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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 (2) Uso del lenguaje y el léxico contenido en los Anexos y Documentos de la OACI, en la versión enespañol; (3) Cada regulación debe contener una estipulación que especifique su carácter de obligatorio mediante el uso del verbo en modo imperativo “debe” para darcumplimiento a lo establecido en tiempo presente y elverbo “deberá” para establecer una obligación queentrará en vigencia en una fecha determinada.Adicionalmente se debe usar el término “no debe” cuando exista la necesidad de precisar o aclarar alguna restricción mandatoria e importante. Si la obligación esaplicable únicamente en determinadas condiciones, laregulación debe contener indicaciones secundarias enque se señale concretamente cuáles son esascondiciones. En estas indicaciones secundarias deben usarse términos como “puede” y “no es necesario”; esta última sólo para señalar o aclarar casos excluyentes, (4) Utilización de versiones debidamente traducidas de las Regulaciones Federales de Aviación (FAR) de losEE.UU., los Requerimientos Conjuntos de Aviación de laComunidad Económica Europea (JAR) y regulaciones similares de otros estados, con fines de armonización y adopción de regulaciones mejor elaboradas siempre quesean aplicables a las actividades aeronáuticas en el país. (5) Con relación al explotador, el término “debe” implica una obligación; el término “puede” implica unaopción que debe ser previamente autorizada; (6) Con relación a un explotador, el término “Aprobado”, implica que la DGAC ha revisado el métodoo procedimiento en cuestión, ha sido demostrado y loencuentra apto para ser usado o implementado, para locual emite un documento escrito de aprobación; (7) Con relación a un explotador, el término “Aceptado”, implica que la DGAC ha revisado el método o procedimiento en cuestión, que ha sido previamenteaprobado por otra autoridad aeronáutica, y lo encuentraapto para ser usado o implementado, para lo cual emiteun documento escrito de aceptación. La condición deAceptado no se otorga en caso se hayan efectuado modificaciones o enmiendas posteriores a la aprobación de la AAC de procedencia; (8) Con relación a un explotador, el término “Aceptable” implica que, la DGAC ha revisado el métodoo procedimiento establecido explícitamente por elexplotador, y que no lo aprueba ni desaprueba sólo concluye que es válido para su uso o implementación. La condición de aceptable se otorga mediante la emisiónde un documento escrito. 11.19 Uso de definiciones y términos (a) En cada Parte o Subparte de las RAP se puede incluir una Sección de definiciones, para simplificar el texto, evitarrepeticiones y facilitar la comprensión de los términos que, consignificados técnicos especiales se utilicen en ellas. (b) Las definiciones constituyen parte esencial de las RAP, ya que cualquier modificación de su significado afectaría el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (c) Al redactar las definiciones, ya sea que figuren o no en un Anexo y/o Parte o Subparte de las RAP, sedeben observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones, al explicar el significado de los términos, deben estar de acuerdo con su utilización enlos Anexos OACI, sin incluir afirmaciones que tengancarácter regulatorio; (2) El número de definiciones incorporadas en una Parte o Subparte de las RAP debe ser mínima y se agruparán al principio de las mismas bajo el título “Definiciones”; (3) No se deben definir términos utilizados en la acepción corriente del diccionario o cuyo significado esgeneralmente conocido; (4) Los términos ya definidos en las RAP deben ser empleados siempre que sean aplicables, utilizando el mismo término para expresar el significado ya definido; y (5) Cuando sea necesario definir un término por primera vez, se debe considerar su repercusión en otraspartes de las RAP, en las que pueda tener aplicación. 11.21 Unidades de medida (a) Las unidades de medida, utilizadas en el texto de las RAP, se deben ajustar al Sistema Internacional deUnidades (SI) especificadas en el Anexo 5 al Convenio de Aviación Civil Internacional de la OACI. (b) En el caso que sea necesaria la utilización de medidas alternativas contempladas por el Anexo 5, que no pertenecen al sistema SI, éstas deben ser indicadas entre paréntesis a continuación de las unidades básicas. (c) Las cantidades deben ser expresadas primeramente en letras, seguidas del número arábigoentre paréntesis, salvo que estén incluidas en tablas ysimilares. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras. (d) Las fechas deben escribirse primeramente indicando el día del mes con números arábigos, seguidodel mes en letras y por último, el año completo en númerosarábigos. Por ejemplo: 12 de diciembre 2005. (e) Dado que el proceso de revisión integral de las RAP demorará un lapso relativamente grande, las RAP actualmente vigentes que no cumplan con los requisitosde esta Sección seguirán siendo válidas hasta que seanprogresivamente revisadas en fechas posteriores a laRevisión 16 de esta Parte. 11.23 Estructura y numeración (a) Las RAP se dividen en 4 categorías jerárquicas que son: partes, subpartes, secciones y párrafos. (1) Partes.- (i) Identifican el área primaria de la regulación, por ejemplo: Parte 1, Definiciones; Parte 6, OperacionesAéreas y Certificación; Parte 145, Organizaciones deMantenimiento Aprobadas, etc. (ii) Las Partes se identifican por un número arábigo seguido del título, los cuales deben obedecen al siguiente orden de prioridad para su identificación: (A) La numeración de las Partes debe adoptar la numeración de las FAR, JAR u otra similar a la decualquier Estado participante, cuando éstas sean coincidentes entre sí; por ejemplo: RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, similar alas FAR 145, JAR 145, o RAB 145 (Bolivia). (B) Su numeración debe ser impar en la medida de lo posible, de manera que al surgimiento de nuevas normas,éstas puedan ser insertadas en un orden lógico y consecuente con el ya establecido. (2) Subpartes.- (i) Son subdivisiones de las partes y se identifican con letras mayúsculas, en orden alfabético comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni Ñ, seguida del título de la Subparte correspondiente. Por ejemplo: Subparte A:Generalidades; Subparte B, etc. (ii) Cada Subparte debe iniciar en una nueva página y la numeración de sus Secciones debe ser continua a lade la Subparte anterior. (iii) Si es necesario reservar una Subparte, se debe guardar la numeración correspondiente con ladenominación de “Reservado”. (iv) La Subparte A debe ser destinada a Generalidades, en la cual debe desarrollarse laAplicabilidad, Definiciones (de ser necesario), etc., que servirán de orientación general de dicha Subparte. (3) Secciones.- (i) Son las subdivisiones de una Subparte y constituyen los títulos de la regulación propiamente dicha. (ii) Se numeran como sigue: El número de la Sección es el de la Parte seguido de un punto decimal y uno o más cocientes decimales. Seempieza por el .1 y se sigue con el .3, aumentando demanera impar sin modificar esta secuencia cuando se pasa a la siguiente Subparte. (4) Párrafos.- Son los textos que describen la regulación. Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: párrafo (a), (1), (i), y (A). En el caso exista un solo párrafo como contenido total de la Sección, éste no necesita la identificación antesindicada.