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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considerará resuelto a partir del día en que el contratante y/o asegurado reciba una comunicación escrita de la empresa informándole sobre esta decisión, salvo que la póliza contemple una cláusula de resolución automática por incumplimiento de pago, en cuyo caso el contrato quedará resuelto producido el incumplimiento en el pago de la prima, no teniendo la empresa de seguros responsabilidad por los siniestros ocurridos a partir de la fecha en que se produjo la mora en el pago de la prima. Coberturas provisionales Artículo 9º.- Las empresas podrán otorgar coberturas provisionales, con una vigencia máxima de treinta (30) días, mientras se emite la póliza de seguro respectiva. Para la emisión de coberturas provisionales, las empresas podrán utilizar como referencia, el modelo indicado en el Anexo 1 del presente Reglamento. Sin embargo, el documento en mención deberá contener la información mínima consignada en dicho anexo. Asimismo, las empresas deberán establecer un sistema de registro adecuado que permita tomar conocimiento de los alcances de las coberturas provisionales otorgadas por las empresas. Dicho registro deberá encontrarse permanentemente actualizado y a disposición de esta Superintendencia cuando así lo requiera. En tanto el contratante no reciba la póliza de seguro correspondiente, la cobertura provisional se sujetará a las condiciones generales de la póliza correspondiente al mismo ramo, amparo y tipo de riesgo que se haya presentado a esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 328º de la Ley General, y en el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas aprobado por esta Superintendencia. La emisión de la póliza de seguro deberá considerar como inicio de vigencia el de la cobertura provisional. La prima calculada por la vigencia del contrato de seguro deberá descontar el pago efectuado por el periodo de cobertura provisional. Modificaciones de pólizas de seguros Artículo 10º.- En caso se efectúen modificaciones en las pólizas de seguro con posterioridad a su emisión, las primas resultantes de endosos o suplementos de pólizas podrán ser pagadas por adelantado, o en la forma establecida en el artículo 6º, dentro de la vigencia de la póliza respectiva. Pago mediante entrega de títulos valores Artículo 11º.- El pago de primas mediante la entrega de títulos valores a favor de las empresas, sólo se entenderá efectuado cuando el íntegro del monto consignado en dicho documento sea pagado dentro del plazo convenido, caso contrario, la cobertura del seguro se suspenderá de manera inmediata, pudiendo la empresa de seguros optar por la resolución del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de este Reglamento. Seguros con características especiales Artículo 12º.- Los seguros que se indican a continuación que, por sus características especiales, no puedan sujetarse a alguna de las disposiciones referidas al pago de las primas señaladas en el presente Reglamento, deberán observar lo siguiente: a) Los seguros de vida, de caución y los de crédito a la exportación se regirán por las condiciones establecidas en las respectivas pólizas. b) Los seguros emitidos bajo el marco del Sistema Privado de Pensiones que cuentan con coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, se regirán por sus respectivas normas. c) Los seguros obligatorios se sujetarán a las disposiciones establecidas en sus leyes de creación. Compensación de primas Artículo 13º.- Las empresas deberán compensar las primas pendientes de pago a cargo del contratante, correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al asegurado o beneficiario delseguro en caso de siniestro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 2º de este Reglamento, en caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo la empresa imputarla al pago de la indemnización correspondiente. Seguros contratados a través de entidades financieras Artículo 14º.- El pago de las primas correspondientes a las pólizas de seguro contratadas a través de una empresa del sistema financiero, se entenderá realizado cuando el asegurado haya cumplido con efectuar el pago correspondiente a dicha empresa, en concordancia con lo establecido por la Resolución SBS Nº 510-2005 Registro contable Artículo 15º.- Las empresas deberán registrar contablemente el íntegro de la prima correspondiente al total del periodo contratado, en el momento en que se inicie la cobertura prevista en la póliza de seguro de conformidad con los artículos 3º y 4º del presente Reglamento, sin considerar para estos efectos el estado de pago de la prima, es decir, si siendo diferida en cuota única o fraccionada, se encuentra pendiente de pago. En el caso de las renovaciones automáticas, el registro deberá efectuarse por el íntegro de la prima correspondiente al total del período contratado, cuando éstas ingresen a un sistema de emisión de pólizas. Provisiones por cobranza dudosa Artículo 16º.- En caso exista un incumplimiento en el pago de la prima que se prolongue por más de noventa (90) días, ya sea que se trate de una cuota fraccionada o de la cuota única a que se refiere el artículo 6º de esta norma, las empresas deberán provisionar la totalidad del monto pendiente de pago, aún el plazo para efectuar el pago no se encuentre vencido, en caso no haya aplicado lo establecido en el articulo 8º. Para efectos de la provisión correspondiente, a la prima sujeta a provisión deberá deducírsele el Impuesto General a las Ventas. Información a la Superintendencia Artículo 17º.- En los casos que las empresas registren primas por cobrar que tengan provisión por cobranza dudosa, deberán presentar a la Superintendencia, la información contenida en el Anexo 2 “Provisiones de primas por cobrar,” según el modelo que forma parte del presente Reglamento. La información mencionada en el párrafo precedente deberá ser remitida, con periodicidad trimestral, conjuntamente con los estados financieros correspondientes. Asimismo, los sistemas de emisión de pólizas que tengan implementados las empresas deberán permitir verificar el registro contable de las pólizas contratadas y renovadas por las empresas, en el mes al cual corresponda la información. Modificaciones del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador Artículo 18º.- Para efectos del cumplimiento del tratamiento contable establecido en el presente Reglamento, se modifica el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 349-95, según se indica en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. Información mínima a cargo de las empresas Artículo 19º.- Las empresas deberán mantener permanentemente actualizados y a disposición de esta Superintendencia, los expedientes de los contratos de seguro suscritos, con toda aquella información que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, en especial, los documentos relacionados con el inicio de vigencia de las coberturas. Sanciones Artículo 20º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento constituye infracción grave y será sancionada de acuerdo al Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia, con excepción del artículo 18º que se sujetará a lo