Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

Visto, el Expediente Nº 042-2004-CDS; y,

Que, el dia 10 de diciembre de 2004, Peru Cups S.A. solicito el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones a Peru de vasos de polypapel producidos por la empresa American Plast S.A., originarios de la Republica MORDAZA (en adelante Argentina) y los producidos por la empresa Global Cup¹, originarios de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Mexico); Que, los dias 16 y 17 de febrero de 2005, se notifico a los gobiernos de MORDAZA y Mexico, respectivamente, la MORDAZA de la solicitud de la empresa peruana Peru Cups S.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Ar ticulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, mediante Resolucion Nº 041-2005/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de marzo de 2005, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion solicitado por Peru Cups S.A.; Que, las partes que se presentaron al procedimiento de investigacion fueron la empresa MORDAZA American Plast S.A., y las Embajadas de MORDAZA y Mexico en Peru. Cabe mencionar que la empresa Solo Cup de Mexico no se presento ni brindo informacion y tampoco absolvio el "Cuestionario para el Exportador" remitido por la Comision; Que, el 1 de setiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, se realizo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion, contando con la participacion de los representantes de la empresa Peru Cups S.A., American Plast S.A. y de la Embajada de MORDAZA en Peru; Que, el 29 de noviembre de 2005 se notifico el documento de Hechos Esenciales del procedimiento de investigacion y se recibieron comentarios a este documento por parte de Peru Cups S.A., la Embajada de MORDAZA en Peru y American Plast S.A.; Que, concluida la investigacion, la Comision ha encontrado que los vasos de polypapel producidos por los productores peruanos son similares a los denunciados, en los terminos senalados en el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping considerando sus usos y funciones, caracteristicas fisicas, procesos productivos, insumos y presentacion. Asimismo se ha determinado que los vasos vendidos en los mercados de origen de los productos investigados son similares a los exportados al Peru; Que, asimismo, realizando una comparacion en el mismo nivel comercial (ex fabrica) entre los precios a los que American Plast S.A. y Solo Cup venden el producto denunciado en sus mercados de origen y los precios a los cuales exportan el mismo producto al Peru, se ha determinado la existencia de dumping en las exportaciones a Peru de dichos productos. Al respecto, se hallo un margen de dumping de 0,61 US$/Kg (o de 32% sobre el valor FOB de exportacion) en las exportaciones a Peru de la empresa MORDAZA American Plast S.A. y de 1,05 US$/Kg (equivalente al 53% sobre el valor FOB de exportacion) en las exportaciones de la empresa mexicana Solo Cup; Que, respecto a la evolucion de las importaciones denunciadas, las importaciones mexicanas aumentaron en 732% entre los anos 2002 y 2004 y llegaron a ser, en terminos de volumen, aproximadamente 4 veces el tamano de las importaciones argentinas. En terminos de participacion de MORDAZA, se observo que las importaciones de Solo Cup pasaron de representar 3% del MORDAZA interno en el ano 2002 a 23% en el ano 2004, mientras que American Plast S.A. solo participo en el MORDAZA interno en el ano 2004, donde represento el 5% de dicho mercado. Segun estas constataciones, se ha determinado que ha existido un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping; Que, se ha determinado la existencia de dano en la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en una caida de 23% en las ventas internas entre los anos 2002 y 2004. Tambien se observo una caida en la participacion de MORDAZA de los productores nacionales,

la cual paso de 79% en el ano 2002 a 62% en el ano 2004. A su vez, se observo una caida en la produccion y las utilidades; Que, del total de las importaciones de vasos de polypapel, las originarias de Mexico fueron las que experimentaron un mayor crecimiento en su participacion en el mercado. Dicho crecimiento resto participacion de MORDAZA a los productores nacionales, en tanto que los precios de estas importaciones (las cuales ingresaron al MORDAZA con un margen de dumping de 53%) fueron los mas bajos del MORDAZA interno durante todo el periodo investigado. Consecuentemente, se ha concluido que la caida en las ventas, produccion y utilidades fueron causadas tambien por estas importaciones en aumento. De esta forma, se ha determinado un nexo causal entre las importaciones a precios dumping originarias de Mexico y el dano encontrado en la MORDAZA de produccion nacional; Que, por su parte, las importaciones originarias de MORDAZA, las cuales ingresaron al MORDAZA a precios dumping, no afectaron a los productores nacionales. Esta determinacion se MORDAZA en el hecho que dichas importaciones mostraron precios nacionalizados mayores que el de las importaciones de otros MORDAZA, en especial las originarias de Estados Unidos de Norteamerica (las cuales no han sido materia de denuncia). Estas ultimas ingresaron al MORDAZA con un precio nacionalizado inferior al precio de las importaciones argentinas y tuvieron una participacion superior que estas ultimas, siendo el doble que estas en terminos absolutos en el ano 2004. De esta forma, se ha concluido que las importaciones argentinas no pudieron causar dano al productor nacional y por tanto no cabe la aplicacion de medidas antidumping a ese pais; Que, al haberse determinado, en los terminos del Acuerdo Antidumping, la existencia de dumping, dano y relacion causal en parte de las importaciones denunciadas, la Comision queda facultada a aplicar las correspondientes medidas antidumping; Que, el Acuerdo Antidumping dispone la posibilidad de aplicar un derecho antidumping inferior al margen de dumping calculado, tal que permita a los productores nacionales competir en el MORDAZA interno y que el dano sufrido por las importaciones a precios dumping sea reparado; Que, segun ello, la Comision ha analizado la posibilidad de calcular un "precio de importacion no lesivo", el cual debera ser de tal magnitud que no cause dano a la MORDAZA de produccion nacional. La diferencia entre este precio y el precio de exportacion de los productos denunciados originarios de Mexico sera el derecho antidumping a aplicarse (este es llamado tambien "margen de dano"); Que, de esta forma, tomando como precio de importacion no lesivo el precio nacionalizado (CIF mas arancel) de las importaciones originarias de Estados Unidos (el cual fue de 3,03 US$/kg), se ha encontrado un margen de dano de 0,63 US$/kg respecto a los precios nacionalizados de los productos mexicanos; Que, la Comision ha determinado que dicho margen de dano basta para eliminar la afectacion encontrada en la MORDAZA de produccion nacional. Asimismo, ha considerado pertinente aplicar dicha cuantia como un monto especifico, a fin de evitar posibles practicas de subvaluacion. De esta forma, el derecho antidumping a aplicarse a los vasos de polypapel exportados por la empresa Solo Cup originarios de Mexico sera de 0,63 US$/kg; Que, el Informe Nº 001-2006/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada en parte la solicitud presentada por Peru Cups S.A. y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos de 0,63 US$/Kg neto a las importaciones de vasos de polypapel, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la

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