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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 INTERIOR /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0582-2006-IN/1601 Lima, 16 de febrero del 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2233-2004- IN-1601 del 22 de octubre del 2004, se designó al abogado Raúl Antonio Oliva Guerrero, en el cargo público de confianza de Director de programa Sectorial II, Categoría F-3 Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, habiéndose considerado por conveniente dar por concluida la designación del mencionado Funcionario; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente resolución la designación del abogado Raúl Antonio Oliva Guerrero en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F3 Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02993 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G61/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G61/G66/G72/G61/G75/G64/G75/G6C/G65/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0587-2006-IN/PNP Lima, 16 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 69-2005-IN-1201, de fecha 17 de Enero del 2006, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, como consecuencia del proceso judicial seguido por don César Estanislao Gonzáles Romero contra el Ministerio del Interior sobre Acción de Amparo; y, CONSIDERANDO:Que por escrito de demanda de fecha 27 de febrero del 2004, don César Estanislao Gonzáles Romero, interpone demanda contra el Ministerio del Interior cuyo petitorio es para que se deje sin efecto y se declare inaplicable para su persona la Resolución Suprema Nº 0781-2003-IN/PNP de fecha 19 de diciembre del 2003, mediante la cual se dispuso su pase de la situación deactividad a la de retiro por renovación a partir del 1 de enero del año 2004; asimismo, se deje sin efecto y se declare inaplicable para su persona cualquier otra resolución posterior de igual o inferior jerarquía derivada de la resolución cuya inaplicación se solicita; Que además solicita se ordene al Ministerio del Interior que disponga su inmediata reincorporación con retroactividad al 1 de enero del 2004, como Comandante de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y se le restituya todos los atributos, derechos, beneficios, prerrogativas, remuneraciones y demás goces que corresponden a su grado, con designación de mando, empleo y cargo efectivos, el reconocimiento de la antigüedad en la clase y grado correspondiente de que gozaba al 31 de diciembre del 2003, fecha anterior a su pase a la situación de retiro; Se ordene al Ministerio del Interior que disponga se le inscriba en el cuaderno de méritos para el ascenso al grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú, en la promoción correspondiente, en el lugar que le pertenece por derecho constitucional, de conformidad con los Reglamentos, Leyes y Decretos Legislativos vigentes al 31 de diciembre del 2003 y cualquier norma posterior sólo en lo que le favorezca; Para el efecto el actor solicitó que la demanda se entienda con el representante legal del Ministerio del Interior, esto es, el señor Ministro del Interior y con el Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional; Que dicha demanda fue admitida a trámite por el señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo Dr. Héctor Conteña Vizcarra, disponiéndose que se entienda con el Ministerio del Interior y el Procurador Público del Ministerio del Interior, omitiéndose emplazar en forma expresa y directa a la procuraduría Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior conforme lo establece el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio; Como consecuencia de dicha demanda con fecha 25 de abril del 2005, se apersonó a dicho proceso judicial el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior Dr. Jacobo Romero Quispe, quien en defensa de los derechos e intereses del estado- Ministerio del Interior solicitó la nulidad de todo lo actuado, argumentando que la demanda no había sido admitida a trámite emplazando a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, quien por disposición expresa del Decreto Ley Nº 17537 es la entidad que se encarga de la representación y defensa del los derechos e intereses del Estado en juicio y que dicha Procuraduría quien debió haber sido emplazado con dicha demanda; Que al no haber sido emplazado en forma directa, no ha sido notificado con la demanda, auto admisorio y anexos se le ha causado indefensión al Estado-Ministerio del Interior, por consiguiente solicitaba la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso judicial, transgrediéndose sus legítimos derechos de defensa que constituye un derecho constitucional, transgrediéndose el debido proceso en razón de que no ha ejercido dicho derecho de defensa por no haber sido emplazado con la demanda; Que resulta necesario precisar que la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú asume la defensa de los asuntos e intereses relativos a dicha institución, no así del Ministerio del Interior cuya defensa la asume la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior; pedido de nulidad de actuados que fue declarada infundada por resolución número 26 de fecha 16 de mayo del 2005, bajo el argumento de que pedido similar lo había solicitado la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional y que no era posible emitir doble pronunciamiento, transgrediéndose nuevamente normas procesales de imperativo cumplimiento y transgrediéndose el principio elemental del debido proceso y del legítimo derecho de defensa; Que asimismo, la resolución mediante la cual se declara infundada la nulidad de actuados formulada no ha sido notificada a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, por lo que dicha Procuraduría se vio en la necesidad de solicitar que se cumpla con notificar válidamente con dicha