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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 312652 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 ser resueltos en la vía arbitral, conforme los mecanismos de protección que establece el propio Contrato de Interconexión. Asimismo, señala, la Resolución 446 también es nula de pleno derecho, en el extremoimpugnado, al contravenir las disposiciones del numeral 16º del Artículo 2º de la Constitución 4 y el Artículo 70º de la misma5, así como el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 757 sobre el derecho de propiedad6; Que, finalmente, señala TERMOSELVA que el OSINERG ha violado los principios de Transparencia eImparcialidad (Artículos 8º y 9º del Reglamento General del OSINERG 7) al establecer el derecho de ANTAMINA al cobro de parte de las compensaciones de la L-252. 3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG AL PRIMER PETITORIO Que, a fin de demostrar que la decisión del OSINERG adoptada en la Resolución 446 se ajusta a lasdisposiciones constitucionales y legales vigentes, es necesario desarrollar el análisis siguiente; Que, el organismo regulador expidió la Resolución 446 en cumplimiento estricto del mandato judicial expresado en la Resolución 27 expedida por el 50º Juzgado Civil de Lima, en la Acción de Amparo que sigueTERMOSELVA contra el OSINERG; Que, TERMOSELVA sostiene su impugnación, en este extremo, en dos argumentos principales: o Que ETESELVA es la propietaria de todas las instalaciones del sistema de transmisión de la L-252,conforme a las disposiciones del Contrato de Interconexión; o Que la Resolución 446 contraviene lo dispuesto en la Resolución Judicial 27 que ordena al OSINERG fijar las compensaciones que deben ser pagadas a ETESELVA, puesto que ANTAMINA no presentó recursoimpugnatorio alguno contra las Resoluciones 063 y 065 reclamando parte de la propiedad de las instalaciones de la línea L-252; a) Propiedad de las instalaciones del SST de la L- 252 Que, en relación a lo sostenido por TERMOSELVA respecto a que le corresponde a ETESELVA la propiedadtotal de las instalaciones del sistema de transmisión de la línea L-252, cabe señalar que el OSINERG, mediante Resolución 143, resolvió declarar fundado en parte elrecurso impugnativo que había interpuesto ANTAMINA, contra las Resoluciones 063 y 065, en el extremo correspondiente a la compensación asignada a la celdade la línea L-252, ubicada en la subestación Vizcarra; Que, tal decisión fue adoptada al haber quedado acreditado, con información presentada tanto porANTAMINA como por ETESELVA, que todo el equipamiento que conforma dicha celda había sido transferido en propiedad, por ANTAMINA a favor deETESELVA, más no así las obras comunes y servicios auxiliares que, de acuerdo a la metodología de fijación de tarifas y compensaciones de los SST, se veníanasignando proporcionalmente a cada celda que conforman la subestación; Que, en razón a ello, el OSINERG separó, de los Costos Medios (Inversión, Operación y Mantenimiento) que se venían reconociendo a ETESELVA, los correspondientes a las obras comunes y serviciosauxiliares que pertenecen a ANTAMINA, en lo que respecta a la celda de la línea de transmisión L-252 ubicada en la subestación Vizcarra; Que, explicaciones adicionales respecto al proceder del OSINERG en este tema se encuentran contenidas en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 041-2005 que, por disposición expresa del Artículo 5º de la Resolución 143, quedó incorporado como parte integrante de la misma; Que, esta justificación respecto al accionar del OSINERG sobre la aplicación de una compensación a favor de ANTAMINA, se encuentra señalada en el décimocuarto considerando de la Resolución 446, el mismo que conserva su total validez y que se constituye en motivación suficiente exigida para todo actoadministrativo; Que, con relación a este tema, TERMOSELVA ha mencionado también que el OSINERG se equivoca alsostener en el décimo quinto considerando de la Resolución 446, que la Resolución 143 constituye cosa decidida y, en consecuencia acto firme. Como prueba sustentatoria de ello ha acompañado en Anexo Nº 2 desu recurso de reconsideración, copia del cargo de recepción de la demanda que dice haber interpuesto contra el OSINERG, recibida en mesa de partes del PoderJudicial el 20 de setiembre de 2005, así como copia de la primera página del escrito de tal demanda; Que, de la lectura de ambos documentos, no es posible determinar si el petitorio de la supuesta demanda judicial está referido a los aspectos de la Resolución 143 controvertidos en el recurso de reconsideraciónpresentado por TERMOSELVA contra la Resolución 446, toda vez que no aparecen las siguientes páginas de dicha demanda, de donde podría determinarse conseguridad la certeza del argumento impugnatorio de TERMOSELVA. Adicionalmente, el hecho de presentar en mesa de partes del Poder Judicial una determinadademanda, no constituye prueba suficiente de que la misma ha sido admitida, toda vez que podría haber sido rechazada por el Poder Judicial por incumplimiento delos requisitos exigidos para el efecto; Que, a pesar de lo expuesto, en el eventual caso que la demanda judicial haya sido admitida por el Poder Judicialy que la misma esté dirigida a que dicho fuero disponga la nulidad de la Resolución 143, en aquel artículo que declara fundado el recurso de reconsideración deANTAMINA en el extremo correspondiente a la compensación asignada respecto a la celda L-252, ello no demuestra que su oposición a lo resuelto por elOSINERG en la Resolución 143 será declarada fundada, toda vez que tendrá que ser dilucidado en definitiva por el Poder Judicial; Que, como está dicho, el hecho de que resulte veraz la interposición de una acción contencioso administrativa contra los dictados de la Resolución 143 no enerva ladecisión del OSINERG sustentada en que, de la revisión de la documentación alcanzada por ANTAMINA y por ETESELVA, fluye que los costos medios que se veníanreconociendo a ETESELVA, correspondientes a las obras comunes y servicios auxiliares, pertenecen a ANTAMINA, en lo que respecta a la L-252 ubicada en lasubestación Vizcarra; Que, ha sostenido TERMOSELVA que el OSINERG ha violado los principios del Debido Procedimiento yVerdad Material al haber afirmado que la Resolución 143 constituye un acto firme al no haber sido objeto de acción contencioso administrativa, agregando que la Resolución446 es contraria a la Constitución y al Decreto Legislativo Nº 757; Que, respondiendo el argumento anterior, y con independencia de lo ya expuesto respecto a la supuesta 4Artículo 2º.- toda persona tiene derecho: (…) 16. A la propiedad y a la herencia. 5Artículo 70º.-Inviolabilidad del derecho de propiedadEl derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puedeprivarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventualperjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. 6Artículo 8º.- El Estado garantiza la propiedad sin más límites que los que establece la Constitución Política. 7Artículo 8º.- Principio de TransparenciaToda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por losadministrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de la obligación deprepublicación las disposiciones de carácter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobación según la normatividad vigente y aquéllas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento.De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones. Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de características semejantes, deberán ser tratados de manera similar.