Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Prenatal y Temprana para potenciar el desarrollo fisico, mental, sensorial, emocional y social del ser humano desde la MORDAZA hasta los cinco anos, sentando las bases para el desarrollo integral del MORDAZA, priorizando a los que se encuentren en riesgo biologico, psicologico o social especialmente en pobreza y extrema pobreza, con la participacion activa de la MORDAZA, el padre, la familia, la comunidad, las instituciones de salud, instituciones y programas educativos y otras instituciones responsables del cuidado y atencion de las ninas y ninos hasta los cinco anos. Articulo 2º.- Alcance Estan sujetos al presente Reglamento las instituciones del Sector publico y privado, que prestan atencion y educacion a gestantes, madres, padres, ninas y ninos desde su MORDAZA hasta los cinco anos, sin perjuicio de su autonomia juridica, tecnica, administrativa, economica y financiera. Articulo 3º.- Contenido El presente Reglamento establece disposiciones referentes a: 1) Las bases tecnico normativas para la implementacion y ejecucion de la promocion de la estimulacion prenatal y temprana. 2)La participacion de la familia, la comunidad y el Estado en la promocion y atencion de la estimulacion prenatal y temprana de la MORDAZA y el MORDAZA menor de cinco anos. 3) La responsabilidad del Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el desarrollo de la promocion de la estimulacion prenatal y temprana. Articulo 4º.- Organo Rector 1) El Ministerio de Salud es el organo encargado de disenar, implementar y supervisar el cumplimiento de politicas publicas en materia de promocion de la estimulacion prenatal asi como de normar y cautelar los procesos y acciones en esta materia. 2) El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en forma coordinada y concertada se encargan de disenar, implementar y supervisar el cumplimiento de politicas publicas en materia de promocion estimulacion temprana asi como de normar y cautelar los procesos y acciones en esta materia. CAPITULO II DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Articulo 5º.- Organos responsables 1) El Ministerio de Salud (MINSA) a traves de sus organos competentes y las Direcciones Regionales de Salud en el ambito nacional, cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento segun sus niveles y competencias. 2) El Ministerio de Educacion (MINEDU) a traves del Viceministerio de Gestion Pedagogica, de la Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria, Unidad de Desarrollo de Recursos Educativos de Inicial y Primaria, Unidad de Educacion Especial, Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Instituciones y Programas de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica Especial y Programas de Intervencion Temprana (PRITE), cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento segun sus niveles y competencias. 3) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a traves del Viceministerio de la Mujer, la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes, de la Direccion General de la Familia y Comunidad y los Programas Nacionales INABIF y el Programa Nacional Wawa Wasi, con sus sedes desconcentradas a nivel nacional, vigilaran el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento segun sus niveles y competencias. Articulo 6º.responsables Funciones de los organos

1) El Ministerio de Salud a traves de sus organos competentes y las Direcciones Regionales de Salud, disenara, implementara y evaluara en el ambito nacional las normas tecnicas, protocolos y guias para la promocion de la estimulacion prenatal. 2) El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves de sus organos competentes y en el MORDAZA de sus competencias, en materia de estimulacion temprana, establecera mecanismos de concertacion para la elaboracion conjunta de las normas tecnicas, protocolos y guias para la promocion de la estimulacion temprana, promoviendo la focalizacion de sus programas sociales a favor de la ninez en situacion de pobreza y extrema pobreza, brindando asi las condiciones para su adecuado crecimiento y desarrollo. 3) Los Ministerios de Salud, de Educacion, y de la Mujer y Desarrollo Social a traves de sus organos competentes, de manera coordinada y concertada en el MORDAZA de sus funciones, disenan, implementan y evaluan los lineamientos, las normas tecnicas, las guias y otros instrumentos que faciliten la aplicacion del presente Reglamento. TITULO MORDAZA BASES PARA LA EJECUCION DE LA ESTIMULACION PRENATAL Y TEMPRANA CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Articulo 7º.- Estimulacion Prenatal Es el conjunto de intervenciones organizadas dirigidas a la MORDAZA gestante que se realizan con la participacion activa del padre, la familia y la comunidad con la finalidad de promover el adecuado desarrollo fisico, mental, emocional, sensorial y social de la persona humana desde la MORDAZA hasta el nacimiento, intimamente relacionado con la salud y bienestar integral de la madre. Las intervenciones de estimulacion prenatal deben contribuir a disminuir las situaciones de riesgo biologico, psicologico y social que podrian alterar el MORDAZA de desarrollo y maduracion del MORDAZA ser. Articulo 8º.- Estimulacion Temprana Es el conjunto de oportunidades ambientales e intervenciones organizadas dirigidas a la poblacion infantil hasta los cinco anos, a la familia y la comunidad con el objetivo de atender de manera oportuna y adecuada las necesidades de desarrollo de esta etapa de la MORDAZA asi como de potenciar las capacidades, habilidades y actitudes de la MORDAZA y el MORDAZA desde su nacimiento hasta los cinco anos de edad, especialmente a los que se encuentran en riesgo biologico o psicosocial. Ello se lograra a traves de estrategias y procedimientos que respeten sus caracteristicas propias y su manera natural de aprender a traves de acciones ludicas y significativas de su etapa de vida. De esta manera se facilita un adecuado crecimiento y desarrollo integral de la MORDAZA y el nino. Articulo 9º.- Atencion Integral de la ninez Conjunto de acciones orientadas a promover el crecimiento y desarrollo pleno y armonico de la MORDAZA y el MORDAZA a traves de la satisfaccion de sus necesidades esenciales de desarrollo fisico, mental, de nutricion, de afecto, seguridad, proteccion, descanso, juego, aprendizaje y garantizando el adecuado desarrollo de sus potencialidades. CAPITULO II DIMENSIONES DE LA ATENCION PARA LA PROMOCION DE LA ESTIMULACION PRENATAL Y TEMPRANA Articulo 10º.- La Familia Es el ambito natural encargado de fomentar y propiciar las oportunidades para el desarrollo integral de las ninas y ninos a traves de sus adecuadas practicas de crianza y comportamientos saludables.

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