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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 de la Producción quedan facultadas a adoptar las acciones respectivas, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, para asegurar el cumplimiento de las metas del Convenio aprobado mediante el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se afectará al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción en la siguiente estructura funcional programática: Función 12: Pesca; Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera; Subprograma 0116: Desarrollo de la Pesca; Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente 3.01088: Promoción y Capacitación en Alimentación, Nutrición y Gestión; Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Año Fiscal 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 03023 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61 /G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D/G2C/G20/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G52/G75/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0206-2006-RE Lima, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 20 de febrero al 1 de marzo de 2006, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Óscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, realizará una Visita Oficial a Vietnam, Tailandia y Rumania, viajando además a la ciudad de París, República Francesa, para sostener reuniones con representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Que, durante la visita a la ciudad de París, República Francesa, se sostendrán reuniones de trabajo con representantes de la UNESCO, y se suscribirá un acuerdo para la creación del Centro Regional del Cusco para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial; Que, la Visita Oficial a la República Socialista de Vietnam, tiene entre otros objetivos, la promoción del comercio y la inversión con uno de los países de mayor crecimiento económico en el Sudeste Asiático. De igual modo, buscará establecer canales de cooperación con la actual Presidencia del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) con miras al ejercicio de la Presidencia peruana en el año 2008; Que, la Visita Oficial al Reino de Tailandia, buscará avanzar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con nuestro país, reforzar las gestiones orientadas a lograr la apertura de una Embajada residente en el Perú, así como la suscripción de un Acuerdo de transporte aéreo, entre otros; Que, la Visita Oficial a Rumania buscará profundizar los vínculos económicos, políticos y de inversión con este Estado próximo a incorporarse a la Unión Europea, teniendo en consideración la realización de la Cumbre de Jefes de Estado de América Latina y de la Unión Europea a llevarse a cabo en nuestro país en el año 2008, así como suscribir un Convenio en materia turística, entre otros; Que, para optimizar el trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores en las referidas Visitas es necesario que lo apoye su Director General de Gabinete, Ministro Alfredo Chuquihuara Chil; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006; Y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Chuquihuara Chil, del 20 de febrero al 1 de marzo de 2006 a Francia, Vietnam, Tailandia y Rumania, para acompañar al señor Ministro de Relaciones Exteriores a las actividades que se detallan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes, US$ 5,611.84, viáticos US$ 3,120.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 03030 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G69/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 225-2006 Lima, 16 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos para extender coberturas de riesgos, así como otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros; Que, los artículos 329º y 330º de la Ley General establecen las condiciones para el inicio de la cobertura del seguro y la causal de resolución automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima, respectivamente; Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamento para el Financiamiento de Primas, mediante Resolución SBS Nº 630-97 del 15 de setiembre de 1997, el mismo que estableció dos regímenes para la emisión de pólizas de seguros, el régimen general y el régimen especial o de financiamiento de primas; Que, la Décimo Novena Disposición Transitoria de la Ley General establece que las empresas del sistema de seguros podrán otorgar financiamiento de primas de seguros hasta el 30 de junio de 2002, por lo que en la actualidad el régimen especial o de financiamiento de primas ha quedado derogado.