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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 (b) Adicionalmente, las RAP pueden contener los siguientes elementos: (1) Apéndices.- Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de lasregulaciones y procedimientos adoptados. LosApéndices deben numerarse con letras mayúsculasiniciándose en la A. Se debe denominar con la palabra Apéndice seguida de la letra, por ejemplo: Apéndice A. (2) Adjuntos.- Contienen textos que complementan las regulaciones y procedimientos y que son incluidos como orientación para su aplicación e información adicional de la AAC, no tienen carácter regulatorio para el explotador. (3) Notas.- (i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de las regulaciones, pero no forman parte de las mismas. (ii) Una nota puede servir de introducción a un asunto, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia útil eincluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. (iii) Su texto debe tener un contenido autónomo, de modo que la supresión de una Nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en laregulación o procedimiento y debe ser siempre conciso. (iv) Su numeración debe ser con números arábigos, antecedida por la palabra “Nota”. Si en la Subparte existeuna sola nota, éste no necesita numerarse. (4) Preámbulos.- Comprenden antecedentes históricos y textos explicativos sobre la base o circunstancia según el cualse ha elaborado los temas de un Capítulo, Parte o Subparte de las RAP. (5) Cuando sea menester citar una disposición reglamentaria (por ejemplo una parte o un párrafo) esnecesario mencionar las divisiones internas. Talesdivisiones se citan en orden decreciente y separadaspor comas (por ejemplo: «Sección 11.5 ó Párrafos 11.5 (b)(5), (c)(1) y (d)(2). (6) El conjunto de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), debe incluir, al inicio, un índice general yademás otro por cada Parte. (7) Cada Parte incluirá también una lista de páginas efectivas y un control de revisiones. (c) Las subpartes, secciones o párrafos que se mantienen como un espacio en blanco que permitirá, enel futuro, insertar dentro de la estructura de las RAPdisposiciones vinculadas a aquellos temas normadospor la regulación, siguiendo un orden lógico, o que por razones específicas han sido eliminados, se marcarán como “Reservado”. 11.25 Formato(a) Las RAP deben ser impresas en papel blanco, tamaño A4 y a doble cara. (b) La presentación debe ser en dos columnas, el texto debe estar dispuesto en fuente Arial, estilo normal,tamaño 10 puntos; (c) En el encabezado y en el pie de cada página se debe anotar con fuente Arial tamaño 8 puntos y en estilo negrita lo siguiente: (1) Anverso.- (i) La esquina superior izquierda debe llevar el número de la Parte seguido por la Subparte, por ejemplo: “Parte 11 - Subparte A”. La esquina superior derecha debe llevar el título de la Subparte de que se trata, por ejemplo:“Reglas para la formulación de las RAP”. (ii) En el lado inferior izquierdo de la página, se debe consignar la palabra “Revisión” seguido por el número de la revisión vigente (se indicará como Original, si se trata de la primera emisión, por ejemplo: “Revisión: Original” o “Revisión: 1” ) y debajo de ella la fecha de la enmienda vigente, escrita en números. En el ladoinferior derecho debe llevar el número de página.(2) Reverso.- Se deben anotar las mismas referencias que en el anverso, excepto que en forma opuesta, de manera que la esquina superior externa de la página lleve siempre el número de la Parte, seguido por la Subparte y la inferiorexterna, la revisión y la fecha de revisióncorrespondiente. SUBPARTE C: Elaboración Normativa 11.27 AplicabilidadEsta Subparte establece los requerimientos para: (a) El desarrollo de nuevas regulaciones; (b) Las propuestas normativas de modificación de las RAP; (c) Las enmiendas a las RAP;(d) Los procedimientos de consulta; y(e) Las normas complementarias. 11.29 Nuevas RAP (a) Los explotadores, público en general y la DGAC, pueden proponer el desarrollo de las normas para quesean incluidas en las RAP a través de una Propuesta Normativa (PNOR). (b) El órgano normativo técnico de la DGAC es quien administra todos los procesos de elaboración normativade acuerdo a los procedimientos establecidos para elloen su Manual. (c) Las PNOR, una vez que han ingresado al proceso de elaboración normativa, serán evaluadas por las áreas técnicas competentes de la DGAC para los aspectostécnicos, y seguidamente por el órgano de asesoría legalde la DGAC para determinar la no existencia de conflictoslegales y emitir el dispositivo legal que la aprueba. Si losresultados de dicha evaluación son satisfactorios las PNOR pasarán a la aprobación de difusión por parte del Director General con la finalidad de formalizar unaconsulta, de acuerdo a lo requerido por la Sección 11.35de esta Parte, a fin de que el usuario externo (losexplotadores y público en general) puedan ejercer suderecho de opinar u observar el proyecto de norma antes de su aprobación. (d) Concluidas las consultas y absueltas las observaciones a la PNOR, el órgano normativo técnicode la DGAC, a través de sus procedimientosadministrativos, elevará la norma procesada al DirectorGeneral para: (1) Su aprobación final; y (2) Su publicación y difusión. 11.31 Modificación de RAP (a) Los explotadores, público en general y la DGAC pueden proponer modificaciones a las RAP a través deuna Propuesta Normativa (PNOR), siempre que busqueel desarrollo de la aeronáutica civil dentro de adecuadasmedidas de seguridad operacional, proporcionando entreotras cosas, una base sólida para su utilización por los explotadores. Las propuestas de la DGAC se efectuarán según sus procedimientos establecidos. Lasmodificaciones deben basarse en los siguientes criterios: (1) Se tratará de modificar lo menos posible, con objeto de que los explotadores puedan realizar sus actividades con la adecuada estabilidad normativa. (2) Las modificaciones deben limitarse a aspectos importantes que tienen que ver con la seguridad,continuidad y eficiencia de la actividad aeronáutica civil,que sean de interés público y cumpliendo con las normasy recomendaciones de OACI. (3) No se deben efectuar modificaciones de redacción a menos que resulte absolutamente indispensable aclararel contenido de lo regulado. (b) Cualquier explotador o público en general puede proponer la modificación de una RAP a través de una PNOR. (c) La PNOR debe ser enviada, acompañada de su fundamento (sustento), al director de Aeronáutica Civilde la DGAC quien lo derivará a su órgano competente