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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Unidad Orgánica del Sector a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, como Representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, ante el Consejo Nacional de Desarrollo deFronteras creado por Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, a los funcionarios que se detallan a continuación: - El(la) Viceministro(a) de Desarrollo Social, como Representante Titular; y, - El(la) Director(a) General de la Dirección General de Descentralización, como Representante Alterno. Artículo 2º.- La Dirección General de Descentralización del MIMDES, constituye la Unidad Orgánica del Sector encargada de establecer coordinaciones técnicaspermanentes con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacionalde Desarrollo de Fronteras y con la Dirección Nacional deDesarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras creado por Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 02503 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP Mediante Oficio Nº 182-2006-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 019-2006- PRODUCE/DNEPP, publicada en la edición del día 4 defebrero de 2006. En el artículo 3º DICE: "Ejecutada la construcción o adquisición de la embarcación pesquera indicada en el artículo 1º de la presente resolución directoral, CORPORACIÓNPESQUERA DEL MAR S.A., deberá solicitar la respectivamodificación del permiso de pesca, ..." DEBE DECIR: "Ejecutada la construcción o adquisición de la embarcación pesquera indicada en el artículo 1º de lapresente resolución directoral, CORPORACIÓN DELMAR S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, ..." 02526 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G69/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G6E/G61/G74/G61/G6C/G79/G20/G54/G65/G6D/G70/G72/G61/G6E/G61/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G34 DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28124, el Congreso de la República del Perú aprobó la "Ley de Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana" la cual tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las accionesdel Estado y de la sociedad a fin de potenciar el desarrollofísico, mental, sensorial y social del ser humano y alograr el desarrollo humano armónico e integral de laniñez sin exclusión alguna, a través de la promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana, desde la concepción hasta los cinco años de edad; Que en su artículo cuarto, la Ley Nº 28124 establece que la implementación y ejecución de las políticas, planesy programas de Estimulación Prenatal en el ámbitonacional estará a cargo del Ministerio de Salud, asimismo, los Ministerios de Salud, de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social tendrán a su cargo los programas oplanes en materia de Estimulación Temprana, según susplanes y competencias; Que en su artículo quinto la Ley Nº 28124 norma respecto a su Reglamentación; Que por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, se aprobaron los "Lineamientos de Política Sectorial para elPeríodo 2002-2012 y Principios Fundamentales para elPlan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 -Julio 2006", siendo el Sexto Lineamiento General: NuevoModelo de Atención Integral de Salud, el mismo que tiene como objetivo central "priorizar y consolidar las acciones de atención integral con énfasis en la promoción yprevención, cuidando la salud, disminuyendo los riesgosy daños de las personas en especial de los niños,mujeres, adultos mayores y discapacitados. El nuevomodelo integral de salud pone especial énfasis en las acciones de promoción que apunten al logro del bienestar integral de la persona y entre las que se encuentranaquellas relacionadas a la promoción de la estimulaciónprenatal y temprana"; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y, el Decreto Ley Nº 25909; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28124 "Ley de Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana", que contiene 5 títulos, 7 capítulos, 26artículos, 3 disposiciones complementarias, transitoriasy finales y un anexo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ESTIMULACIÓN PRENATAL Y TEMPRANA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA REGULACIÓN Artículo 1º.- Objetivo El presente reglamento tiene como objetivo, establecer las normas que regulan la aplicación de laLey Nº 28124, Ley de Promoción de la Estimulación