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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 313282 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 antes mencionado exige a los afiliados a un partido político la autorización expresa del partido político al que pertenecen, la misma que debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción, lo que no se ha cumplido en suoportunidad; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte los recursos de apelación interpuestos por el personero legal de la alianza electoral Alianza por el Futuro contra el artículosegundo de la Resolución Nº 028-2006-JEE-Hz del Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción las candidaturas dedoña Rosa María Bartra Barriga y don Eustaquio Agapito Meléndez Pereira, en la lista de candidatos al Congreso de la República de la alianza electoral Alianza por el Futuro,para el Distrito Electoral de Huaraz; y reformándola, disponer la prosecución del trámite, según su estado; confirmar la Resolución Nº 028-2006-JEE-Hz, conrelación al candidato don Jorge Benjamín Bautista Salas en la que declara inadmisible a trámite su inscripción. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03501 Revocan Res. N” 043-2006-JEE-HVC del Jurado Electoral Especial deHuancavelica y disponen continuartrÆmite de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la Repœblica de la Alianza Electoral "FuerzaDemocrÆtica" RESOLUCIÓN Nº 145-2006-JNE Exp. Nº 088-2006Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Fuerza Democrática” don Víctor Mateo Cegarra Barrios contrala Resolución Nº 043-2006-JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado expeditapara resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y 5º, literales a y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 043-2006-JEE-HVCA, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos integrada por los señores Carlos Arana Anyaipoma, Anibal Ruiz Tovar y Sonia Gómez Mendoza,para el Congreso de la República por la Alianza Electoral “Fuerza Democrática” conformada por el partido político “Fuerza Democrática” y el Movimiento “Fuerza Loretana”para el Distrito Electoral de Huancavelica en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, en mérito a que encada organización política que conforma la alianza han celebrado separadamente por acta la designación de sus candidatos al Congreso de la Republica, dado que sólo obra en autos el acta del partido político “FuerzaDemocrática”, mas no en alianza con el Movimiento “Fuerza Loretana”, lo que infieren al no haberse presentado copia certificada del acta de elecciones internas o del documentoque acredite la modalidad de elección, incumpliendo así lo previsto por los artículos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, como el séptimo párrafo del artículo 5ºdel Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006 aprobado porResolución Nº 047-2006/JNE; Que, el apelante expresa agravios manifestando que el Comité Electoral Nacional del partido “Fuerza Democrática”emitió el cronograma electoral interno, cuyas actividades del proceso de elecciones internas fueron previstas a partir del 8 de noviembre de 2005 hasta el 18 de enero de 2006;asimismo indica que en el Reglamento de su partido, se establece la modalidad de elección de candidatos al Congreso de la República, Parlamento Andino y PlanchaPresidencial; y, según consta de las copias certificadas de las Actas del Comité Electoral Departamental del Partido Político “Fuerza Democrática” se llevó a cabo la instalacióny culminación del proceso de elecciones internas realizadas el 7 de enero de 2006, un día después de la fecha de publicación de la inscripción de la Alianza Electoral FuerzaDemocrática en el Registro de Partidos Políticos, motivo por el cual la mencionada Alianza no pudo llevar a cabo la ejecución del citado proceso; Que, estando a lo expuesto y considerando que no existe a la fecha limitación o prohibición legal para que los partidos políticos o movimientos que conforman las alianzaselectorales, acuerden la forma de su participación en la lista de candidatos al Congreso de la República, así como el porcentaje de candidatos que le corresponderíapresentar a cada uno; no puede tenerse por configurado el incumplimiento a que se refiere el Jurado Especial de Huancavelica en su resolución apelada, por lo quecorresponde proseguir el trámite según su estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Fuerza Democrática” don Víctor Mateo CegarraBarrios, en consecuencia, revocar la Resolución Nº 043-2006- JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; y reformándola,disponer la prosecución del trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el día, el presenteexpediente para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03502 Declaran nula la Res. N” 018-2006-CC- JEE-PASCO del Jurado ElectoralEspecial de Pasco que deniegainscripción de lista de candidatospresentada por el partido político"Movimiento Descentralista Perœ Ahora" RESOLUCIÓN Nº 146-2006-JNE Expediente Nº 089-2006 Lima, 22 de febrero de 2006