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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 resolución para interponer contra ella los recursos que la ley franquea no permitiéndose ejercitar el derecho de defensa correspondiente; Que el mencionado proceso judicial se ha transgredido la garantía del debido proceso establecido en el numeral 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, no permitiéndole al Estado-Ministerio del Interior ejercer el derecho de defensa procediéndose a dictar resoluciones contra el expreso mandato de la ley, siendo el caso que los Magistrados que han expedido las resoluciones resolviendo infundada la nulidad formulada por la Procuraduría Pública y los Magistrados de Segunda Instancia que han dictado la resolución Nº 38 de fecha 30 de setiembre del 2005, lo han efectuado mediando vicios substanciales causados por dolo, fraude, colusión y afectando el derecho a un debido proceso que no refleja la verdadera voluntad de nuestro ordenamiento jurídico para las pretensiones demandadas; Que a fin de efectivizar la defensa del Estado frente a dichos actos contrarios a la ley, resulta necesario ejercer la acción del Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 178º del Código Procesal Civil mediante el inicio de la acción civil correspondiente, así como ejercer las acciones legales de toda índole en defensa de los intereses del Estado Peruano contra las resoluciones dictadas contrario al mandato expreso de la ley; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modificatoria y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga la acción civil de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, contra las resoluciones judiciales dictadas por el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo doctor Héctor Conteña Vizcarra y los Vocales Caroajulca Bustamante, Carrillo Mendoza y Pisfil Capuñay en el proceso seguido por don Cesar Estanislao Gonzáles Romero contra el Ministerio del Interior sobre Acción de Amparo. Artículo Segundo.- Remitir Copia de la presente resolución y antecedentes del caso a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para su conocimiento y demás fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 03007 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G49/G54/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G41/G70/G6F/G79/G6F /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2006-PRODUCE Lima, 16 de febrero del 2006 Visto los Memorandos Nº 00241 y Nº 00341-2006- PRODUCE/DVM-PE mediante los cuales el Viceministro de Pesquería aprueba dar trámite al proyecto de convenio de cooperación interinstitucional con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP para la ejecución del Programa “Apoyo Alimentario a Centros de Educación Inicial y Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos”.CONSIDERANDO: Que, el Plan Estratégico Nacional 2002-2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 187-2001-EF, señala como una de las principales prioridades nacionales, el brindar nutrición, promoción, prevención y complementación alimentaria a familias en alto riesgo, en especial a los niños menores de cinco años, madres gestantes y lactantes; Que, la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 066- 2004-PCM, señala en el numeral 4.5, entre otros, como Objetivos y Metas Específicas, la reducción del porcentaje de prácticas inadecuadas de alimentación y nutrición de 60% a 40% y de los hogares con déficit de acceso calórico de 35,8% a 25%, estableciendo que el Ministerio de la Producción, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, deberá determinar el incremento de la meta de superávit de la balanza comercial de alimentos, así como el aumento de la meta en la disponibilidad per-cápita diaria de calorías procedentes de alimentos de origen nacional en 10%; Que, el Ministerio de la Producción tiene como funciones formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas en materia de industria y pesquería, promoviendo el incremento de la producción así como el uso racional de los recursos, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, Nº 27789; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) es un organismo público descentralizado y tiene como finalidad promover y realizar investigaciones científicas y tecnológicas con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y difundir sus resultados, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 92; Que, en concordancia a la política de seguridad alimentaria y las prioridades sectoriales orientadas a promover el consumo de recursos hidrobiológicos y contribuir a la mejora de la nutrición infantil, es conveniente ejecutar el Programa “Apoyo Alimentario a Centros de Educación Inicial y Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos” a través del ITP; Que, el Despacho Viceministerial de Pesquería, mediante los documentos del visto, autoriza el trámite de aprobación del Convenio, y mediante el Informe Técnico Nº 005-2006-PRODUCE/OGDPE-Opies la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico recomienda la aprobación del referido convenio de cooperación interinstitucional; para lo cual a través del Memorando Nº 006-2006-PRODUCE/OP se acredita la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, Nº 28652, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Nº 27789 y Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Nº 27785; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Administración y del Despacho Viceministerial de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, para la ejecución del Programa “Apoyo Alimentario a Centros de Educación Inicial y Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos”, hasta por un monto de S/. 325 000,00 (Trescientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), para el período enero – junio de 2006. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Las Oficinas Generales de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio