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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 1) El Ministerio de Salud a través de sus órganos competentes, de manera concertada con las institucionesformadoras de recursos humanos, desarrollará loslineamientos para la actualización y capacitación de los profesionales, técnicos, auxiliares y voluntarios que brinden atención a la mujer en edad fértil y la mujer gestante, queasegure el desarrollo de las competencias que les permitanorientar y propiciar aprendizajes en materia de estimulaciónprenatal. Asimismo, podrán apoyar en la difusión y producciónde información y conocimientos científicos sobre los diferentes aspectos vinculados a la estimulación prenatal. 2) El Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de susórganos competentes y de manera concertada,desarrollarán los lineamientos acerca de la estimulacióntemprana, para la actualización y capacitación del personal profesional, técnico, auxiliar y voluntarios responsables del cuidado y atención de las niñas y niños de 0 a 5 años, queasegure el desarrollo de las competencias que les permitanorientar y propiciar aprendizajes en materia de desarrolloinfantil. Asimismo, apoyarán la difusión y producción deinformación y conocimientos científicos sobre los aspectos vinculados a la promoción de la estimulación temprana en el marco de la atención integral de la niñez. 3) Los Ministerios responsables de la promoción de la estimulación prenatal y temprana, estableceránmecanismos de coordinación conjunta con lasinstituciones formadoras de recursos humanos profesionales, técnicos y auxiliares para promover que el diseño curricular incluya contenidos vinculados con laatención integral y el cuidado de la mujer gestante y laniñez, incorporando aspectos para la promoción de laestimulación prenatal y temprana. Artículo 22º.- De las estrategias para la promoción de la estimulación prenatal y temprana Las estrategias para la promoción de la estimulación prenatal y temprana son: 1) Atención integral de la mujer gestante y de la niña y el niño hasta los cinco años, mediante la articulación intersectorial e interinstitucional entre sectores público,privado y organismos no gubernamentales a nivel nacional. 2) Movilización social en torno al desarrollo infantil para promover entornos familiares - comunitariosfavorables y extender los servicios de educación y atención integral del niño menor de cinco años. 3) Promoción de servicios públicos complementarios para la atención y el cuidado del crecimiento, el desarrolloy el aprendizaje en la primera infancia, especialmente enzonas de pobreza y extrema pobreza. 4) Implementación local de la ficha única sobre el crecimiento, desarrollo y aprendizaje del niño menor de cinco años, de manera coordinada entre lasdependencias de los Ministerios involucrados y demanera concertada con los gobiernos locales. 5) Promoción del desarrollo infantil de niñas y niños con necesidades especiales, en el ámbito regional y local, a través de la Estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) o los Programas de IntervenciónTemprana (PRITE) para su inclusión educativa y social. 6) Fortalecimiento del sistema de referencia y contrarreferencia, en coordinación interinstitucional eintersectorial para la identificación oportuna, atención, recuperación y rehabilitación de los niños en riesgo biológico-social y/o con discapacidad. Artículo 23º.- De la comunicación social en la promoción de la estimulación prenatal y temprana Los Ministerios responsables fomentarán el diseño, implementación y evaluación de planes de información, educación y comunicación social, a nivel regional y local,que den a conocer los beneficios de la oportuna yadecuada atención integral de las niñas y niños desde lagestación hasta los cinco años, en el marco de lapromoción de la estimulación prenatal y temprana. TÍTULO CUARTO DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 24º.- De la Competencia del Sector Salud 1) Promover que las disposiciones del presente reglamento se difundan y cumplan en los establecimientosde salud del ámbito nacional, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud, asegurando la promoción de laestimulación prenatal y temprana en la atención de las niñasy niños desde su concepción hasta los cinco años de edad, con la participación activa de los padres, la familia y la comunidad, priorizando la población en situación de pobrezay pobreza extrema, con enfoque de interculturalidad. 2) Facilitar la viabilidad política para su implementación, ejecución, supervisión y evaluación dela ley de promoción de estimulación prenatal y temprana. 3) Implementar las acciones de estimulación prenatal y temprana de acuerdo a la normatividad técnicaestablecida por el Ministerio de Salud. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 25º.- De la Competencia de los Programas e Instituciones Educativas 1) Normar, investigar, coordinar, orientar, supervisar y evaluar la aplicación de las políticas educativas enestimulación, atención y educación temprana de los programas de atención escolarizada, no escolarizada y promoción de prácticas de crianza, que se dirigen a losniños menores de cinco años y sus familias, bajo sujurisdicción en el ámbito nacional. 2) Promover los Programas de Intervención Temprana para los niños hasta los cinco años con discapacidad y/ o en riesgo brindando un servicio especializado de estimulación temprana que responda a sus necesidadesde desarrollo integral. DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Artículo 26º.- De la Competencia de los programas e instituciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial 1) Promover en todo el país, servicios y acciones orientadas a generar condiciones favorables para el desarrollo integral de niñas y niños, particularmenteaquellos en situación de riesgo biológico, psicológico osocial. 2) Implementar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de atención integral brindada a las niñas y niños beneficiarios de los programas y servicios bajo responsabilidad del MIMDES. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento se pondrá en ejecución a los 30 días de aprobado. Segunda.- Por Resolución Ministerial correspondiente a cada sector se aprobaran las disposiciones que faciliten la implementación de las acciones de Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana contenidas en el presenteReglamento. Tercera.- En un plazo de tres meses (3) se desarrollarán los documentos normativos que se requierapara facilitar la implementación de las acciones contenidas en el presente Reglamento. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS 1.- Atención Temprana Conjunto de oportunidades del entorno e intervenciones, organizadas y dirigidas a la población infantil hasta los cincoaños para garantizar la satisfacción de sus necesidadesbásicas de afecto, cuidado, protección, desarrollo yaprendizaje de manera oportuna y adecuada. Estas acciones deben considerar la integralidad y las características propias del niño, promoviendo el respeto asus procesos de desarrollo y valoración de sus iniciativas.Asimismo, han de ser planificadas por un equipo deprofesionales especializados en infancia y con orientacióninterdisciplinaria. 2. Desarrollo infantil Es un proceso dinámico y sumamente complejo, que se sustenta en la evolución biológica, psicológica y social.