Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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1) El Ministerio de Salud a traves de sus organos competentes, de manera concertada con las instituciones formadoras de recursos humanos, desarrollara los lineamientos para la actualizacion y capacitacion de los profesionales, tecnicos, auxiliares y voluntarios que brinden atencion a la mujer en edad fertil y la mujer gestante, que asegure el desarrollo de las competencias que les permitan orientar y propiciar aprendizajes en materia de estimulacion prenatal. Asimismo, podran apoyar en la difusion y produccion de informacion y conocimientos cientificos sobre los diferentes aspectos vinculados a la estimulacion prenatal. 2) El Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves de sus organos competentes y de manera concertada, desarrollaran los lineamientos acerca de la estimulacion temprana, para la actualizacion y capacitacion del personal profesional, tecnico, auxiliar y voluntarios responsables del cuidado y atencion de las ninas y ninos de 0 a 5 anos, que asegure el desarrollo de las competencias que les permitan orientar y propiciar aprendizajes en materia de desarrollo infantil. Asimismo, apoyaran la difusion y produccion de informacion y conocimientos cientificos sobre los aspectos vinculados a la promocion de la estimulacion temprana en el MORDAZA de la atencion integral de la ninez. 3) Los Ministerios responsables de la promocion de la estimulacion prenatal y temprana, estableceran mecanismos de coordinacion conjunta con las instituciones formadoras de recursos humanos profesionales, tecnicos y auxiliares para promover que el diseno curricular incluya contenidos vinculados con la atencion integral y el cuidado de la mujer gestante y la ninez, incorporando aspectos para la promocion de la estimulacion prenatal y temprana. Articulo 22º.- De las estrategias para la promocion de la estimulacion prenatal y temprana Las estrategias para la promocion de la estimulacion prenatal y temprana son: 1) Atencion integral de la mujer gestante y de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los cinco anos, mediante la articulacion intersectorial e interinstitucional entre sectores publico, privado y organismos no gubernamentales a nivel nacional. 2) Movilizacion social en torno al desarrollo infantil para promover entornos familiares - comunitarios favorables y extender los servicios de educacion y atencion integral del MORDAZA menor de cinco anos. 3) Promocion de servicios publicos complementarios para la atencion y el cuidado del crecimiento, el desarrollo y el aprendizaje en la primera infancia, especialmente en zonas de pobreza y extrema pobreza. 4) Implementacion local de la ficha unica sobre el crecimiento, desarrollo y aprendizaje del MORDAZA menor de cinco anos, de manera coordinada entre las dependencias de los Ministerios involucrados y de manera concertada con los gobiernos locales. 5) Promocion del desarrollo infantil de ninas y ninos con necesidades especiales, en el ambito regional y local, a traves de la Estrategia de Rehabilitacion Basada en la Comunidad (RBC) o los Programas de Intervencion Temprana (PRITE) para su inclusion educativa y social. 6) Fortalecimiento del sistema de referencia y contrarreferencia, en coordinacion interinstitucional e intersectorial para la identificacion oportuna, atencion, recuperacion y rehabilitacion de los ninos en riesgo biologico-social y/o con discapacidad. Articulo 23º.- De la comunicacion social en la promocion de la estimulacion prenatal y temprana Los Ministerios responsables fomentaran el diseno, implementacion y evaluacion de planes de informacion, educacion y comunicacion social, a nivel regional y local, que den a conocer los beneficios de la oportuna y adecuada atencion integral de las ninas y ninos desde la gestacion hasta los cinco anos, en el MORDAZA de la promocion de la estimulacion prenatal y temprana. TITULO MORDAZA DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE SALUD Articulo 24º.- De la Competencia del Sector Salud 1) Promover que las disposiciones del presente reglamento se difundan y cumplan en los establecimientos

de salud del ambito nacional, en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud, asegurando la promocion de la estimulacion prenatal y temprana en la atencion de las ninas y ninos desde su MORDAZA hasta los cinco anos de edad, con la participacion activa de los padres, la familia y la comunidad, priorizando la poblacion en situacion de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de interculturalidad. 2) Facilitar la viabilidad politica para su implementacion, ejecucion, supervision y evaluacion de la ley de promocion de estimulacion prenatal y temprana. 3) Implementar las acciones de estimulacion prenatal y temprana de acuerdo a la normatividad tecnica establecida por el Ministerio de Salud. DEL MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 25º.- De la Competencia de los Programas e Instituciones Educativas 1) Normar, investigar, coordinar, orientar, supervisar y evaluar la aplicacion de las politicas educativas en estimulacion, atencion y educacion temprana de los programas de atencion escolarizada, no escolarizada y promocion de practicas de crianza, que se dirigen a los ninos menores de cinco anos y sus familias, bajo su jurisdiccion en el ambito nacional. 2) Promover los Programas de Intervencion Temprana para los ninos hasta los cinco anos con discapacidad y/ o en riesgo brindando un servicio especializado de estimulacion temprana que responda a sus necesidades de desarrollo integral. DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Articulo 26º.- De la Competencia de los programas e instituciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 1) Promover en todo el MORDAZA, servicios y acciones orientadas a generar condiciones favorables para el desarrollo integral de ninas y ninos, particularmente aquellos en situacion de riesgo biologico, psicologico o social. 2) Implementar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de atencion integral brindada a las ninas y ninos beneficiarios de los programas y servicios bajo responsabilidad del MIMDES. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento se pondra en ejecucion a los 30 dias de aprobado. Segunda.- Por Resolucion Ministerial correspondiente a cada sector se aprobaran las disposiciones que faciliten la implementacion de las acciones de Promocion de la Estimulacion Prenatal y Temprana contenidas en el presente Reglamento. Tercera.- En un plazo de tres meses (3) se desarrollaran los documentos normativos que se requiera para facilitar la implementacion de las acciones contenidas en el presente Reglamento. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS 1.- Atencion Temprana Conjunto de oportunidades del entorno e intervenciones, organizadas y dirigidas a la poblacion infantil hasta los cinco anos para garantizar la satisfaccion de sus necesidades basicas de afecto, cuidado, proteccion, desarrollo y aprendizaje de manera oportuna y adecuada. Estas acciones deben considerar la integralidad y las caracteristicas propias del MORDAZA, promoviendo el respeto a sus procesos de desarrollo y valoracion de sus iniciativas. Asimismo, han de ser planificadas por un equipo de profesionales especializados en infancia y con orientacion interdisciplinaria. 2. Desarrollo infantil Es un MORDAZA dinamico y sumamente complejo, que se sustenta en la evolucion biologica, psicologica y social.

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