Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto en Audiencia Publica de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora", contra la Resolucion Nº 018-2006-CC-JEE-PASCO de fecha 10 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por la resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" por dicho Distrito Electoral para las Elecciones Generales del ano 2006; Que, el apelante manifiesta error involuntario en la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al olvidar firmar esta la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos ubicada en el expediente, asi como la Declaracion Jurada de Hoja de Vida; entre sus fundamentos senala haber entregado por error al MORDAZA Electoral Especial de Pasco el cargo de la solicitud presentada en lugar del original, la cual si registra firma; se indica que MORDAZA observaciones no fueron advertidas a la MORDAZA de la solicitud; Que, segun el recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se acerco al MORDAZA Electoral Especial de Pasco para regularizar la firma de ambos documentos, acto que no fue aceptado por haber transcurrido en exceso la fecha del cierre de inscripcion de candidatos para el Congreso de la Republica - Elecciones 2006, y estar fuera del plazo establecido por Ley para subsanar el error originado; Que, de los medios probatorios presentados en el recurso de apelacion se aprecia uno de los juegos de la solicitud de inscripcion a fojas 45, el cual consigna la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el sello respectivo del JEE-Pasco; siendo que para el caso de la Declaracion Jurada no desvirtuan lo indicado por el MORDAZA Electoral Especial con documento alguno; Que, siendo requisito indispensable la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser este un acto juridico sustancial que demuestra la voluntad del ciudadano a participar en el MORDAZA electoral; y que solo se demuestra en MORDAZA solicitudes de inscripcion la firma de los otros dos candidatos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se considera la MORDAZA de una lista incompleta, en concordancia con lo previsto en el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 el sentido que debe consignarse en la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica la firma de todos ellos y la del personero del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscrito en el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en cuanto a la firma que debe registrarse en la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA, se confirma la ausencia de voluntad de la ciudadana por las mismas razones colegidas del considerando que antecede, y de conformidad al articulo 6º del "Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006" aprobado por Resolucion Nº 0472006-JNE, que establece anexar a la solicitud de inscripcion el Formato de Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA, llenado y firmado; Que, del analisis de la Resolucion Nº 018-2006CC-JEE-PASCO, que sustenta la denegatoria de admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el par tido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora", y por los considerandos expuestos, se advierte que dicha denegatoria no debio ser valorada por incumplimiento de la cuota de genero al retirar de la lista a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber firmado la solicitud de inscripcion y la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA, sino por la figura de lista incompleta; Que, la cuota de genero en la composicion de la lista debe cumplirse al momento de solicitar la inscripcion de la solicitud y no despues; de esta manera la conformacion de la lista presentada por el partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" cumple con lo dispuesto por los articulos 116º de la Ley Organica de Elecciones, 26º de la Ley de Partidos Politicos y 5º del Reglamento

Resolucion Nº 047-2006-JNE, a pesar de excluirse a una de las personas que conformaban la lista; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion contra la Resolucion la NULIDAD de la Resolucion Nº 018-2006-CC-JEE-PASCO del MORDAZA Electoral Especial de Pasco de fecha 10 de febrero de 2006. Articulo Segundo.- Declarar NULA la Resolucion Nº 018-2006-CC-JEE-PASCO del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que deniega la inscripcion de la lista al Congreso presentada por el partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora", por falta de cuota de genero; en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de inscripcion por presentar lista incompleta. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huaraz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03532

Revocan la Res. Nº 021-2006- JEEPUNO del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru
RESOLUCION Nº 147-2006-JNE Expediente Nº 090-2006. MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 22 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru" - FREPAP contra la Resolucion Nº 021-2006-JEEPUNO de fecha 9 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos al Congreso de la Republica por haber infringido lo dispuesto por la Resolucion Nº 47-2006JNE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de autos y tal como lo admite el propio recurrente en su recurso, a fojas 55, a la fecha de recepcion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, no se llego a presentar la declaracion jurada de hoja de MORDAZA de tres de sus candidatos, lo que implica que no se cumplio con los requisitos exigidos por el articulo 6º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; Que, el articulo 14º del acotado Reglamento precisa que si se comprobase el incumplimiento de alguna de las normas establecidas, el MORDAZA Electoral Especial emitira una resolucion denegatoria de admision a tramite de inscripcion de la lista o del candidato, quedando a salvo la de aquellos candidatos que si han cumplido con los requisitos y no estan incursos en ningun impedimento, como es el caso de los dos candidatos que si llegaron a cumplir con acompanar y firmar sus respectivas declaraciones juradas de hojas de vida; Que, por tal motivo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA debio admitir a tramite la inscripcion solamente de los dos candidatos que si llegaron a cumplir con requisitos

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