Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

exigidos para tal efecto, como son don MORDAZA Ucharico MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Aruhuanca MORDAZA, conforme se observa de fojas 04 a 17; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru" - FREPAP; revocandose la Resolucion Nº 021-2006-JEE-PUNO, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicha Organizacion Politica. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para que proceda a darle tramite segun el estado que corresponda en relacion a los candidatos MORDAZA Ucharico MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Aruhuanca Alave. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03503

Que, de los actuados se observa que la credencial presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de acuerdo a la informacion brindada por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas no tiene la condicion de Personero Legal; siendo los registrados como Personeros Legales los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; Que, a mayor abundamiento, vale senalar que el Articulo 5º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos para el Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 (Resolucion Nº 047-2006-JNE publicada el 25 de enero del 2006), establece que la solicitud de inscripcion de candidatos debe llevar la firma del personero del partido politico o alianza; requisito que en el presente caso no se ha cumplido; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 020-2006-JEE-P de fecha 9 de febrero de 2006, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Nacionalista Peruano, para el MORDAZA de elecciones generales del 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03504

Declaran infundada apelacion contra la Res. Nº 020-2006- JEE-P sobre solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Nacionalista Peruano
RESOLUCION Nº 148-2006-JNE Exp. Nº 091-2006-APEL MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTOS: En audiencia publica de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 020-2006-JEE-P, por la cual se declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Nacionalista Peruano, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones generales del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 020-2006-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista al Congreso de la Republica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en nombre del Partido Nacionalista Peruano, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en razon que dicha persona no ha sido designada como Personero Legal de dicho partido politico, de acuerdo a la ley de la materia; Sobre el particular, el Articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, senala que la calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada como sigue: (i) Personero ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, acreditado por el organo directivo del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscritos; y (ii) Personero ante el MORDAZA Electoral Especial, acreditado por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones.

Revocan la Res. Nº 026-2006-JEECusco que excluye a ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la alianza electoral "Fuerza Democratica"
RESOLUCION Nº 149-2006-JNE Expediente Nº 092-2006 MORDAZA, 22 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Fuerza Democratica", contra la Resolucion Nº 026-2006-JEECUSCO de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, por Resolucion Nº 026-2006-JEE-CUSCO se excluyo de la lista de candidatos al Congreso Nacional, por la alianza electoral "Fuerza Democratica", a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora y MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA, bajo el sustento de que, el primero de los nombrados, aparece como afiliado al partido politico

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