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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 empresa Solo Cup de México, al haberse constatado la existencia de dumping, daño y relación causal. Artículo 2º.- Declarar infundada la solicitud presentada por Perú Cups S.A. respecto a la aplicaciónde derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina, producidos por la empresa American Plast S.A., al nohaberse encontrado un nexo causal entre estas importaciones y el daño a la industria nacional. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Perú Cups S.A., American Plast S.A. y Solo Cup de México; a las Embajadas de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos en el Perúy a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios ¹ Cabe mencionar que el nombre completo de esta empresa fue Global Cup Sweetheart, la cual fue adquirida en el 2004 por la empresa Solo Cup Company, la cual viene operando en México a través de su subsidiaria Solo Cup de México, en el mismo local donde operaba Global Cup Sweetheart. El anuncio de comprade Global Cup Sweetheart por parte de Solo Company consta en la página web: www.solocup.com. 02087 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G2C/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C /G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 051/INC Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 917-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC-PQÑ-GCR de fecha 16 de diciembre de 2005, del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 917-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC-PQÑ-GCR de fecha 16 de diciembre de 2005, elLic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que el Sitio ArqueológicoCantamarca A y B, ubicado en el distrito de Canta,provincia de Canta, departamento de Lima, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 011 de fecha 13 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distritode Canta, provincia de Canta, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en eldistrito de Canta, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionadoen el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debencontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02054 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 080/INC Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 005-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-PQÑ-GCR de fecha 5 de enero de 2006, del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 005-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-PQÑ-GCR de fecha 5 de enero de 2006, del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, recomienda que el sitio arqueológico PV 46-955 o Checta, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, seadeclarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 014 fecha 13 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico PV 46-955 o Checta, ubicado en el