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PÆg. 312642 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR improcedente la solicitud de declaración de Patrimonio Cultural de laNación a la ciudad de Zepita, ubicada en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno; por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02775 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación alTemplo de BelØn, ubicado en eldepartamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 175/INC Lima, 3 de febrero de 2006 Visto el Informe Nº 291-2005-INC/DPHCR-SDR de la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 291-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladeclaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia de Belén ubicada en calle Moquegua cuadra 11, distrito de Moquegua,provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, manifestando que la Iglesia fue construida en 1828 sobre los cimientos de una fábrica anterior. La fábrica originalhabía sido construida en muros de piedra con el sistema llamado “muros de cajón”, la bóveda original que se destruyó en el sismo del 13 de agosto de 1968 debió serde mojinete de tipo trunco de cañas y estructura de madera vista interiormente, con entablado de madera y torta de barro, sin el falso techo de caña cubierto deyeso que ahora tiene y que es visible desde el interior del templo y sin la armazón de cerchas de madera y machihembrado recubierto de torta de barro. La cúpulaera de sistema constructivo de cerchas de madera, enquinchado con recubrimiento de torta de barro. La Iglesia Belén de expresión republicana construida en elsiglo XIX, de valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos que ameritan su declaración y que requiere de intervención para su conservación y puesta en valor; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 15 de fecha 6 dediciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Las fichas de información básica elaboradas por la Subdirección de Registro, planos de levantamiento,registro fotográfico del interior y exterior del Templo, memoria descriptiva. 2. El Informe Nº 291-2005-INC/ DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya.CONSIDERANDO: 1- Que, las estructuras de la Capilla de Belén datan del año 1828, construidas sobre los cimientos de una fábrica anterior, la fábrica original hasido construida con muros de piedra de cajón, se conserva la bóveda primigenia de la nave única de mojinete trunco con entablado de madera y cubierta detorta de barro. En remodelaciones posteriores, siglo XX,se incorpora un falso cielo raso de bóveda de cañón, construida con caña y yeso, asimismo, se modificó el tratamiento de los altares laterales y de los elementos decorativos de estilo neoclásico en los muros de laepístola y del evangelio. 2. Que, hacia el interior destaca la cúpula de madera del prebisterio con linterna y el retablo mayor de piedra de dos cuerpos y tres calles. Laactual sacristía presenta evidencias de una capilla perteneciente a la fábrica del antiguo Hospital Betlemítico del año 1745. Posee coro alto hacia el muro de pies y unpúlpito de características ornamentales similares a los altares laterales. 3. Que, en la fachada del Templo se aprecian dos torres adosadas, una a cada lado de lanave, en la calle central destaca el arco de medio punto que enmarca el ingreso principal coronado por un mojinete trunco. 4. Que, el Templo forma parte del conjuntourbano del Barrio de Belén, importante por su emplazamiento y relación con los antiguos inmuebles integrantes del Ambiente Urbano Monumental y ZonaMonumental de Moquegua. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el Templo de Belén, ubicado en calleMoquegua, cuadra 11, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice lostrámites necesarios para su declaración. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua realice las acciones pertinentes para la preservación delTemplo y ejecución del proyecto de restauración que se elabora en el marco del proyecto de recuperación del Patrimonio Histórico y Monumental del Barrio de Belén; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo de Belén, ubicado en calle Moquegua, cuadra 11, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento deMoquegua. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua realice las accionespertinentes para la preservación del Templo y ejecución del proyecto de restauración que se elabora en el marco del proyecto de recuperación del Patrimonio Histórico yMonumental del Barrio de Belén. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de laNación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02776 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Acchaymarca,ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 188/INC Lima, 3 de febrero de 2006