Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considerara resuelto a partir del dia en que el contratante y/o asegurado reciba una comunicacion escrita de la empresa informandole sobre esta decision, salvo que la poliza contemple una clausula de resolucion automatica por incumplimiento de pago, en cuyo caso el contrato quedara resuelto producido el incumplimiento en el pago de la prima, no teniendo la empresa de seguros responsabilidad por los siniestros ocurridos a partir de la fecha en que se produjo la MORDAZA en el pago de la prima. Coberturas provisionales Articulo 9º.- Las empresas podran otorgar coberturas provisionales, con una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias, mientras se emite la poliza de seguro respectiva. Para la emision de coberturas provisionales, las empresas podran utilizar como referencia, el modelo indicado en el Anexo 1 del presente Reglamento. Sin embargo, el documento en mencion debera contener la informacion minima consignada en dicho anexo. Asimismo, las empresas deberan establecer un sistema de registro adecuado que permita tomar conocimiento de los alcances de las coberturas provisionales otorgadas por las empresas. Dicho registro debera encontrarse permanentemente actualizado y a disposicion de esta Superintendencia cuando asi lo requiera. En tanto el contratante no reciba la poliza de seguro correspondiente, la cobertura provisional se sujetara a las condiciones generales de la poliza correspondiente al mismo ramo, MORDAZA y MORDAZA de riesgo que se MORDAZA presentado a esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el articulo 328º de la Ley General, y en el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas aprobado por esta Superintendencia. La emision de la poliza de seguro debera considerar como inicio de vigencia el de la cobertura provisional. La prima calculada por la vigencia del contrato de seguro debera descontar el pago efectuado por el periodo de cobertura provisional. Modificaciones de polizas de seguros Articulo 10º.- En caso se efectuen modificaciones en las polizas de seguro con posterioridad a su emision, las primas resultantes de endosos o suplementos de polizas podran ser pagadas por adelantado, o en la forma establecida en el articulo 6º, dentro de la vigencia de la poliza respectiva. Pago mediante entrega de titulos valores Articulo 11º.- El pago de primas mediante la entrega de titulos valores a favor de las empresas, solo se entendera efectuado cuando el integro del monto consignado en dicho documento sea pagado dentro del plazo convenido, caso contrario, la cobertura del seguro se suspendera de manera inmediata, pudiendo la empresa de seguros optar por la resolucion del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 7º y 8º de este Reglamento. Seguros con caracteristicas especiales Articulo 12º.- Los seguros que se indican a continuacion que, por sus caracteristicas especiales, no puedan sujetarse a alguna de las disposiciones referidas al pago de las primas senaladas en el presente Reglamento, deberan observar lo siguiente: a) Los seguros de MORDAZA, de caucion y los de credito a la exportacion se regiran por las condiciones establecidas en las respectivas polizas. b) Los seguros emitidos bajo el MORDAZA del Sistema Privado de Pensiones que cuentan con coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como pensiones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, se regiran por sus respectivas normas. c) Los seguros obligatorios se sujetaran a las disposiciones establecidas en sus leyes de creacion. Compensacion de primas Articulo 13º.- Las empresas deberan compensar las primas pendientes de pago a cargo del contratante, correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnizacion debida al asegurado o beneficiario del

seguro en caso de siniestro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 2º de este Reglamento, en caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entendera totalmente devengada, debiendo la empresa imputarla al pago de la indemnizacion correspondiente. Seguros contratados a traves de entidades financieras Articulo 14º.- El pago de las primas correspondientes a las polizas de seguro contratadas a traves de una empresa del sistema financiero, se entendera realizado cuando el asegurado MORDAZA cumplido con efectuar el pago correspondiente a dicha empresa, en concordancia con lo establecido por la Resolucion SBS Nº 510-2005 Registro contable Articulo 15º.- Las empresas deberan registrar contablemente el integro de la prima correspondiente al total del periodo contratado, en el momento en que se inicie la cobertura prevista en la poliza de seguro de conformidad con los articulos 3º y 4º del presente Reglamento, sin considerar para estos efectos el estado de pago de la prima, es decir, si siendo diferida en cuota unica o fraccionada, se encuentra pendiente de pago. En el caso de las renovaciones automaticas, el registro debera efectuarse por el integro de la prima correspondiente al total del periodo contratado, cuando estas ingresen a un sistema de emision de polizas. Provisiones por cobranza dudosa Articulo 16º.- En caso exista un incumplimiento en el pago de la prima que se prolongue por mas de noventa (90) dias, ya sea que se trate de una cuota fraccionada o de la cuota unica a que se refiere el articulo 6º de esta MORDAZA, las empresas deberan provisionar la totalidad del monto pendiente de pago, aun el plazo para efectuar el pago no se encuentre vencido, en caso no MORDAZA aplicado lo establecido en el articulo 8º. Para efectos de la provision correspondiente, a la prima sujeta a provision debera deducirsele el Impuesto General a las Ventas. Informacion a la Superintendencia Articulo 17º.- En los casos que las empresas registren primas por cobrar que tengan provision por cobranza dudosa, deberan presentar a la Superintendencia, la informacion contenida en el Anexo 2 "Provisiones de primas por cobrar," segun el modelo que forma parte del presente Reglamento. La informacion mencionada en el parrafo precedente debera ser remitida, con periodicidad trimestral, conjuntamente con los estados financieros correspondientes. Asimismo, los sistemas de emision de polizas que tengan implementados las empresas deberan permitir verificar el registro contable de las polizas contratadas y renovadas por las empresas, en el mes al cual corresponda la informacion. Modificaciones del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador Articulo 18º.- Para efectos del cumplimiento del tratamiento contable establecido en el presente Reglamento, se modifica el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS Nº 349-95, segun se indica en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. Informacion minima a cargo de las empresas Articulo 19º.- Las empresas deberan mantener permanentemente actualizados y a disposicion de esta Superintendencia, los expedientes de los contratos de seguro suscritos, con toda aquella informacion que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, en especial, los documentos relacionados con el inicio de vigencia de las coberturas. Sanciones Articulo 20º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento constituye infraccion grave y sera sancionada de acuerdo al Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia, con excepcion del articulo 18º que se sujetara a lo

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