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PÆg. 313281 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huaraz concedió recursode apelación y, vista la causa, ha quedado expedita para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de la ConstituciónPolítica, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 034-2006-JEE-Hz, en su artículo primero, admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos integrada por losseñores Flavio Augusto Ramos Aquiño, Luis Victoriano Guillén Gómez y, Mayer Miranda Mautino para el Congreso de la República por el partido político “Y SeLlama Perú” para el Distrito Electoral de Huaraz en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; y, en su artículo segundo, no admitió a trámite la solicitud deinscripción de las candidatas por el referido partido político para el citado distrito electoral, respecto a doña Marina Rojas Pezo de Becerra y Delfina Margarita MacedoJamanca, por encontrarse registradas como militantes del partido político “Perú Posible” y no haber acreditado renuncia, ni autorización expresa del mencionado partidopolítico al que pertenecen, conforme lo establece el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios manifestando que doña Marina Rojas Pezo de Becerra ya no pertenece al partido político “Perú Posible”, toda vez que renunció verbalmente a su militancia el 15 de marzo de 2005,siendo aceptada su renuncia en la misma fecha, según el acta de constatación expedida por el Secretario Distrital del Comité Distrital de Nuevo Chimbote del referidopartido político que corre de fojas 133; asimismo agrega el recurrente, que la mencionada candidata con fecha 2 de febrero de 2006 regularizó su decisión presentandopor escrito su renuncia irrevocable, aceptándose la misma el 3 de febrero de ese año, conforme se acredita de fojas 135; y, con relación a doña Delfina MargaritaMacedo Jamanca se indica que renunció al partido político “Perú Posible”, mediante carta de fecha 19 de marzo de 2005, según corre de fojas 136, y fue aceptada esta el26 de marzo de 2005, tal como se advierte de fojas 137; Que, la precitada norma, contenida en el artículo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político concinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen;en dicho contexto y siendo que, conjuntamente con la apelación, se han presentado las renuncias y aceptación del partido político “Perú Posible” respecto a la militancia de las candidatas MarinaRojas Pezo de Becerra y Delfina Margarita Macedo Jamanca respectivamente, cumpliendo en consecuencia con el requisito exigido por la precitada norma, corresponde proseguir el trámitesegún su estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Y Se Llama Perú” don Francisco Marcos Palma García, enconsecuencia, revocar el artículo segundo de la Resolución Nº 034-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y reformándola,disponer la prosecución del trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expedientepara los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseS.S. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03518Declaran fundados en parte recursos de apelación interpuestos contra elartículo segundo de la Res. N” 028-2006-JEE-Hz del Jurado Electoral Especial de Huaraz RESOLUCIÓN Nº 144-2006-JNE Expediente Nº 087-2006. Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 de febrero de 2006, los recursos de apelación interpuestos por don Franklin Teófilo Solís Palacios, Personero Legal de la alianza electoral Alianza por el Futuro, contra laResolución Nº 028-2006-JEE-Hz, de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 028-2006-JEE-Hz deniega la inscripción de Rosa María Bartra Barriga, Eustaquio Agapito Meléndez Pereira y Jorge Benjamín BautistaSalas por encontrarse registrados como militantes del movimiento independiente regional "Río Santa Caudaloso", los dos primeros y al partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", el último y no haber acreditado renuncia dentro del término de ley ni contar con autorización expresa de dichasorganizaciones políticas; Que, el apelante manifiesta que los candidatos Rosa María Bartra Barriga y Eustaquio Agapito MeléndezPereira, cuentan con autorización expresa otorgada con fecha 23 de enero de 2006, por el movimiento independiente regional "Río Santa Caudaloso" paraformar parte de la lista de candidatos al Congreso de la República de la alianza electoral Alianza por el Futuro, lo que acredita mediante los documentos de fojas 98 y 112; asimismo sostiene que el candidato Jorge Benjamín Bautista Salas cuenta con la autorización expresa del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple",para formar parte de la lista de candidatos al Congreso de la República que presenta la alianza electoral Alianza por el Futuro, otorgada con fecha 17 de enero de 2006según documento de foja 108; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma acotada dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción la autorización mencionada; Que, con relación a los candidatos Rosa María Bartra Barriga y Eustaquio Agapito Meléndez Pereira sonafiliados al movimiento independiente regional "Río Santa Caudaloso", no existiendo a la fecha prohibición legal para que los afiliados a un movimiento regional integrenuna lista de candidatos por un partido político, debido a que según lo dispuesto por el artículo 17º de la mencionada Ley Nº 28094, los movimientos políticospueden participar sólo en las elecciones regionales o municipales y las organizaciones políticas de alcance local sólo en las elecciones municipales, no existiendo laposibilidad de presentarse incompatibilidad alguna; por tanto no es un requisito exigible la presentación de autorización expresa por parte del movimiento al quepertenecen; Que, en cuanto al candidato Jorge Benjamín Bautista Salas es afiliado al partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple", siendo que el artículo 18º