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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 provincia de Tocache, Región San Martín, encontrándose en ejercicio de sus funciones falleció el 9 de mayo de1998, a consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución, se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de Indemnización Excepcional equivalente aTRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 3,780.00), otorgándole a doña María del PilarLOPEZ VDA. DE MACUYAMA el 50% y el otro 50% afavor de su hijos Roger, Teddy, Lorena, Julia y Jhon Anthony MACUYAMA LOPEZ; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes desdeel 9 de mayo de 1998, otorgándole el 50% como pensiónde viudez a favor de la cónyuge supérstite doña Maríadel Pilar LOPEZ VDA. DE MACUYAMA, y el otro 50%como pensión de orfandad a los menores Roger, Teddy, Lorena Julia y Jhon Anthony MACUYAMA LOPEZ; Que, en mérito del acto administrativo descrito en los considerandos precedentes, mediante ResoluciónDirectoral Nº 00283-2004-IN/0904 de fecha 26FEB2004,se resuelve, entre otros, otorgar pensión desobrevivientes viudez y orfandad a favor de doña María del Pilar LOPEZ VDA. DE MACUYAMA y de sus hijos Roger, Teddy, Lorena Julia y Jhon Anthony MACUYAMALOPEZ, respectivamente, a partir del 1 de enero del2004; asimismo, se dispuso el pago de pensióndevengada y demás Bonificaciones a partir del 9 de mayode 1998 al 31 de diciembre de 2003; Que, resulta necesario indicar que don Roger MACUYAMA ACOSTA ostentaba el cargo de TenienteGobernador, cargo que según el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organización yFunciones de las Autoridades Políticas es Ad Honorem; Que, en ese sentido, las referidas pensiones y sus devengados han sido otorgadas y reconocidos, respectivamente, vulnerando el Principio de legalidadconsagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, toda vez que no se ha actuadode conformidad con lo regulado expresamente en el cuarto parágrafo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y en los artículos 11º y 13º del Decreto SupremoNº 051-88-PCM, dispositivos que establecen que lapensión de sobrevivientes que genera el funcionario oservidor que fallezca como consecuencia de accidentes,actos de terrorismo o narcotráfico será el íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del evento o accidente; Que, siendo esto así, a los deudos de don Roger MACUYAMA ACOSTA sólo les correspondía percibir elbeneficio de Indemnización Excepcional, mas no el pagode Pensión de Sobrevivientes y mucho menos el reconocimiento de devengados, al amparo de lo establecido taxativamente en el propio Decreto SupremoNº 051-88- PCM y demás normas conexas; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Nº 00283-2004-IN/0904 de fecha 26FEB2004 en el extremo que otorga pensiones de sobrevivientesde viudez y orfandad y reconoce pago de devengados afavor de los mencionados beneficiarios; por la causalcontemplada en el numeral 1 del artículo 10º de lamencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, y en pro de proteger la legalidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de laLey Nº 27584 - Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo; Que, habiéndose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resolución precitada, en atención a lo dispuesto por los artículos 202.2º y 202.3º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, deberá demandarse en sedejurisdiccional la nulidad parcial del cuestionado actoadministrativo en aplicación de lo establecido por elartículo 202.4º del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo propuesto por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y a las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución Directoral Nº 00283- 2004-IN/0904 de fecha 26FEB2004 en el extremo que otorga pensiones de sobrevivientes de viudez y orfandady reconoce pago de devengados a favor de doña Maríadel Pilar LOPEZ VDA. DE MACUYAMA y de sus hijosRoger, Teddy, Lorena, Julia y Jhon Anthony MACUYMALOPEZ, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02478 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0514-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 125-2005-IN/0904 de fecha 26AG02005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación Nº 04-2003-GRH-CRC de fecha 10OCT2003,se declaró el fallecimiento de don Venancio ESPINOZABARRERA, ex Teniente Gobernador del Caserío de"Utcush", distrito de Cayna, provincia de Ambo,departamento de Huánuco, en mérito al Acta de Defunción, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Quito - Cayna, provincia de Ambo -Huánuco, deceso ocurrido el 5 de febrero de 1988; Que, asimismo, en la precitada Resolución, se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de laIndemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en formaproporcional a favor de doña Salustiana CARBAJAL VDA.DE ESPINOZA y sus hijas Nely Yolanda, Lucy Edith, RosaMaría y Felisa Teodora ESPINOZA CARVAJAL; así comotambién, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, con retroactividad al 5 de febrero de 1988, otorgándole el 100% como pensión de viudez a doña Salustiana CARBAJALVDA. DE ESPINOZA en su calidad de cónyuge supérstite; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional deCalificación de Huánuco, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Huánucoha interpretado y aplicado errónea e indebidamente lasnormas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del Decreto legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuantoha reconocido pensión de sobrevivientes a los deudosde un causante que ocupaba un cargo no remunerado,como lo es el de Teniente Gobernador; esto último deconformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador esad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha enque el referido causante desempeñaba sus funcionesse encontraba vigente el Reglamento de Organización y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobado