Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Aprobar el texto de la modificacion correspondiente a la Parte 11 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAPs el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones Direccion General de Aeronautica Civil Regulaciones Aeronauticas del Peru

(3) Su estructura, numeracion y formato de presentacion; (4) Requisitos y procedimientos para su formulacion, emision, modificacion, enmienda y exencion; y (c) Establece los requerimientos relativos a la formulacion y emision de las normas complementarias y su alcance. (d) Establece las normas a ser aplicadas por el explotador o publico en general para plantear una propuesta normativa. 11.3 Definiciones y terminos (a) Para los fines de esta regulacion, las expresiones que figuran a continuacion tienen el significado que se indica:

CAPITULO II: Procedimientos Normativos Parte 11 Procedimientos Generales de Elaboracion Normativa
Referencia: Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y su Reglamento SUBPARTE A: Generalidades Seccion: 11.1 Aplicabilidad 11.3 Definiciones y terminos 11.5 Estructura Normativa 11.7 Archivo Central de documentacion normativa 11.9 Procedimientos de archivo 11.11 Acceso a la informacion SUBPARTE B: Reglas para la Formulacion de las RAP Seccion: 11.13 11.15 11.17 11.19 11.21 11.23 11.25 Aplicabilidad Formulacion Redaccion Uso de definiciones y terminos Unidades de medida Estructura y numeracion. Formato

SUBPARTE C: Elaboracion Normativa Seccion: 11.27 11.29 11.31 11.33 11.35 11.37 11.39 11.41 Aplicabilidad Nuevas RAP Modificacion de RAP Enmienda a RAP Circular de Asesoramiento Mecanismo de consulta Normas complementarias Duracion de las Normas Complementarias

SUBPARTE D: Exencion 11.43 Naturaleza de la Exencion 11.45 Requerimientos de las Exenciones SUBPARTE A: Generalidades 11.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte de las regulaciones se aplica a la formulacion, emision, modificacion, enmienda y exencion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y de las normas complementarias. (b) Establece los requerimientos relativos a la formulacion y emision de las RAP concernientes a lo siguiente: (1) Archivo de la documentacion; (2) Sus reglas de elaboracion;

(1) Autoridad de Aviacion Civil (AAC).- Organismo nacional de cada Estado que, a traves del conjunto de funciones que realiza como autoridad de aplicacion (autoridad aeronautica), verifica el nivel de conocimientos e idoneidad del personal que ejerce funciones aeronauticas y garantiza la confiabilidad del material de vuelo y todo lo conexo, necesario para la seguridad operativa de la actividad aeronautica civil nacional e internacional. Asimismo, otorga licencias, certificados y aprobaciones requeridas. (2) Certificacion.- (de un producto, servicio, organizacion o persona) es el reconocimiento tecnico y legal de que el producto, servicio, organizacion o persona, cumple con todos los requisitos aplicables. (3) Certificado de explotador de servicios aereos (AOC).- Documento por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aereo comercial. (4) Circular de asesoramiento.- Es el documento emitido por la DGAC que contiene procedimientos aceptables para ampliar, aclarar y servir de guia para el cumplimiento de los requisitos de la regulacion. No es un documento de caracter obligatorio. (5) Conflicto legal.- Es todo aquello que se pretende establecer y contraviene lo normado por el ente regulador competente del Estado peruano, MORDAZA legal vigente o convenio internacional del cual el Estado peruano es firmante. (6) Desviacion.- Es una autorizacion otorgada por la DGAC para cumplir una regulacion, basada en la aplicacion de metodos o procedimientos alternos cuya posibilidad de aplicacion ha sido previsto en la regulacion. (7) Directiva de Aeronavegabilidad (DA).- MORDAZA tecnica que contiene disposiciones de cumplimiento obligatorio, relacionadas especificamente con un producto o parte aeronautico, que es emitido por la DGAC o por la autoridad aeronautica de cualquier otro Estado cuando existe una condicion potencialmente peligrosa que puede afectar la seguridad de las operaciones con dicho producto o parte aeronauticos. Las DA son emitidas bajo la Parte 39 de las RAP. (8) Enmienda.- Es la actualizacion de cualquiera de las RAP, basada en las enmiendas a las normas y metodos recomendados (SARPs), que emite la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) en funcion a los Anexos y las disposiciones que asi lo considere necesario el Estado Peruano precautelando la seguridad operacional. (9) Exencion.- Es una autorizacion de caracter excepcional y temporal que otorga la DGAC a un explotador, mediante la cual se le MORDAZA de la obligacion legal de cumplir una MORDAZA o parte de MORDAZA, segun circunstancias claramente definidas y con sujecion a las condiciones especificadas en la exencion. (10) Explotador.- Persona u organizacion que se dedica, o propone dedicarse a, la explotacion de aeronaves o servicios relacionados. (11) Implementacion.- Es el acto por el cual, la DGAC pone en vigencia una determinada MORDAZA contenida en las RAP. (12) Modificacion o Revision.- Es aquella que surge de la iniciativa de la DGAC o las personas u organizaciones que asi lo propongan. La modificacion es distinta a la enmienda, pues esta MORDAZA se deriva de una enmienda a los SARPs. (13) Normas Complementarias.- Se denominan asi a todo documento que establece requerimientos complementarios a las Regulaciones Aeronauticas del

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