Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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(2) Uso del lenguaje y el lexico contenido en los Anexos y Documentos de la OACI, en la version en espanol; (3) Cada regulacion debe contener una estipulacion que especifique su caracter de obligatorio mediante el uso del verbo en modo imperativo "debe" para dar cumplimiento a lo establecido en tiempo presente y el verbo "debera" para establecer una obligacion que entrara en vigencia en una fecha determinada. Adicionalmente se debe usar el termino "no debe" cuando exista la necesidad de precisar o aclarar alguna restriccion mandatoria e importante. Si la obligacion es aplicable unicamente en determinadas condiciones, la regulacion debe contener indicaciones secundarias en que se senale concretamente cuales son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias deben usarse terminos como "puede" y "no es necesario"; esta MORDAZA solo para senalar o aclarar casos excluyentes, (4) Utilizacion de versiones debidamente traducidas de las Regulaciones Federales de Aviacion (FAR) de los EE.UU., los Requerimientos Conjuntos de Aviacion de la Comunidad Economica Europea (JAR) y regulaciones similares de otros estados, con fines de armonizacion y adopcion de regulaciones mejor elaboradas siempre que MORDAZA aplicables a las actividades aeronauticas en el pais. (5) Con relacion al explotador, el termino "debe" implica una obligacion; el termino "puede" implica una opcion que debe ser previamente autorizada; (6) Con relacion a un explotador, el termino "Aprobado", implica que la DGAC ha revisado el metodo o procedimiento en cuestion, ha sido demostrado y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de aprobacion; (7) Con relacion a un explotador, el termino "Aceptado", implica que la DGAC ha revisado el metodo o procedimiento en cuestion, que ha sido previamente aprobado por otra autoridad aeronautica, y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de aceptacion. La condicion de Aceptado no se otorga en caso se hayan efectuado modificaciones o enmiendas posteriores a la aprobacion de la AAC de procedencia; (8) Con relacion a un explotador, el termino "Aceptable" implica que, la DGAC ha revisado el metodo o procedimiento establecido explicitamente por el explotador, y que no lo aprueba ni desaprueba solo concluye que es valido para su uso o implementacion. La condicion de aceptable se otorga mediante la emision de un documento escrito. 11.19 Uso de definiciones y terminos (a) En cada Parte o Subparte de las RAP se puede incluir una Seccion de definiciones, para simplificar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprension de los terminos que, con significados tecnicos especiales se utilicen en ellas. (b) Las definiciones constituyen parte esencial de las RAP, ya que cualquier modificacion de su significado afectaria el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (c) Al redactar las definiciones, ya sea que figuren o no en un Anexo y/o Parte o Subparte de las RAP, se deben observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones, al explicar el significado de los terminos, deben estar de acuerdo con su utilizacion en los Anexos OACI, sin incluir afirmaciones que tengan caracter regulatorio; (2) El numero de definiciones incorporadas en una Parte o Subparte de las RAP debe ser minima y se agruparan al MORDAZA de las mismas bajo el titulo "Definiciones"; (3) No se deben definir terminos utilizados en la acepcion corriente del diccionario o cuyo significado es generalmente conocido; (4) Los terminos ya definidos en las RAP deben ser empleados siempre que MORDAZA aplicables, utilizando el mismo termino para expresar el significado ya definido; y (5) Cuando sea necesario definir un termino por primera vez, se debe considerar su repercusion en otras partes de las RAP, en las que pueda tener aplicacion. 11.21 Unidades de medida (a) Las unidades de medida, utilizadas en el texto de las RAP, se deben ajustar al Sistema Internacional de

Unidades (SI) especificadas en el Anexo 5 al Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI. (b) En el caso que sea necesaria la utilizacion de medidas alternativas contempladas por el Anexo 5, que no pertenecen al sistema SI, estas deben ser indicadas entre parentesis a continuacion de las unidades basicas. (c) Las cantidades deben ser expresadas primeramente en letras, seguidas del numero arabigo entre parentesis, salvo que esten incluidas en tablas y similares. En caso de error, se tendra por valido lo expresado en letras. (d) Las fechas deben escribirse primeramente indicando el dia del mes con numeros arabigos, seguido del mes en letras y por ultimo, el ano completo en numeros arabigos. Por ejemplo: 12 de diciembre 2005. (e) Dado que el MORDAZA de revision integral de las RAP demorara un lapso relativamente grande, las RAP actualmente vigentes que no cumplan con los requisitos de esta Seccion seguiran siendo validas hasta que MORDAZA progresivamente revisadas en fechas posteriores a la Revision 16 de esta Parte. 11.23 Estructura y numeracion (a) Las RAP se dividen en 4 categorias jerarquicas que son: partes, subpartes, secciones y parrafos. (1) Partes.(i) Identifican el area primaria de la regulacion, por ejemplo: Parte 1, Definiciones; Parte 6, Operaciones Aereas y Certificacion; Parte 145, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, etc. (ii) Las Partes se identifican por un numero arabigo seguido del titulo, los cuales deben obedecen al siguiente orden de prioridad para su identificacion: (A) La numeracion de las Partes debe adoptar la numeracion de las FAR, JAR u otra similar a la de cualquier Estado participante, cuando estas MORDAZA coincidentes entre si; por ejemplo: RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, similar a las FAR 145, JAR 145, o RAB 145 (Bolivia). (B) Su numeracion debe ser impar en la medida de lo posible, de manera que al surgimiento de nuevas normas, estas puedan ser insertadas en un orden logico y consecuente con el ya establecido. (2) Subpartes.(i) Son subdivisiones de las partes y se identifican con letras mayusculas, en orden alfabetico comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni N, seguida del titulo de la Subparte correspondiente. Por ejemplo: Subparte A: Generalidades; Subparte B, etc. (ii) Cada Subparte debe iniciar en una nueva pagina y la numeracion de sus Secciones debe ser continua a la de la Subparte anterior. (iii) Si es necesario reservar una Subparte, se debe guardar la numeracion correspondiente con la denominacion de "Reservado". (iv) La Subparte A debe ser destinada a Generalidades, en la cual debe desarrollarse la Aplicabilidad, Definiciones (de ser necesario), etc., que serviran de orientacion general de dicha Subparte. (3) Secciones.(i) Son las subdivisiones de una Subparte y constituyen los titulos de la regulacion propiamente dicha. (ii) Se numeran como sigue: El numero de la Seccion es el de la Parte seguido de un punto decimal y uno o mas cocientes decimales. Se empieza por el .1 y se sigue con el .3, aumentando de manera impar sin modificar esta secuencia cuando se pasa a la siguiente Subparte. (4) Parrafos.Son los textos que describen la regulacion. Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: parrafo (a), (1), (i), y (A). En el caso exista un solo parrafo como contenido total de la Seccion, este no necesita la identificacion MORDAZA indicada.

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