Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

Peru, por tanto, son de cumplimiento obligatorio y se emiten MORDAZA de una revision o enmienda de las RAP por ser necesaria su aplicacion inmediata. Estos documentos son: la MORDAZA Tecnica Complementaria (NTC) y la Directiva Tecnica Extraordinaria (DTE). (14) Pre-publicacion.- Toda publicacion de la DGAC sometida a la opinion de las personas y organizaciones vinculadas al tema del documento a publicarse, MORDAZA de ser formalmente aprobada y emitida; puede ser distribuida para opinion via correo electronico, pagina Web de la DGAC, notificacion a traves de cualquier documento oficial, y/o a traves del diario oficial "El Peruano". (15) Procedimiento de elaboracion normativa.Es el procedimiento interno segun el cual, el area de normatividad tecnica competente de la DGAC, ejecuta los procesos de elaboracion normativa. (16) Propuesta normativa (PNOR).- Es el documento a traves del cual se formula, modifica o enmienda una RAP. (17) Reservado(a).- Es aquel Parrafo, Seccion o Subparte, que por razones especificas ha sido eliminado o apartado manteniendose como un espacio en MORDAZA que permitira en el futuro, insertar dentro de la estructura de las RAP, disposiciones vinculadas a aquellos temas normados por la regulacion, siguiendo un orden logico. (18) RAP (Regulaciones Aeronauticas del Peru).Es el conjunto ordenado de reglas, preceptos, requisitos, metodos y procedimientos del ambito tecnico operativo, con la finalidad de implementar la Ley de Aeronautica Civil del Peru y los Anexos al Convenio de Aviacion Civil Internacional que son emitidas por la DGAC con Resolucion Directoral y, como todo documento normativo, son de cumplimiento obligatorio. 11.5 Estructura Normativa La documentacion normativa que emite la DGAC se agrupa de acuerdo a la siguiente manera: (a) Las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP); (b) Las Normas Complementarias: corresponden a aquellas normas de cumplimiento obligatorio que regulan temas tecnicos especificos y estas son: - Normas Tecnicas Complementarias (NTC) y - Directivas Tecnicas Extraordinarias (DTE); (c) Directivas de Aeronavegabilidad (DA) (Aquellas normas tecnicas emitidas bajo la Parte 39 de las RAP). 11.7 Archivo Central de documentacion normativa (a) Todos los documentos generados por la DGAC, organizaciones o personas relacionadas al desarrollo, modificacion, enmienda, diferencia y exencion de las RAP se conservaran en un Archivo Normativo que sera administrado por el organo normativo tecnico de la DGAC. (b) El Archivo Normativo debe permitir demostrar, a quien con la debida autoridad lo solicite, el cumplimiento de los procedimientos y antecedentes de las decisiones tomadas en el desarrollo, modificacion o enmienda de las RAP, asi como para los procesos de declaracion de diferencias y de exenciones. 11.9 Procedimientos de archivo (a) El Archivo Normativo, es responsabilidad del organo normativo tecnico de la DGAC. (b) El Archivo Normativo debe contener los legajos de cada expediente y estos deben incluir: (1) Toda la documentacion generada por el organo normativo tecnico con relacion al desarrollo, modificacion y enmienda y emision de las RAP. (2) La MORDAZA edicion completa vigente de las RAP publicadas, la que debe ser usada como patron de referencia; (3) Las RAP que hayan sufrido modificacion o enmienda o que hayan sido sobreseidas por otras; (4) La correspondencia cursada con fines de desarrollar, modificar o enmendar las RAP y su MORDAZA de emision; (5) Todas las propuestas normativas o enmiendas a las RAP y sus antecedentes; (6) El Manual del organo normativo tecnico de la

DGAC, donde se establece su organizacion politicas y procedimientos para gestionar los procesos de elaboracion normativa; (7) La lista de las diferencias notificadas a la OACI y sus fechas de aplicacion y vencimiento; y (8) La lista de exenciones otorgadas a los explotadores y sus fechas de aplicacion y vencimiento. 11.11 Acceso a la informacion (a) La informacion descrita en la Seccion 11.9 (b) de esta Subparte, sera accesible a quien formalmente lo solicite, y estara sujeta a condiciones practicas al momento de requerirse dicha informacion. SUBPARTE B: Reglas para la formulacion de las RAP 11.13 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos y condiciones para: (a) (b) (c) (d) La formulacion de las RAP; La redaccion, La estructura y numeracion, El Formato de presentacion.

Nota.- Las partes de las RAP vigentes que no se ajusten a los requisitos descritos en esta parte, seguiran siendo validos hasta ser revisadas. 11.15 Formulacion (a) La elaboracion de las RAP se desarrolla principalmente sobre la base de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, las normas y metodos recomendados (SARP's) de los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional y sus enmiendas. Asimismo el Estado Peruano puede adoptar las regulaciones de otros estados, en especial las Regulaciones Federales de Aviacion (FAR) de los EE.UU. y los Requerimientos Conjuntos de Aviacion de la Comunidad Economica Europea (JAR), siempre que estas regulaciones esten en MORDAZA con los estandares OACI y con la Ley de Aeronautica Civil del Peru. (b) La condicion para la creacion de una nueva MORDAZA a ser incluida en las RAP, es que su aplicacion resulte necesaria por el Estado Peruano, de manera uniforme y en interes de la seguridad y continuidad de la actividad aeronautica civil. Asimismo, debera tenerse en cuenta otros factores que tienen relacion con la conveniencia de la nueva MORDAZA, pero que no afecten la seguridad operacional, tales como los citados a continuacion: (1) El interes publico; (2) El impacto economico para los afectados por la regulacion; (3) La MORDAZA que debe guardar con las demas leyes del Estado Peruano. (c) En la elaboracion de regulaciones y procedimientos que especifiquen la provision de instalaciones y servicios, se debe tener en cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias economicas de su provision, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y continuidad de la actividad aeronautica civil. (d) Idioma.- El idioma oficial de las RAP es el Espanol. (1) Debe evitarse el empleo de terminos en otro idioma, salvo que hayan sido incorporados al lexico comun o no exista traduccion posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definicion en la Subparte correspondiente, siempre que no MORDAZA sido previamente definida en la Parte 1 de las RAP. 11.17 Redaccion (a) Para la redaccion de las RAP debe tenerse en cuenta lo siguiente: (1) Uso de un estilo de redaccion MORDAZA sencillo y conciso, de facil entendimiento para el lector, evitando toda ambiguedad;

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