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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Los primeros años de vida constituyen una etapa continua e intensa de desarrollo donde se configuran lashabilidades perceptivas, motrices, cognitivas, lingüísticasy sociales que posibilitarán una equilibrada interacción con el mundo circundante. 3. Equipo interdisciplinario Está constituido por profesionales de diversas disciplinas, que a partir de un objetivo común, comparteninformación, toman decisiones concertadas y articulanacciones. 4. Riesgo biológico, psicológico y social Se considera a aquellos aspectos que podrían afectar el proceso madurativo de niñas y niños, a los que puedenser expuestos durante el período prenatal, o durante el desarrollo temprano, como puede ser la prematuridad, el bajo peso o la asfixia al nacer. Asimismo, el riesgopsicológico y social se vincula a las condiciones socialespoco favorables, como son la pobreza extrema, la faltade cuidados o de interacciones saludables ysatisfactorias con los padres y la familia, el maltrato físico o psicológico, el abuso sexual y otras situaciones que pueden alterar el proceso madurativo, el desarrolloemocional y cognitivo. 5. Oportunidades del entorno Son las condiciones y factores del entorno familiar y comunitario para el crecimiento saludable, el desarrollo oportuno y el logro de aprendizajes, quepermitirá a la niña y el niño relacionarse activamentecon su ambiente y con las personas. Entre estosfactores se encuentran el adecuado clima emocionaly las prácticas de crianza en el hogar, la alimentación saludable, el saneamiento ambiental apropiado, la disponibilidad de agua potable, el acceso a serviciosde atención integral de calidad, la lactancia materna,la existencia de entornos lúdicos, el acompañamientorespetuoso del adulto, entre otros. 02560 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G49/G49/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2006/MINSA Lima, 8 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 187-2006-DG-DISA-III-L;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 056-06-GRA/PRE, de fecha 3 de febrero de 2006,el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho da por concluida la encargatura de la Dra. Ruth América OCHOA ROCA, en el cargo de Directora Regional deSalud del Gobierno Regional de Ayacucho,encargando a la doctora Silvia SARAVIA CAHUANAdicho cargo; Que, con Resolución Ministerial Nº 219-2005/MINSA, se designó a la Dra. Silvia SARAVIA CAHUANA en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico, Nivel F-4, de la Dirección deSalud III Lima Norte; Que, resulta conveniente dar término a la designación indicada en el considerando anterior y encargar al profesional propuesto; Con las visaciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, Oficina General de AsesoríaJurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo revisto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 82º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 3 de febrero de 2006, la designación de la Dra. Silvia SARAVIA CAHUANA en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4 de laDirección de Salud III Lima. Artículo 2º.- Encargar al Dr. Mario Abelardo MARQUEZ ZORRILLA AMARILLO, las funciones deDirector Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4 de la Dirección de Salud III Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 02500 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G46/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G6E/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2006/MINSA Lima, 8 de febrero del 2006 Visto el Expediente Nº 06-000276, que contiene el Memorándum Nº 616-2005-DVM/MINSA; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2005-SA, se facultó al Ministerio de Salud a través de la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMIDa otorgar la autorización de ingreso al país, distribucióny uso de productos farmacéuticos y afines, que no cuenten con registro sanitario, siempre que no se destinen a la comercialización, adquiridos por la autoridadde salud o donados a Instituciones privadas; Que, dentro del plazo señalado en el Artículo 2º del precitado dispositivo legal, se aprobó su Reglamento,mediante Resolución Ministerial Nº 456-2005/MINSA, estableciéndose determinados requisitos y criterios técnicos para el otorgamiento de la autorización a quese contrae el precitado Decreto Supremo; Que, es de permanente interés institucional garantizar que los productos farmacéuticos y afines que ingresan alpaís, provenientes de adquisiciones por el Ministerio de Salud o donaciones a instituciones privadas, sean de calidad, eficaces y seguros, por lo que corresponde establecerrequisitos y condiciones que aseguren dichos objetivos; Que, en tal sentido, es conveniente actualizar los mencionados criterios técnicos a través de un nuevoreglamento que se adecue a los Lineamientos de Política Sectorial para el período 2002 - 2012, en materia de suministro y uso racional de medicamentos; Con las visaciones de las Direcciones Generales de Salud de las Personas, de Medicamentos, Insumos yDrogas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOSFARMACÉUTICOS Y AFINES DE USO POR EL MINISTERIODE SALUD NO DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN",el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, cinco (5) Capítulos,treinta y cinco (35) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 456-2005/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 02501