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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 042-2004-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el día 10 de diciembre de 2004, Perú Cups S.A. solicitó el inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de vasos depolypapel producidos por la empresa American Plast S.A., originarios de la República Argentina (en adelante Argentina) y los producidos por la empresa Global Cup¹,originarios de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México); Que, los días 16 y 17 de febrero de 2005, se notificó a los gobiernos de Argentina y México, respectivamente, la presentación de la solicitud de la empresa peruana Perú Cups S.A., de conformidad con lo establecido en elartículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el AcuerdoAntidumping); Que, mediante Resolución Nº 041-2005/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano eldía 6 de marzo de 2005, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación solicitado por Perú Cups S.A.; Que, las partes que se presentaron al procedimiento de investigación fueron la empresa argentina American Plast S.A., y las Embajadas de Argentina y México enPerú. Cabe mencionar que la empresa Solo Cup de México no se presentó ni brindó información y tampoco absolvió el “Cuestionario para el Exportador” remitido por laComisión; Que, el 1 de setiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM, se realizó la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, contando con la participación de los representantes de la empresa PerúCups S.A., American Plast S.A. y de la Embajada de Argentina en Perú; Que, el 29 de noviembre de 2005 se notificó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento de investigación y se recibieron comentarios a este documento por parte de Perú Cups S.A., la Embajada deArgentina en Perú y American Plast S.A.; Que, concluida la investigación, la Comisión ha encontrado que los vasos de polypapel producidos porlos productores peruanos son similares a los denunciados, en los términos señalados en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping considerando sus usos yfunciones, características físicas, procesos productivos, insumos y presentación. Asimismo se ha determinado que los vasos vendidos en los mercados de origen delos productos investigados son similares a los exportados al Perú; Que, asimismo, realizando una comparación en el mismo nivel comercial (ex fábrica) entre los precios a los que American Plast S.A. y Solo Cup venden el producto denunciado en sus mercados de origen y losprecios a los cuales exportan el mismo producto al Perú, se ha determinado la existencia de dumping en las exportaciones a Perú de dichos productos. Al respecto,se halló un margen de dumping de 0,61 US$/Kg (o de 32% sobre el valor FOB de exportación) en las exportaciones a Perú de la empresa argentina AmericanPlast S.A. y de 1,05 US$/Kg (equivalente al 53% sobre el valor FOB de exportación) en las exportaciones de la empresa mexicana Solo Cup; Que, respecto a la evolución de las importaciones denunciadas, las importaciones mexicanas aumentaron en 732% entre los años 2002 y 2004 y llegaron a ser, entérminos de volumen, aproximadamente 4 veces el tamaño de las importaciones argentinas. En términos de participación de mercado, se observó que lasimportaciones de Solo Cup pasaron de representar 3% del mercado interno en el año 2002 a 23% en el año 2004, mientras que American Plast S.A. sólo participó enel mercado interno en el año 2004, donde representó el 5% de dicho mercado. Según estas constataciones, se ha determinado que ha existido un aumento significativode las importaciones objeto de dumping; Que, se ha determinado la existencia de daño en la rama de producción nacional, evidenciado principalmenteen una caída de 23% en las ventas internas entre los años 2002 y 2004. También se observó una caída en la participación de mercado de los productores nacionales,la cual pasó de 79% en el año 2002 a 62% en el año 2004. A su vez, se observó una caída en la producción y las utilidades; Que, del total de las importaciones de vasos de polypapel, las originarias de México fueron las que experimentaron un mayor crecimiento en su participación en el mercado. Dicho crecimiento restóparticipación de mercado a los productores nacionales, en tanto que los precios de estas importaciones (las cuales ingresaron al país con un margen de dumpingde 53%) fueron los más bajos del mercado interno durante todo el período investigado. Consecuentemente, se ha concluido que la caída enlas ventas, producción y utilidades fueron causadas también por estas importaciones en aumento. De esta forma, se ha determinado un nexo causal entre lasimportaciones a precios dumping originarias de México y el daño encontrado en la rama de producción nacional; Que, por su parte, las importaciones originarias de Argentina, las cuales ingresaron al país a precios dumping, no afectaron a los productores nacionales. Esta determinación se basa en el hecho que dichasimportaciones mostraron precios nacionalizados mayores que el de las importaciones de otros orígenes, en especial las originarias de Estados Unidos deNorteamérica (las cuales no han sido materia de denuncia). Estas últimas ingresaron al país con un precio nacionalizado inferior al precio de las importacionesargentinas y tuvieron una participación superior que estas últimas, siendo el doble que éstas en términos absolutos en el año 2004. De esta forma, se ha concluido que lasimportaciones argentinas no pudieron causar daño al productor nacional y por tanto no cabe la aplicación de medidas antidumping a ese país; Que, al haberse determinado, en los términos del Acuerdo Antidumping, la existencia de dumping, daño y relación causal en parte de las importacionesdenunciadas, la Comisión queda facultada a aplicar las correspondientes medidas antidumping; Que, el Acuerdo Antidumping dispone la posibilidad de aplicar un derecho antidumping inferior al margen de dumping calculado, tal que permita a los productores nacionales competir en el mercado interno y que el dañosufrido por las importaciones a precios dumping sea reparado; Que, según ello, la Comisión ha analizado la posibilidad de calcular un “precio de importación no lesivo”, el cual deberá ser de tal magnitud que no cause daño a la rama de producción nacional. La diferencia entre este precio yel precio de exportación de los productos denunciados originarios de México será el derecho antidumping a aplicarse (éste es llamado también “margen de daño”); Que, de esta forma, tomando como precio de importación no lesivo el precio nacionalizado (CIF más arancel) de las importaciones originarias de EstadosUnidos (el cual fue de 3,03 US$/kg), se ha encontrado un margen de daño de 0,63 US$/kg respecto a los precios nacionalizados de los productos mexicanos;Que, la Comisión ha determinado que dicho margen de daño basta para eliminar la afectación encontrada en la rama de producción nacional. Asimismo, ha consideradopertinente aplicar dicha cuantía como un monto específico, a fin de evitar posibles prácticas de subvaluación. De esta forma, el derecho antidumping a aplicarse a losvasos de polypapel exportados por la empresa Solo Cup originarios de México será de 0,63 US$/kg; Que, el Informe Nº 001-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la página web del INDECOPI: http://www .indecopi.gob .pe; De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundada en parte la solicitud presentada por Perú Cups S.A. y en consecuencia aplicarderechos antidumping definitivos de 0,63 US$/Kg neto a las importaciones de vasos de polypapel, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la