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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Artículo 11º.- La Comunidad Es el entorno inmediato de la niña, el niño y la familia, que tiene la capacidad de promover la participaciónciudadana para la identificación y la atención de necesidades esenciales de la gestante, la madre y el niño, priorizando los que se encuentran en riesgobiológico o psico-social especialmente en pobreza yextrema pobreza. Asimismo, participa en la promociónde entornos saludables que promueven y vigilan eldesarrollo de acciones educativas y de promoción de la estimulación prenatal y temprana, así como la protección de los derechos de las niñas y los niños. Artículo 12º.- El Estado El Estado asume como eje prioritario de las políticas nacionales de desarrollo social y económico el cuidado y atención de la infancia desde la etapa prenatal, realizando esfuerzos para garantizar el acceso aservicios de calidad para la estimulación prenatal ytemprana. El Estado fomenta la corresponsabilidad deinstituciones públicas y privadas así como deorganizaciones de la sociedad civil y comunidad en general, en este esfuerzo. TÍTULO TERCERO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTIMULACIÓN PRENATAL Y TEMPRANA CAPÍTULO I DE LA ESTIMULACIÓN PRENATAL Artículo 13º.- De las acciones esenciales para la promoción de la estimulación prenatal Los establecimientos de salud implementarán acciones destinadas a garantizar la cobertura de laatención integral de la madre durante el embarazo, partoy puerperio y del recién nacido que incluya intervencionespara fortalecer el vínculo de la madre hacia su niña o niño y pareja, estimulando la armonía de sus estados afectivos y psicológicos, fundamental para asentar lasbases de la organización de la familia. Se promoveránlas intervenciones que contribuyan a proteger eldesarrollo sensorial intrauterino para lograr mejoresrespuestas neuro-motoras en la niña y el niño, así como la maduración adecuada de las diferentes áreas de desarrollo. Los establecimientos de salud responsablesde la atención materno infantil, promoverán y facilitaránlas condiciones para el acompañamiento durante lagestación y parto, por parte de la pareja, familiar o porquien designe la gestante. Artículo 14º.- Condiciones especiales para la estimulación prenatal La estimulación prenatal deberá considerar la edad de la gestante y su situación socio económica,promoviendo la atención diferenciada a las gestantes adolescentes, así como garantizando la atención integral a la gestante en situación de pobreza y pobreza extremaque incluya el cuidado físico, nutricional y emocionalapropiado. Artículo 15º.- De los servicios, instalaciones y responsables de las actividades de estimulación prenatal. Los establecimientos de salud como parte de la Atención Integral de salud a la gestante desarrollaránactividades de promoción y prestación de estimulaciónprenatal a toda madre gestante sin excepción, según normatividad vigente, aprobada por el Ministerio de Salud. CAPÍTULO II DE LA ESTIMULACIÓN TEMPRANA Artículo 16º.- De las acciones esenciales para la promoción de la estimulación temprana Los programas, proyectos y servicios del MINSA, MINEDU y del MIMDES, dirigidos a la familia y lacomunidad fomentarán y facilitarán el acceso a lainformación sobre el crecimiento, el desarrollo, el aprendizaje infantil, la oportuna y la adecuada educación y estimulación temprana que la familia e institucionesacreditadas pueden brindar a los menores de cinco años,priorizando a los que se encuentran en situación de riesgosocial y biológico. Los menores de cinco años, sin excepción, deberán recibir en su ambiente habitual, departe de sus padres, la comunidad y el Estado, segúncorresponda, el cuidado y atención integral de su crecimiento, desarrollo y aprendizaje con un seguimiento periódico y evolutivo para la detección de posiblesriesgos o dificultades en su desarrollo que determine laderivación oportuna a servicios especializados. Artículo 17º.- De los servicios, instalaciones y responsables de las actividades para la estimulación temprana Los establecimientos y/o instituciones públicas y privadas que realizan actividades de atención y cuidado ala niñez, en el marco de sus competencias y contandocon la debida acreditación, fomentarán la atención integral, la educación y la promoción de la estimulación temprana dirigida a la madre, el padre y/o responsable de la atenciónintegral de los menores de cinco años. Las actividadesque se desarrollan directamente con las niñas y niños entorno a la estimulación temprana deben ser organizadas,conducidas y evaluadas por personal capacitado, en base a los lineamientos, las normas y las guías debidamente aprobadas por las instancias competentes. Artículo 18º.- De las normas para la estimulación temprana Las orientaciones, los procedimientos y las estrategias empleados para las acciones de promoción de la estimulación temprana y otras acciones orientadasal crecimiento, desarrollo y aprendizaje infantil oportunoy adecuado deberán ser debidamente normados por losMinisterios responsables a través de las áreas técnicascompetentes de manera concertada en el marco de los dispositivos legales vigentes. CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES DE LA IMPLEMENTACIÓN Artículo 19º.- De las acciones de coordinación intersectorial e interinstitucional en materia depromoción de la estimulación prenatal y temprana El Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el marco de sus competencias, para la ejecución de sus programas, planes y proyectos de atención integral de la niñez,desarrollarán espacios de coordinación y articulaciónintersectorial e interinstitucional para favorecer lapromoción del desarrollo infantil y la estimulación prenataly temprana desde la concepción hasta los cinco años sin excepción, priorizando a las niñas y niños que se encuentran en riesgo biológico o psico-social,especialmente en pobreza y extrema pobreza. Como parte de la atención integral y con el propósito de lograr la promoción de la estimulación prenatal ytemprana, los servicios educativos, sociales y de salud, responsables de la atención materno infantil, implementarán actividades para la detección y atenciónintegral oportuna de las condiciones de riesgo biológico,psicológico o social presentes en la niña, el niño o lamadre, con activa participación de la familia. En los casosnecesarios se complementará la atención a través del sistema de referencia y contrarreferencia de los servicios especializados, garantizando las ayudas sanitarias,sociales, psicológicas y pedagógicas oportunas,priorizando a la población infantil en situación de riesgobiológico o psico social. Artículo 20º.- Los padres como actores y usuarios de la promoción de la Estimulación Prenatal yTemprana El equipo interdisciplinario responsable de los servicios de atención integral de la niñez, en el nivellocal, promoverá acciones de comunicación educativa que fomenten la promoción de la estimulación prenatal y temprana dirigidas a las mujeres gestantes, las madrescon hijos menores de cinco años, los padres y lacomunidad en general, contribuyendo a garantizar eldesarrollo óptimo infantil en el contexto familiar ycomunitario. Artículo 21º.- De la formación del personal encargado de la acciones de estimulación prenataly temprana