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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 del Estado y el artículo 146º de su Reglamento, mediante el cual solicita autorización para contratar las licenciasde uso de software Microsoft Corporation, en razón deque permite garantizar la continuidad operativa de susistema administrativo y el dictado de cursos, toda vezque la Universidad tiene con estándar el uso de productos de Microsoft; Que, dicho informe ha justificado la exoneración con un análisis de costo y de oportunidad y ha determinadoque la Empresa COSAPI DATA S.A. es el distribuidor único directo autorizado en el Perú de Microsoft Corporation que es titular de los derechos de autor delprograma de licenciamiento Microsoft Campus SchoolAgreement y recomienda su contratación por la sumade Noventa y tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles(S/. 93 500,00); Que, debido a que la contratación de las licencias de uso Microsoft Campus School Agreement, sólo esposible efectuarla directamente con la EMPRESACOSAPI DATA S.A., estamos ante un proveedor único directo que se constituye como el único que puede brindar el uso de los productos requeridos, por lo que lacontratación se configura en lo dispuesto por el literal e)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que se trata de bienes que no admiten sustitutos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, concordantecon el artículo 146º de su Reglamento, toda exoneración de los procesos de selección debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego, la misma que debesustentarse en informes que contengan la justificacióntécnico-legal de la causal de exoneración por lo queprocederá la contratación; Que, el artículo 148º del referido Reglamento, establece el procedimiento al que deben someterse talescontrataciones, precisándose que la Resoluciónexoneratoria debe indicar el órgano que se encargaráde llevar a cabo la contratación y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de obtenciónde una cotización que cumpla los requisitos establecidosen las Bases; Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto; de conformidad con lodispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y suReglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente, con el artículo 33º inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el artículo 128º, inciso c) delEstatuto Reformado de la Universidad Nacional de SanCristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de Licitación Pública para la contratación de las licenciasde uso de software Microsoft Campus Agreement (bienesintangibles), hasta por un monto de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 93 500,00); incluido el Impuesto General a las Ventas, con RecursosDirectamente Recaudados, cuyo egreso deberá afectarseal Presupuesto Institucional 2006. Artículo 2º.- AUTORIZAR la contratación con la empresa COSAPI DATA S.A., de los bienes que noadmiten sustitutos, mediante el proceso de seleccióncorrespondiente. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abasteci- miento efectúe el contrato respectivo en virtud delpresente acto administrativo. Artículo 4º.- DISPONER que la presente Resolución Rectoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita copia de la presente ResoluciónRectoral a la Contraloría General de la República, dentrode los diez días calendario siguientes a la fecha de suaprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO Rector 02130 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G53/G65/G20 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2006/004-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo Nº 013-2006/ 004-FONAFE, correspondiente a la Sesión del Directoriode FONAFE instalada con fecha 26 de enero de 2006, se aprobó lo siguiente: 1. En atención a los principios recogidos en el Código Marco de Buen Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado, se acuerda aprobar los siguienteslineamientos aplicables a la designación del personal gerencial, del personal con cargos equivalentes y, en especial, de los gerentes generales de las empresas delEstado bajo el ámbito de FONAFE: - La designación del personal gerencial, del personal con cargos equivalentes y, en especial, de los gerentes generales de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE se ciñe a perfiles particulares del puesto, loscuales son revelados de manera pública, y por los que se privilegia altos estándares de formación profesional, reconocido prestigio, así como de experiencia enorganizaciones, sectores o actividades similares a los que se desenvuelve la empresa. - Corresponde al Directorio de cada Empresa designar al personal gerencial, personal con cargos equivalentes y, en especial, a los gerentes generales, respetando los perfiles definidos para la posición. - Para la designación de todo el personal gerencial, del personal con cargos equivalentes y, en especial, de los gerentes generales de las empresas del Estado bajoel ámbito de FONAFE, se realizará un proceso de selección llevado a cabo por una empresa especializada que será determinada por FONAFE. - El proceso de selección deberá implicar la presentación al Directorio de cada Empresa de una terna cuyos integrantes deberán cumplir con el perfilprofesional, técnico y ético correspondiente al cargo, evaluados previamente por la empresa especializada. - Los Directorios y gerentes generales de las Empresas deberán adoptar las disposiciones internas correspondientes a efectos de aplicar los presentes lineamientos, así como informar a FONAFE, en unplazo máximo de 5 (cinco) días desde la publicación del presente Acuerdo, acerca de las modificaciones estatutarias que resulten necesarias para suaplicación. 2. En tanto FONAFE no determine a la empresa especializada que se encargará de llevar a cabo los procesos de selección, los Directorios de las Empresas deberán aplicar directamente los lineamientos aprobados,a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo. 3. Los lineamientos aprobados en el presente Acuerdo no son aplicables a la designación de losGerentes de los Órganos de Control Institucional, por corresponder al Sistema Nacional de Control. 4. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.