Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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provincia de Tocache, Region San MORDAZA, encontrandose en ejercicio de sus funciones fallecio el 9 de MORDAZA de 1998, a consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolucion, se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgandole a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MACUYAMA el 50% y el otro 50% a favor de su hijos MORDAZA, Teddy, MORDAZA, MORDAZA y Jhon MORDAZA MACUYAMA LOPEZ; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes desde el 9 de MORDAZA de 1998, otorgandole el 50% como pension de viudez a favor de la conyuge superstite MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MACUYAMA, y el otro 50% como pension de orfandad a los menores MORDAZA, Teddy, MORDAZA MORDAZA y Jhon MORDAZA MACUYAMA LOPEZ; Que, en merito del acto administrativo descrito en los considerandos precedentes, mediante Resolucion Directoral Nº 00283-2004-IN/0904 de fecha 26FEB2004, se resuelve, entre otros, otorgar pension de sobrevivientes viudez y orfandad a favor de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MACUYAMA y de sus hijos MORDAZA, Teddy, MORDAZA MORDAZA y Jhon MORDAZA MACUYAMA MORDAZA, respectivamente, a partir del 1 de enero del 2004; asimismo, se dispuso el pago de pension devengada y demas Bonificaciones a partir del 9 de MORDAZA de 1998 al 31 de diciembre de 2003; Que, resulta necesario indicar que don MORDAZA MACUYAMA MORDAZA ostentaba el cargo de MORDAZA Gobernador, cargo que segun el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas es Ad Honorem; Que, en ese sentido, las referidas pensiones y sus devengados han sido otorgadas y reconocidos, respectivamente, vulnerando el MORDAZA de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y en los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, dispositivos que establecen que la pension de sobrevivientes que genera el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico sera el integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de la ocurrencia del evento o accidente; Que, siendo esto asi, a los deudos de don MORDAZA MACUYAMA MORDAZA solo les correspondia percibir el beneficio de Indemnizacion Excepcional, mas no el pago de Pension de Sobrevivientes y mucho menos el reconocimiento de devengados, al MORDAZA de lo establecido taxativamente en el propio Decreto Supremo Nº 051-88- PCM y demas normas conexas; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Directoral Nº 00283-2004-IN/0904 de fecha 26FEB2004 en el extremo que otorga pensiones de sobrevivientes de viudez y orfandad y reconoce pago de devengados a favor de los mencionados beneficiarios; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, y en pro de proteger la legalidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, habiendose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion precitada, en atencion a lo dispuesto por los articulos 202.2º y 202.3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debera demandarse en sede jurisdiccional la nulidad parcial del cuestionado acto administrativo en aplicacion de lo establecido por el articulo 202.4º del mismo cuerpo legal; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo propuesto por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y a las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto

Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Directoral Nº 002832004-IN/0904 de fecha 26FEB2004 en el extremo que otorga pensiones de sobrevivientes de viudez y orfandad y reconoce pago de devengados a favor de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MACUYAMA y de sus hijos MORDAZA, Teddy, MORDAZA, MORDAZA y Jhon MORDAZA MACUYMA MORDAZA, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 02478

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0514-2006-IN/0901
MORDAZA, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 125-2005-IN/0904 de fecha 26AG02005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Regional de Calificacion Nº 04-2003-GRH-CRC de fecha 10OCT2003, se declaro el fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA Gobernador del Caserio de "Utcush", distrito de Cayna, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, en merito al Acta de Defuncion, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA - Cayna, provincia de Ambo MORDAZA, deceso ocurrido el 5 de febrero de 1988; Que, asimismo, en la precitada Resolucion, se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de la Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en forma proporcional a favor de MORDAZA Salustiana MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y sus hijas Nely MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARVAJAL; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con retroactividad al 5 de febrero de 1988, otorgandole el 100% como pension de viudez a MORDAZA Salustiana MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA en su calidad de conyuge superstite; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pension de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, el cual senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempenaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernacion, aprobado

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