Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 313283 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alfonso Felipe Inga Contreras, personero legal del partido político “Movimiento Descentralista Perú Ahora”, contra laResolución Nº 018-2006-CC-JEE-PASCO de fecha 10 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por la resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Pasco deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República del partido político “Movimiento Descentralista Perú Ahora” por dicho Distrito Electoral para las Elecciones Generales del año 2006; Que, el apelante manifiesta error involuntario en la persona de doña Aída Huamán Contreras al olvidar firmar ésta la solicitud de inscripción de la lista de candidatosubicada en el expediente, así como la Declaración Jurada de Hoja de Vida; entre sus fundamentos señala haber entregado por error al Jurado Electoral Especial de Pascoel cargo de la solicitud presentada en lugar del original, la cual sí registra firma; se indica que ambas observaciones no fueron advertidas a la presentación de la solicitud; Que, según el recurrente, doña Aída Huamán Contreras se acercó al Jurado Electoral Especial de Pasco para regularizar la firma de ambos documentos,acto que no fue aceptado por haber transcurrido en exceso la fecha del cierre de inscripción de candidatos para el Congreso de la República - Elecciones 2006, yestar fuera del plazo establecido por Ley para subsanar el error originado; Que, de los medios probatorios presentados en el recurso de apelación se aprecia uno de los juegos de la solicitud de inscripción a fojas 45, el cual consigna la firma de doña Aída Huamán Contreras con el sellorespectivo del JEE-Pasco; siendo que para el caso de la Declaración Jurada no desvirtúan lo indicado por el Jurado Electoral Especial con documento alguno; Que, siendo requisito indispensable la firma de doña Aída Huamán Contreras, por ser éste un acto jurídico sustancial que demuestra la voluntad del ciudadano aparticipar en el proceso electoral; y que sólo se demuestra en ambas solicitudes de inscripción la firma de los otros dos candidatos don Julio César BerrospiPolo y don César Federico Cárdenas Sánchez, se considera la presentación de una lista incompleta, en concordancia con lo previsto en el artículo 117º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 el sentido que debe consignarse en la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República la firma detodos ellos y la del personero del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en cuanto a la firma que debe registrarse en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se confirma la ausencia de voluntad de la ciudadana por las mismasrazones colegidas del considerando que antecede, y de conformidad al artículo 6º del “Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas deCandidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006” aprobado por Resolución Nº 047- 2006-JNE, que establece anexar a la solicitud deinscripción el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, llenado y firmado; Que, del análisis de la Resolución Nº 018-2006- CC-JEE-PASCO, que sustenta la denegatoria de admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por elpartido político “Movimiento Descentralista Perú Ahora”, y por los considerandos expuestos, se advierte que dicha denegatoria no debió ser valorada porincumplimiento de la cuota de género al retirar de la lista a doña Aída Huamán Contreras, por no haber firmado la solicitud de inscripción y la DeclaraciónJurada de Hoja de Vida, sino por la figura de lista incompleta; Que, la cuota de género en la composición de la lista debe cumplirse al momento de solicitar la inscripción de la solicitud y no después; de esta manera la conformación de la lista presentada por el partido político “MovimientoDescentralista Perú Ahora” cumple con lo dispuesto por los artículos 116º de la Ley Orgánica de Elecciones, 26º de la Ley de Partidos Políticos y 5º del ReglamentoResolución Nº 047-2006-JNE, a pesar de excluirse a una de las personas que conformaban la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la Resolución la NULIDAD de la Resolución Nº 018-2006-CC-JEE-PASCO del JuradoElectoral Especial de Pasco de fecha 10 de febrero de 2006. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 018-2006-CC-JEE-PASCO del Jurado Electoral Especial de Pasco, que deniega la inscripción de la lista al Congreso presentada por el partido político “MovimientoDescentralista Perú Ahora”, por falta de cuota de género; en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción por presentar lista incompleta. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03532 Revocan la Res. N” 021-2006-JEE- PUNO del Jurado Electoral Especial dePuno que declaró improcedentesolicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la Repœblica del Frente Popular Agrícola FIA del Perœ RESOLUCIÓN Nº 147-2006-JNE Expediente Nº 090-2006. Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 22 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú” - FREPAP contra la Resolución Nº 021-2006-JEE-PUNO de fecha 9 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista decandidatos al Congreso de la República por haber infringido lo dispuesto por la Resolución Nº 47-2006- JNE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de autos y tal como lo admite el propio recurrente en su recurso, a fojas 55, a la fecha de recepción de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no se llegó a presentar la declaraciónjurada de hoja de vida de tres de sus candidatos, lo que implica que no se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 6º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; Que, el artículo 14º del acotado Reglamento precisa que si se comprobase el incumplimiento de alguna de lasnormas establecidas, el Jurado Electoral Especial emitirá una resolución denegatoria de admisión a trámite de inscripción de la lista o del candidato, quedando a salvola de aquellos candidatos que sí han cumplido con los requisitos y no están incursos en ningún impedimento, como es el caso de los dos candidatos que sí llegaron acumplir con acompañar y firmar sus respectivas declaraciones juradas de hojas de vida; Que, por tal motivo, el Jurado Electoral Especial de Puno debió admitir a trámite la inscripción solamente de los dos candidatos que sí llegaron a cumplir con requisitos