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PÆg. 313284 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 exigidos para tal efecto, como son don Pedro Ucharico Chambi e Ignacio Eugenio Aruhuanca Alave, conforme se observa de fojas 04 a 17; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú” - FREPAP;revocándose la Resolución Nº 021-2006-JEE-PUNO, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lalista de candidatos al Congreso de la República de dicha Organización Política. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expediente, para que proceda a darle trámite según el estado que corresponda en relación a los candidatos Pedro UcharicoChambi e Ignacio Eugenio Aruhuanca Alave. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03503 Declaran infundada apelación contra la Res. N” 020-2006-JEE-P sobresolicitud de inscripción de candidatosal Congreso de la Repœblica del PartidoNacionalista Peruano RESOLUCIÓN Nº 148-2006-JNE Exp. Nº 091-2006-APEL Lima, 22 de febrero de 2006VISTOS: En audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Tomás Borda Quispe contra la Resolución Nº 020-2006-JEE-P,por la cual se declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Nacionalista Peruano, para elDistrito Electoral de Puno, en el proceso de elecciones generales del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 020-2006-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Puno declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista al Congreso de la República presentada por el señor Jesús Tomas BordaQuispe, en nombre del Partido Nacionalista Peruano, para el Distrito Electoral de Puno, en razón que dicha persona no ha sido designada como Personero Legal dedicho partido político, de acuerdo a la ley de la materia; Sobre el particular, el Artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, señala que la calidad depersonero se acredita con la credencial que es otorgada como sigue: (i) Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, acreditado por el órgano directivo del Partido,Agrupación Independiente o Alianza, inscritos; y (ii) Personero ante el Jurado Electoral Especial, acreditado por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional deElecciones.Que, de los actuados se observa que la credencial presentada por el señor Jesús Tomas Borda Quispe ha sido emitida por el señor Miguel Antezana Canales, quien de acuerdo a la información brindada por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas no tiene la condición de Personero Legal; siendo los registrados como Personeros Legales los señoresHugo Héctor Laurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huaman; Que, a mayor abundamiento, vale señalar que el Artículo 5º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos para el Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006(Resolución Nº 047-2006-JNE publicada el 25 de enero del 2006), establece que la solicitud de inscripción de candidatos debe llevar la firma del personero del partidopolítico o alianza; requisito que en el presente caso no se ha cumplido; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Tomás Borda Quispe contra la Resolución Nº 020-2006-JEE-P de fecha 9 de febrero de 2006, que declaró improcedente lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Nacionalista Peruano, para el proceso de elecciones generales del2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03504 Revocan la Res. N” 026-2006-JEE- Cusco que excluye a ciudadanos de lalista de candidatos al Congreso de laRepœblica de la alianza electoral"Fuerza DemocrÆtica" RESOLUCIÓN Nº 149-2006-JNE Expediente Nº 092-2006 Lima, 22 de febrero de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la alianza electoral “Fuerza Democrática", contra la Resolución Nº 026-2006-JEE- CUSCO de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Cuscoconcedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de laConstitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486; Que, por Resolución Nº 026-2006-JEE-CUSCO se excluyó de la lista de candidatos al Congreso Nacional,por la alianza electoral "Fuerza Democrática", a los ciudadanos Mario Walter Jara Góngora y Carmen Rosa Aráoz Fernández, bajo el sustento de que, el primero delos nombrados, aparece como afiliado al partido político