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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para queen nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regional de Calificación -Junín Nº 00005-2004-GRJ/CRC-ST de fecha 30ENE2004en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes pororfandad a Hilda Nélida, Jaime Marino y UrbanoCAISAHUANA APOLINARIO, deudos de don Félix CAISAHUANA MEZA; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines a que se contraela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02480 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F /G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G70/G6F/G72/G20/G6F/G72/G66/G61/G6E/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0516-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 121-2005-IN/0904 de fecha 26AGO2005, remitido por el Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 00094-2003- IN-0904 de fecha 24ENE2003, se resuelve Incrementar al 100% la pensión de sobrevivientes orfandad percibidapor Yenifer DONGO ALVAREZ, causado por quien envida fuera Edgar DONGO MENDOZA, debiendoabonarse por intermedio de su progenitora Cecilia BrígidaALVAREZ HUAMANÍ, en su condición de representante legal; Que, de la revisión del artículo 243º del Derecho Legislativo Nº 398, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM ydemás normas conexas se aprecia que dichosdispositivos no regulan de manera alguna el derecho deacrecentamiento (incremento) de pensión de sobrevivientes, resultando contrario al ordenamiento normativo que rige para este sistema excepcional debeneficios el dictar un acto administrativo aplicandocriterios no contemplados por el ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido, Resolución Directoral Nº 00094- 2003-IN-0904 de fecha 24ENE2003 ha sido dictada vulnerando el Principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, siendo esto así, la pensión de orfandad percibida por Yenifer DONGO ALVAREZ debió seguir abonándosesobre la base del monto otorgado por Resolución Directoral Nº 001021-2001-IN-0904 de fecha 04OCT2001; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Total de la ResoluciónDirectoral 00094-2003-IN-0904 de fecha 24ENE2003,por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y en pro de proteger la legalidadadministrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, habiéndose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resoluciónprecitada, en atención a lo dispuesto por los artículos202.2º y 202.3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, deberá demandarse en sede jurisdiccional la nulidad total del cuestionado actoadministrativo en aplicación de lo establecido por elartículo 202.4º del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo propuesto por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y a las disposiciones legales queanteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Total de la Resolución Directoral Nº 00094-2003- IN-0904 de fecha 24ENE2003; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02481 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F /G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G7A/G2C/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0556-2006-IN/0105 Lima, 8 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectivay la reconciliación nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2329-2004- IN se designa a la abogada Mariela Claret VALENTINORTEGA como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado enlos ámbitos de la paz, la reparación colectiva y lareconciliación nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2543-2005- IN se acepta la renuncia de la abogada Mariela Claret VALENTIN ORTEGA al cargo de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos delMinisterio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2544-2005- IN se designa a la abogada Blanca MAYTA GARCIA enel cargo público de confianza de Secretaria Permanente