Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado expedita para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 034-2006-JEE-Hz, en su articulo primero, admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos integrada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, Mayer MORDAZA Mautino para el Congreso de la Republica por el partido politico "Y Se Llama Peru" para el Distrito Electoral de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; y, en su articulo MORDAZA, no admitio a tramite la solicitud de inscripcion de las candidatas por el referido partido politico para el citado distrito electoral, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse registradas como militantes del partido politico "Peru Posible" y no haber acreditado renuncia, ni autorizacion expresa del mencionado partido politico al que pertenecen, conforme lo establece el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios manifestando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ya no pertenece al partido politico "Peru Posible", toda vez que renuncio verbalmente a su militancia el 15 de marzo de 2005, siendo aceptada su renuncia en la misma fecha, segun el acta de constatacion expedida por el Secretario Distrital del Comite Distrital de MORDAZA Chimbote del referido partido politico que corre de fojas 133; asimismo agrega el recurrente, que la mencionada candidata con fecha 2 de febrero de 2006 regularizo su decision presentando por escrito su renuncia irrevocable, aceptandose la misma el 3 de febrero de ese ano, conforme se acredita de fojas 135; y, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se indica que renuncio al partido politico "Peru Posible", mediante carta de fecha 19 de marzo de 2005, segun corre de fojas 136, y fue aceptada esta el 26 de marzo de 2005, tal como se advierte de fojas 137; Que, la precitada MORDAZA, contenida en el articulo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, conjuntamente con la apelacion, se han presentado las renuncias y aceptacion del partido politico "Peru Posible" respecto a la militancia de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, cumpliendo en consecuencia con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, corresponde proseguir el tramite segun su estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Y Se Llama Peru" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, revocar el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 034-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03518

Declaran fundados en parte recursos de apelacion interpuestos contra el articulo MORDAZA de la Res. Nº 0282006- JEE-Hz del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 144-2006-JNE Expediente Nº 087-2006. MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 22 de febrero de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la alianza electoral Alianza por el Futuro, contra la Resolucion Nº 028-2006-JEE-Hz, de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Resolucion Nº 028-2006-JEE-Hz deniega la inscripcion de MORDAZA MORDAZA Bartra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse registrados como militantes del movimiento independiente regional "Rio MORDAZA Caudaloso", los dos primeros y al partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", el ultimo y no haber acreditado renuncia dentro del termino de ley ni contar con autorizacion expresa de dichas organizaciones politicas; Que, el apelante manifiesta que los candidatos MORDAZA MORDAZA Bartra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuentan con autorizacion expresa otorgada con fecha 23 de enero de 2006, por el movimiento independiente regional "Rio MORDAZA Caudaloso" para formar parte de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la alianza electoral Alianza por el Futuro, lo que acredita mediante los documentos de fojas 98 y 112 ; asimismo sostiene que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con la autorizacion expresa del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", para formar parte de la lista de candidatos al Congreso de la Republica que presenta la alianza electoral Alianza por el Futuro, otorgada con fecha 17 de enero de 2006 segun documento de foja 108; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; Que, con relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA Bartra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son afiliados al movimiento independiente regional "Rio MORDAZA Caudaloso", no existiendo a la fecha prohibicion legal para que los afiliados a un movimiento regional integren una lista de candidatos por un partido politico, debido a que segun lo dispuesto por el articulo 17º de la mencionada Ley Nº 28094, los movimientos politicos pueden participar solo en las elecciones regionales o municipales y las organizaciones politicas de alcance local solo en las elecciones municipales, no existiendo la posibilidad de presentarse incompatibilidad alguna; por tanto no es un requisito exigible la MORDAZA de autorizacion expresa por parte del movimiento al que pertenecen; Que, en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es afiliado al partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", siendo que el articulo 18º

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