeros corresponsales, detallando sus respectivas actividades. b) Establecimientos propios o de terceros en los que se ofrecerá el servicio de cajeros corresponsales, el horario de atención y la oficina de la cual dependarán éstos. c) Los servicios que se brindará a través de cajeros corresponsales y los límites a ser aplicados. La Superintendencia emitirá la correspondiente Resolución autoritativa en un plazo no mayor de cinco días calendario de recibida la comunicación. La empresa deberá mantener a disposición de la Superintendencia, la información adicional consignada en el Anexo D, así como aquella relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el Anexo C de la norma que regula los cajeros corresponsales. Para los nuevos contratos que se suscriban después de la autorización concedida, la empresa deberá mantener a disposición de la Superintendencia la información de los literales a), b) y c) del presente procedimiento, así como la información adicional pertinente de los Anexos C y D de la norma de cajeros corresponsales. II) Las empresas que no cuenten con clasificación de riesgo A X No aplicable en los dos semestres anteriores, previamente a la suscripción (Artículo 30° de contratos de cajeros corresponsales, deberán requerir auto- de la Ley rización mediante solicitud que indique el número de contratos a Nº 26702) suscribir y contenga: a) Nombre, denominación o razón social del operador de servicios, persona natural o jurídica, según corresponda, con la que se suscribirá el contrato de cajero corresponsal y los establecimientos comerciales, propios o de terceros, donde operarán los cajeros corresponsales, detallando sus respectivas actividades. b) Establecimientos propios o de terceros en los que se ofrecerá el servicio de cajeros corresponsales, el horario de atención y la oficina de la cual dependarán éstos. c) Los servicios que se brindará a través de cajeros corresponsales y los límites a ser aplicados. d) Copia del Acta de Directorio donde conste la decisión de suscribir contratos de cajeros corresponsales. e) Las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de servicios a través de cajeros corresponsales, así como una descripción de la tecnología utilizada.