Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 312380

NORMAS LEGALES
(2) Reverso.-

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

(b) Adicionalmente, las RAP pueden contener los siguientes elementos: (1) Apendices.Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de las regulaciones y procedimientos adoptados. Los Apendices deben numerarse con letras mayusculas iniciandose en la A. Se debe denominar con la palabra Apendice seguida de la letra, por ejemplo: Apendice A. (2) Adjuntos.Contienen textos que complementan las regulaciones y procedimientos y que son incluidos como orientacion para su aplicacion e informacion adicional de la AAC, no tienen caracter regulatorio para el explotador. (3) Notas.(i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de las regulaciones, pero no forman parte de las mismas. (ii) Una nota puede servir de introduccion a un MORDAZA, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia util e incluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. (iii) Su texto debe tener un contenido MORDAZA, de modo que la supresion de una Nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en la regulacion o procedimiento y debe ser siempre conciso. (iv) Su numeracion debe ser con numeros arabigos, antecedida por la palabra "Nota". Si en la Subparte existe una sola nota, este no necesita numerarse. (4) Preambulos.Comprenden antecedentes historicos y textos explicativos sobre la base o circunstancia segun el cual se ha elaborado los temas de un Capitulo, Parte o Subparte de las RAP. (5) Cuando sea menester citar una disposicion reglamentaria (por ejemplo una parte o un parrafo) es necesario mencionar las divisiones internas. Tales divisiones se citan en orden decreciente y separadas por comas (por ejemplo: «Seccion 11.5 o Parrafos 11.5 (b)(5), (c)(1) y (d)(2). (6) El conjunto de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), debe incluir, al inicio, un indice general y ademas otro por cada Parte. (7) Cada Parte incluira tambien una lista de paginas efectivas y un control de revisiones. (c) Las subpartes, secciones o parrafos que se mantienen como un espacio en MORDAZA que permitira, en el futuro, insertar dentro de la estructura de las RAP disposiciones vinculadas a aquellos temas normados por la regulacion, siguiendo un orden logico, o que por razones especificas han sido eliminados, se marcaran como "Reservado". 11.25 Formato (a) Las RAP deben ser impresas en papel MORDAZA, tamano A4 y a doble cara. (b) La MORDAZA debe ser en dos columnas, el texto debe estar dispuesto en fuente Arial, estilo normal, tamano 10 puntos; (c) En el encabezado y en el pie de cada pagina se debe anotar con fuente Arial tamano 8 puntos y en estilo negrita lo siguiente: (1) Anverso.(i) La esquina superior izquierda debe llevar el numero de la Parte seguido por la Subparte, por ejemplo: "Parte 11 - Subparte A". La esquina superior derecha debe llevar el titulo de la Subparte de que se trata, por ejemplo: "Reglas para la formulacion de las RAP". (ii) En el lado inferior MORDAZA de la pagina, se debe consignar la palabra "Revision" seguido por el numero de la revision vigente (se indicara como Original, si se trata de la primera emision, por ejemplo: "Revision: Original" o "Revision: 1") y debajo de MORDAZA la fecha de la enmienda vigente, escrita en numeros. En el lado inferior derecho debe llevar el numero de pagina.

Se deben anotar las mismas referencias que en el anverso, excepto que en forma opuesta, de manera que la esquina superior externa de la pagina lleve siempre el numero de la Parte, seguido por la Subparte y la inferior externa, la revision y la fecha de revision correspondiente. SUBPARTE C: Elaboracion Normativa 11.27 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos para: (a) El desarrollo de nuevas regulaciones; (b) Las propuestas normativas de modificacion de las RAP; (c) Las enmiendas a las RAP; (d) Los procedimientos de consulta; y (e) Las normas complementarias. 11.29 Nuevas RAP (a) Los explotadores, publico en general y la DGAC, pueden proponer el desarrollo de las normas para que MORDAZA incluidas en las RAP a traves de una Propuesta Normativa (PNOR). (b) El organo normativo tecnico de la DGAC es quien administra todos los procesos de elaboracion normativa de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en su Manual. (c) Las PNOR, una vez que han ingresado al MORDAZA de elaboracion normativa, seran evaluadas por las areas tecnicas competentes de la DGAC para los aspectos tecnicos, y seguidamente por el organo de asesoria legal de la DGAC para determinar la no existencia de conflictos legales y emitir el dispositivo legal que la aprueba. Si los resultados de dicha evaluacion son satisfactorios las PNOR pasaran a la aprobacion de difusion por parte del Director General con la finalidad de formalizar una consulta, de acuerdo a lo requerido por la Seccion 11.35 de esta Parte, a fin de que el usuario externo (los explotadores y publico en general) puedan ejercer su derecho de opinar u observar el proyecto de MORDAZA MORDAZA de su aprobacion. (d) Concluidas las consultas y absueltas las observaciones a la PNOR, el organo normativo tecnico de la DGAC, a traves de sus procedimientos administrativos, elevara la MORDAZA procesada al Director General para: (1) Su aprobacion final; y (2) Su publicacion y difusion. 11.31 Modificacion de RAP (a) Los explotadores, publico en general y la DGAC pueden proponer modificaciones a las RAP a traves de una Propuesta Normativa (PNOR), siempre que busque el desarrollo de la aeronautica civil dentro de adecuadas medidas de seguridad operacional, proporcionando entre otras cosas, una base solida para su utilizacion por los explotadores. Las propuestas de la DGAC se efectuaran segun sus procedimientos establecidos. Las modificaciones deben basarse en los siguientes criterios: (1) Se tratara de modificar lo menos posible, con objeto de que los explotadores puedan realizar sus actividades con la adecuada estabilidad normativa. (2) Las modificaciones deben limitarse a aspectos importantes que tienen que ver con la seguridad, continuidad y eficiencia de la actividad aeronautica civil, que MORDAZA de interes publico y cumpliendo con las normas y recomendaciones de OACI. (3) No se deben efectuar modificaciones de redaccion a menos que resulte absolutamente indispensable aclarar el contenido de lo regulado. (b) Cualquier explotador o publico en general puede proponer la modificacion de una RAP a traves de una PNOR. (c) La PNOR debe ser enviada, acompanada de su fundamento (sustento), al director de Aeronautica Civil de la DGAC quien lo derivara a su organo competente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.