Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

del Estado y el articulo 146º de su Reglamento, mediante el cual solicita autorizacion para contratar las licencias de uso de software Microsoft Corporation, en razon de que permite garantizar la continuidad operativa de su sistema administrativo y el dictado de cursos, toda vez que la Universidad tiene con estandar el uso de productos de Microsoft; Que, dicho informe ha justificado la exoneracion con un analisis de costo y de oportunidad y ha determinado que la Empresa COSAPI DATA S.A. es el distribuidor unico directo autorizado en el Peru de Microsoft Corporation que es titular de los derechos de autor del programa de licenciamiento Microsoft Campus School Agreement y recomienda su contratacion por la suma de Noventa y tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 93 500,00); Que, debido a que la contratacion de las licencias de uso Microsoft Campus School Agreement, solo es posible efectuarla directamente con la EMPRESA COSAPI DATA S.A., estamos ante un proveedor unico directo que se constituye como el unico que puede brindar el uso de los productos requeridos, por lo que la contratacion se configura en lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que se trata de bienes que no admiten sustitutos; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con el articulo 146º de su Reglamento, toda exoneracion de los procesos de seleccion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe sustentarse en informes que contengan la justificacion tecnico-legal de la causal de exoneracion por lo que procedera la contratacion; Que, el articulo 148º del referido Reglamento, establece el procedimiento al que deben someterse tales contrataciones, precisandose que la Resolucion exoneratoria debe indicar el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Estando a la opinion favorable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente, con el articulo 33º inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el articulo 128º, inciso c) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion de las licencias de uso de software Microsoft Campus Agreement (bienes intangibles), hasta por un monto de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 93 500,00); incluido el Impuesto General a las Ventas, con Recursos Directamente Recaudados, cuyo egreso debera afectarse al Presupuesto Institucional 2006. Articulo 2º.- AUTORIZAR la contratacion con la empresa COSAPI DATA S.A., de los bienes que no admiten sustitutos, mediante el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento efectue el contrato respectivo en virtud del presente acto administrativo. Articulo 4º.- DISPONER que la presente Resolucion Rectoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su

aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Rector 02130

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE
Se aprueban los Lineamientos aplicables a la designacion de Gerentes de las Empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2006/004-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo Nº 013-2006/ 004-FONAFE, correspondiente a la Sesion del Directorio de FONAFE instalada con fecha 26 de enero de 2006, se aprobo lo siguiente: 1. En atencion a los principios recogidos en el Codigo MORDAZA de Buen Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado, se acuerda aprobar los siguientes lineamientos aplicables a la designacion del personal gerencial, del personal con cargos equivalentes y, en especial, de los gerentes generales de las empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE: - La designacion del personal gerencial, del personal con cargos equivalentes y, en especial, de los gerentes generales de las empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE se cine a perfiles particulares del puesto, los cuales son revelados de manera publica, y por los que se privilegia altos estandares de formacion profesional, reconocido prestigio, asi como de experiencia en organizaciones, sectores o actividades similares a los que se desenvuelve la empresa. - Corresponde al Directorio de cada Empresa designar al personal gerencial, personal con cargos equivalentes y, en especial, a los gerentes generales, respetando los perfiles definidos para la posicion. - Para la designacion de todo el personal gerencial, del personal con cargos equivalentes y, en especial, de los gerentes generales de las empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE, se realizara un MORDAZA de seleccion llevado a cabo por una empresa especializada que sera determinada por FONAFE. - El MORDAZA de seleccion debera implicar la MORDAZA al Directorio de cada Empresa de una terna cuyos integrantes deberan cumplir con el perfil profesional, tecnico y etico correspondiente al cargo, evaluados previamente por la empresa especializada. - Los Directorios y gerentes generales de las Empresas deberan adoptar las disposiciones internas correspondientes a efectos de aplicar los presentes lineamientos, asi como informar a FONAFE, en un plazo MORDAZA de 5 (cinco) dias desde la publicacion del presente Acuerdo, acerca de las modificaciones estatutarias que resulten necesarias para su aplicacion. 2. En tanto FONAFE no determine a la empresa especializada que se encargara de llevar a cabo los procesos de seleccion, los Directorios de las Empresas deberan aplicar directamente los lineamientos aprobados, a partir de la fecha de publicacion del presente Acuerdo. 3. Los lineamientos aprobados en el presente Acuerdo no son aplicables a la designacion de los Gerentes de los Organos de Control Institucional, por corresponder al Sistema Nacional de Control. 4. Encargar a la Direccion Ejecutiva la realizacion de las acciones necesarias para la implementacion del presente Acuerdo.

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