Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

por Resolucion Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual tambien especificaba en su articulo 10º que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, la referida pension de sobrevivientes por viudez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresion del MORDAZA de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion del Consejo Regional de Calificacion Nº 04-2003-GRHCRC de fecha 01OCT2003 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a MORDAZA Salustiana MORDAZA MORDAZA DE ESPINOZA; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Pardal de la Resolucion del Consejo Regional de Calificacion Nº 04-2003-GRH-CRC de fecha 01OCT2003 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a MORDAZA Salustiana MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, conyuge superstite de don MORDAZA MORDAZA BARRERA; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 02479

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Regional de Calificacion - MORDAZA Nº 00005-2004-GRJ/CRC-ST de fecha 30ENE2004, se declaro que don MORDAZA CAISAHUANA MORDAZA, MORDAZA Gobernador del anexo de Lauca del distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, fallecio el 8 de febrero de 1990, en pleno ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgandole el 100% a MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Bethy MORDAZA, Uvaldo y MORDAZA CAISAHUANA APOLINARIO; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes por Orfandad, con efectividad al 8 de febrero de 1990, a favor de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CAISAHUANA APOLINARIO; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0511-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, el cual senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempenaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual tambien especificaba que los cargos de Gobernadores y MORDAZA Gobernadores eran Ad Honorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por orfandad han sido reconocidas vulnerando lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresion del MORDAZA de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion del Consejo Regional de Calificacion - MORDAZA Nº 000052004-GRJ/CRC-ST de fecha 30ENE2004 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por orfandad a MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CAISAHUANA APOLINARIO; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0515-2006-IN/0901
MORDAZA, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 139-2005-IN/0904 de fecha 16SET2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal;

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