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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 Prenatal y Temprana para potenciar el desarrollo físico, mental, sensorial, emocional y social del ser humanodesde la concepción hasta los cinco años, sentando lasbases para el desarrollo integral del niño, priorizando a los que se encuentren en riesgo biológico, psicológico o social especialmente en pobreza y extrema pobreza,con la participación activa de la madre, el padre, la familia,la comunidad, las instituciones de salud, instituciones yprogramas educativos y otras instituciones responsablesdel cuidado y atención de las niñas y niños hasta los cinco años. Artículo 2º.- Alcance Están sujetos al presente Reglamento las instituciones del Sector público y privado, que prestanatención y educación a gestantes, madres, padres, niñas y niños desde su concepción hasta los cinco años, sin perjuicio de su autonomía jurídica, técnica, administrativa,económica y financiera. Artículo 3º.- Contenido El presente Reglamento establece disposiciones referentes a: 1) Las bases técnico normativas para la implementación y ejecución de la promoción de laestimulación prenatal y temprana. 2)La participación de la familia, la comunidad y el Estado en la promoción y atención de la estimulación prenatal y temprana de la niña y el niño menor de cincoaños. 3) La responsabilidad del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social en el desarrollo de la promoción de la estimulación prenatal y temprana. Artículo 4º.- Órgano Rector1) El Ministerio de Salud es el órgano encargado de diseñar, implementar y supervisar el cumplimiento de políticas públicas en materia de promoción de la estimulación prenatal así como de normar y cautelar losprocesos y acciones en esta materia. 2) El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en formacoordinada y concertada se encargan de diseñar, implementar y supervisar el cumplimiento de políticas públicas en materia de promoción estimulación tempranaasí como de normar y cautelar los procesos y accionesen esta materia. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Artículo 5º.- Órganos responsables1) El Ministerio de Salud (MINSA) a través de sus órganos competentes y las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito nacional, cautela el cumplimiento delas disposiciones del presente Reglamento según susniveles y competencias. 2) El Ministerio de Educación (MINEDU) a través del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, Unidad deDesarrollo de Recursos Educativos de Inicial y Primaria,Unidad de Educación Especial, Direcciones Regionalesde Educación, Unidades de Gestión Educativa Local,Instituciones y Programas de Educación Inicial, Centros de Educación Básica Especial y Programas de Intervención Temprana (PRITE), cautela el cumplimientode las disposiciones del presente Reglamento según susniveles y competencias. 3) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a través del Viceministerio de la Mujer, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, de la DirecciónGeneral de la Familia y Comunidad y los ProgramasNacionales INABIF y el Programa Nacional Wawa Wasi,con sus sedes desconcentradas a nivel nacional,vigilarán el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento según sus niveles y competencias. Artículo 6º.- Funciones de los órganos responsables1) El Ministerio de Salud a través de sus órganos competentes y las Direcciones Regionales de Salud,diseñará, implementará y evaluará en el ámbito nacionallas normas técnicas, protocolos y guías para la promoción de la estimulación prenatal. 2) El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, a través de sus órganos competentes y en elmarco de sus competencias, en materia deestimulación temprana, establecerá mecanismos de concertación para la elaboración conjunta de las normas técnicas, protocolos y guías para lapromoción de la estimulación temprana, promoviendola focalización de sus programas sociales a favor dela niñez en situación de pobreza y extrema pobreza,brindando así las condiciones para su adecuado crecimiento y desarrollo. 3) Los Ministerios de Salud, de Educación, y de la Mujer y Desarrollo Social a través de sus órganoscompetentes, de manera coordinada y concertada en elmarco de sus funciones, diseñan, implementan y evalúanlos lineamientos, las normas técnicas, las guías y otros instrumentos que faciliten la aplicación del presente Reglamento. TÍTULO SEGUNDO BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTIMULACIÓN PRENATAL Y TEMPRANA CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 7º.- Estimulación Prenatal Es el conjunto de intervenciones organizadas dirigidas a la madre gestante que se realizan con laparticipación activa del padre, la familia y la comunidadcon la finalidad de promover el adecuado desarrollofísico, mental, emocional, sensorial y social de la persona humana desde la concepción hasta el nacimiento, íntimamente relacionado con la salud ybienestar integral de la madre. Las intervenciones deestimulación prenatal deben contribuir a disminuir lassituaciones de riesgo biológico, psicológico y socialque podrían alterar el proceso de desarrollo y maduración del nuevo ser. Artículo 8º.- Estimulación Temprana Es el conjunto de oportunidades ambientales e intervenciones organizadas dirigidas a la población infantil hasta los cinco años, a la familia y la comunidad con el objetivo de atender de manera oportuna y adecuada lasnecesidades de desarrollo de esta etapa de la vida asícomo de potenciar las capacidades, habilidades yactitudes de la niña y el niño desde su nacimiento hastalos cinco años de edad, especialmente a los que se encuentran en riesgo biológico o psicosocial. Ello se logrará a través de estrategias y procedimientos querespeten sus características propias y su manera naturalde aprender a través de acciones lúdicas y significativasde su etapa de vida. De esta manera se facilita unadecuado crecimiento y desarrollo integral de la niña y el niño. Artículo 9º.- Atención Integral de la niñez Conjunto de acciones orientadas a promover el crecimiento y desarrollo pleno y armónico de la niña y el niño a través de la satisfacción de sus necesidades esenciales de desarrollo físico, mental, de nutrición, deafecto, seguridad, protección, descanso, juego,aprendizaje y garantizando el adecuado desarrollo desus potencialidades. CAPÍTULO II DIMENSIONES DE LA ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ESTIMULACIÓN PRENATAL Y TEMPRANA Artículo 10º.- La Familia Es el ámbito natural encargado de fomentar y propiciar las oportunidades para el desarrollo integral de las niñas y niños a través de sus adecuadas prácticas de crianza y comportamientos saludables.