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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la modificación correspondiente a la Parte 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAPs el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú CAPITULO II: Procedimientos Normativos Parte 11 Procedimientos Generales de Elaboración Normativa Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento SUBPARTE A: Generalidades Sección:11.1 Aplicabilidad 11.3 Definiciones y términos 11.5 Estructura Normativa11.7 Archivo Central de documentación normativa11.9 Procedimientos de archivo11.11 Acceso a la información SUBPARTE B: Reglas para la Formulación de las RAP Sección:11.13 Aplicabilidad 11.15 Formulación 11.17 Redacción11.19 Uso de definiciones y términos11.21 Unidades de medida11.23 Estructura y numeración.11.25 Formato SUBPARTE C: Elaboración Normativa Sección:11.27 Aplicabilidad 11.29 Nuevas RAP 11.31 Modificación de RAP11.33 Enmienda a RAP11.35 Circular de Asesoramiento11.37 Mecanismo de consulta11.39 Normas complementarias 11.41 Duración de las Normas Complementarias SUBPARTE D: Exención11.43 Naturaleza de la Exención 11.45 Requerimientos de las Exenciones SUBPARTE A: Generalidades 11.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte de las regulaciones se aplica a la formulación, emisión, modificación, enmienda y exenciónde las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y delas normas complementarias. (b) Establece los requerimientos relativos a la formulación y emisión de las RAP concernientes a lo siguiente: (1) Archivo de la documentación; (2) Sus reglas de elaboración;(3) Su estructura, numeración y formato de presentación; (4) Requisitos y procedimientos para su formulación, emisión, modificación, enmienda y exención; y (c) Establece los requerimientos relativos a la formulación y emisión de las normas complementarias ysu alcance. (d) Establece las normas a ser aplicadas por el explotador o público en general para plantear una propuesta normativa. 11.3 Definiciones y términos(a) Para los fines de esta regulación, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: (1) Autoridad de Aviación Civil (AAC).- Organismo nacional de cada Estado que, a través del conjunto defunciones que realiza como autoridad de aplicación(autoridad aeronáutica), verifica el nivel de conocimientos e idoneidad del personal que ejerce funciones aeronáuticas y garantiza la confiabilidad del material devuelo y todo lo conexo, necesario para la seguridadoperativa de la actividad aeronáutica civil nacional einternacional. Asimismo, otorga licencias, certificados yaprobaciones requeridas. (2) Certificación.- (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico ylegal de que el producto, servicio, organización o persona,cumple con todos los requisitos aplicables. (3) Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC).- Documento por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial. (4) Circular de asesoramiento.- Es el documento emitido por la DGAC que contiene procedimientosaceptables para ampliar, aclarar y servir de guía para elcumplimiento de los requisitos de la regulación. No es un documento de carácter obligatorio. (5) Conflicto legal .- Es todo aquello que se pretende establecer y contraviene lo normado por el ente reguladorcompetente del Estado peruano, norma legal vigente oconvenio internacional del cual el Estado peruano esfirmante. (6) Desviación.- Es una autorización otorgada por la DGAC para cumplir una regulación, basada en laaplicación de métodos o procedimientos alternos cuyaposibilidad de aplicación ha sido previsto en la regulación. (7) Directiva de Aeronavegabilidad (DA).- Norma técnica que contiene disposiciones de cumplimiento obligatorio, relacionadas específicamente con un producto o parte aeronáutico , que es emitido por la DGAC o por la autoridad aeronáutica de cualquier otro Estadocuando existe una condición potencialmente peligrosaque puede afectar la seguridad de las operaciones condicho producto o parte aeronáuticos. Las DA son emitidas bajo la Parte 39 de las RAP. (8) Enmienda.- Es la actualización de cualquiera de las RAP, basada en las enmiendas a las normas ymétodos recomendados (SARPs), que emite laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI) enfunción a los Anexos y las disposiciones que así lo considere necesario el Estado Peruano precautelando la seguridad operacional. (9) Exención.- Es una autorización de carácter excepcional y temporal que otorga la DGAC a unexplotador, mediante la cual se le libera de la obligaciónlegal de cumplir una norma o parte de ella, según circunstancias claramente definidas y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención. (10) Explotador.- Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación deaeronaves o servicios relacionados. (11) Implementación.- Es el acto por el cual, la DGAC pone en vigencia una determinada norma contenida en las RAP. (12) Modificación o Revisión.- Es aquella que surge de la iniciativa de la DGAC o las personas uorganizaciones que así lo propongan. La modificaciónes distinta a la enmienda, pues esta última se deriva de una enmienda a los SARPs. (13) Normas Complementarias. - Se denominan así a todo documento que establece requerimientoscomplementarios a las Regulaciones Aeronáuticas del