Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

Articulo 11º.- La Comunidad Es el entorno inmediato de la MORDAZA, el MORDAZA y la familia, que tiene la capacidad de promover la participacion ciudadana para la identificacion y la atencion de necesidades esenciales de la gestante, la MORDAZA y el MORDAZA, priorizando los que se encuentran en riesgo biologico o psico-social especialmente en pobreza y extrema pobreza. Asimismo, participa en la promocion de entornos saludables que promueven y vigilan el desarrollo de acciones educativas y de promocion de la estimulacion prenatal y temprana, asi como la proteccion de los derechos de las ninas y los ninos. Articulo 12º.- El Estado El Estado asume como eje prioritario de las politicas nacionales de desarrollo social y economico el cuidado y atencion de la infancia desde la etapa prenatal, realizando esfuerzos para garantizar el acceso a servicios de calidad para la estimulacion prenatal y temprana. El Estado fomenta la corresponsabilidad de instituciones publicas y privadas asi como de organizaciones de la sociedad civil y comunidad en general, en este esfuerzo. TITULO TERCERO DE LA IMPLEMENTACION DE LA ESTIMULACION PRENATAL Y TEMPRANA CAPITULO I DE LA ESTIMULACION PRENATAL Articulo 13º.- De las acciones esenciales para la promocion de la estimulacion prenatal Los establecimientos de salud implementaran acciones destinadas a garantizar la cobertura de la atencion integral de la MORDAZA durante el embarazo, parto y puerperio y del recien nacido que incluya intervenciones para fortalecer el vinculo de la MORDAZA hacia su MORDAZA o MORDAZA y MORDAZA, estimulando la MORDAZA de sus estados afectivos y psicologicos, fundamental para asentar las bases de la organizacion de la familia. Se promoveran las intervenciones que contribuyan a proteger el desarrollo sensorial intrauterino para lograr mejores respuestas neuro-motoras en la MORDAZA y el MORDAZA, asi como la maduracion adecuada de las diferentes areas de desarrollo. Los establecimientos de salud responsables de la atencion MORDAZA infantil, promoveran y facilitaran las condiciones para el acompanamiento durante la gestacion y parto, por parte de la MORDAZA, familiar o por quien designe la gestante. Articulo 14º.- Condiciones especiales para la estimulacion prenatal La estimulacion prenatal debera considerar la edad de la gestante y su situacion socio economica, promoviendo la atencion diferenciada a las gestantes adolescentes, asi como garantizando la atencion integral a la gestante en situacion de pobreza y pobreza extrema que incluya el cuidado fisico, nutricional y emocional apropiado. Articulo 15º.- De los servicios, instalaciones y responsables de las actividades de estimulacion prenatal. Los establecimientos de salud como parte de la Atencion Integral de salud a la gestante desarrollaran actividades de promocion y prestacion de estimulacion prenatal a toda MORDAZA gestante sin excepcion, segun normatividad vigente, aprobada por el Ministerio de Salud. CAPITULO II DE LA ESTIMULACION TEMPRANA Articulo 16º.- De las acciones esenciales para la promocion de la estimulacion temprana Los programas, proyectos y servicios del MINSA, MINEDU y del MIMDES, dirigidos a la familia y la comunidad fomentaran y facilitaran el acceso a la informacion sobre el crecimiento, el desarrollo, el aprendizaje infantil, la oportuna y la adecuada educacion y estimulacion temprana que la familia e instituciones acreditadas pueden brindar a los menores de cinco anos, priorizando a los que se encuentran en situacion de riesgo

social y biologico. Los menores de cinco anos, sin excepcion, deberan recibir en su ambiente habitual, de parte de sus padres, la comunidad y el Estado, segun corresponda, el cuidado y atencion integral de su crecimiento, desarrollo y aprendizaje con un seguimiento periodico y evolutivo para la deteccion de posibles riesgos o dificultades en su desarrollo que determine la derivacion oportuna a servicios especializados. Articulo 17º.- De los servicios, instalaciones y responsables de las actividades para la estimulacion temprana Los establecimientos y/o instituciones publicas y privadas que realizan actividades de atencion y cuidado a la ninez, en el MORDAZA de sus competencias y contando con la debida acreditacion, fomentaran la atencion integral, la educacion y la promocion de la estimulacion temprana dirigida a la MORDAZA, el padre y/o responsable de la atencion integral de los menores de cinco anos. Las actividades que se desarrollan directamente con las ninas y ninos en torno a la estimulacion temprana deben ser organizadas, conducidas y evaluadas por personal capacitado, en base a los lineamientos, las normas y las guias debidamente aprobadas por las instancias competentes. Articulo 18º.- De las normas para la estimulacion temprana Las orientaciones, los procedimientos y las estrategias empleados para las acciones de promocion de la estimulacion temprana y otras acciones orientadas al crecimiento, desarrollo y aprendizaje infantil oportuno y adecuado deberan ser debidamente normados por los Ministerios responsables a traves de las areas tecnicas competentes de manera concertada en el MORDAZA de los dispositivos legales vigentes. CAPITULO III ASPECTOS GENERALES DE LA IMPLEMENTACION Articulo 19º.- De las acciones de coordinacion intersectorial e interinstitucional en materia de promocion de la estimulacion prenatal y temprana El Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el MORDAZA de sus competencias, para la ejecucion de sus programas, planes y proyectos de atencion integral de la ninez, desarrollaran espacios de coordinacion y articulacion intersectorial e interinstitucional para favorecer la promocion del desarrollo infantil y la estimulacion prenatal y temprana desde la MORDAZA hasta los cinco anos sin excepcion, priorizando a las ninas y ninos que se encuentran en riesgo biologico o psico-social, especialmente en pobreza y extrema pobreza. Como parte de la atencion integral y con el proposito de lograr la promocion de la estimulacion prenatal y temprana, los servicios educativos, sociales y de salud, responsables de la atencion MORDAZA infantil, implementaran actividades para la deteccion y atencion integral oportuna de las condiciones de riesgo biologico, psicologico o social presentes en la MORDAZA, el MORDAZA o la MORDAZA, con activa participacion de la familia. En los casos necesarios se complementara la atencion a traves del sistema de referencia y contrarreferencia de los servicios especializados, garantizando las ayudas sanitarias, sociales, psicologicas y pedagogicas oportunas, priorizando a la poblacion infantil en situacion de riesgo biologico o psico social. Articulo 20º.- Los padres como actores y usuarios de la promocion de la Estimulacion Prenatal y Temprana El equipo interdisciplinario responsable de los servicios de atencion integral de la ninez, en el nivel local, promovera acciones de comunicacion educativa que fomenten la promocion de la estimulacion prenatal y temprana dirigidas a las mujeres gestantes, las madres con hijos menores de cinco anos, los padres y la comunidad en general, contribuyendo a garantizar el desarrollo optimo infantil en el contexto familiar y comunitario. Articulo 21º.- De la formacion del personal encargado de la acciones de estimulacion prenatal y temprana

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