Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 312928

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

INTERIOR
Dan por concluida designacion de Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0582-2006-IN/1601 MORDAZA, 16 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2233-2004IN-1601 del 22 de octubre del 2004, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de programa Sectorial II, Categoria F-3 Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, habiendose considerado por conveniente dar por concluida la designacion del mencionado Funcionario; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente resolucion la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoria F3 Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 02993

Autorizan a procurador iniciar accion civil de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra resoluciones del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0587-2006-IN/PNP MORDAZA, 16 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 69-2005-IN-1201, de fecha 17 de Enero del 2006, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, como consecuencia del MORDAZA judicial seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio del Interior sobre Accion de Amparo; y, CONSIDERANDO: Que por escrito de demanda de fecha 27 de febrero del 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda contra el Ministerio del Interior cuyo petitorio es para que se deje sin efecto y se declare inaplicable para su persona la Resolucion Suprema Nº 0781-2003-IN/PNP de fecha 19 de diciembre del 2003, mediante la cual se dispuso su pase de la situacion de

actividad a la de retiro por renovacion a partir del 1 de enero del ano 2004; asimismo, se deje sin efecto y se declare inaplicable para su persona cualquier otra resolucion posterior de igual o inferior jerarquia derivada de la resolucion cuya inaplicacion se solicita; Que ademas solicita se ordene al Ministerio del Interior que disponga su inmediata reincorporacion con retroactividad al 1 de enero del 2004, como Comandante de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad y se le restituya todos los atributos, derechos, beneficios, prerrogativas, remuneraciones y demas goces que corresponden a su grado, con designacion de mando, empleo y cargo efectivos, el reconocimiento de la antiguedad en la clase y grado correspondiente de que gozaba al 31 de diciembre del 2003, fecha anterior a su pase a la situacion de retiro; Se ordene al Ministerio del Interior que disponga se le inscriba en el cuaderno de meritos para el ascenso al grado de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, en la promocion correspondiente, en el lugar que le pertenece por derecho constitucional, de conformidad con los Reglamentos, Leyes y Decretos Legislativos vigentes al 31 de diciembre del 2003 y cualquier MORDAZA posterior solo en lo que le favorezca; Para el efecto el actor solicito que la demanda se entienda con el representante legal del Ministerio del Interior, esto es, el senor Ministro del Interior y con el Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional; Que dicha demanda fue admitida a tramite por el senor Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo Dr. MORDAZA Contena MORDAZA, disponiendose que se entienda con el Ministerio del Interior y el Procurador Publico del Ministerio del Interior, omitiendose emplazar en forma expresa y directa a la procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior conforme lo establece el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio; Como consecuencia de dicha demanda con fecha 25 de MORDAZA del 2005, se apersono a dicho MORDAZA judicial el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en defensa de los derechos e intereses del estadoMinisterio del Interior solicito la nulidad de todo lo actuado, argumentando que la demanda no habia sido admitida a tramite emplazando a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, quien por disposicion expresa del Decreto Ley Nº 17537 es la entidad que se encarga de la representacion y defensa del los derechos e intereses del Estado en juicio y que dicha Procuraduria quien debio haber sido emplazado con dicha demanda; Que al no haber sido emplazado en forma directa, no ha sido notificado con la demanda, auto admisorio y anexos se le ha causado indefension al Estado-Ministerio del Interior, por consiguiente solicitaba la nulidad de todo lo actuado en dicho MORDAZA judicial, transgrediendose sus legitimos derechos de defensa que constituye un derecho constitucional, transgrediendose el debido MORDAZA en razon de que no ha ejercido dicho derecho de defensa por no haber sido emplazado con la demanda; Que resulta necesario precisar que la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional del Peru asume la defensa de los asuntos e intereses relativos a dicha institucion, no asi del Ministerio del Interior cuya defensa la asume la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior; pedido de nulidad de actuados que fue declarada infundada por resolucion numero 26 de fecha 16 de MORDAZA del 2005, bajo el argumento de que pedido similar lo habia solicitado la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional y que no era posible emitir doble pronunciamiento, transgrediendose nuevamente normas procesales de imperativo cumplimiento y transgrediendose el MORDAZA elemental del debido MORDAZA y del legitimo derecho de defensa; Que asimismo, la resolucion mediante la cual se declara infundada la nulidad de actuados formulada no ha sido notificada a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, por lo que dicha Procuraduria se vio en la necesidad de solicitar que se cumpla con notificar validamente con dicha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.