Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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323228

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

Vigesimo octava.- Tratamiento de aportes de afiliados jubilados e invalidos que continuan laborando Precisar que los aportes realizados por aquellos afiliados que se encuentran sujetos a las normas de devolucion de aportes por su condicion de jubilados y/ o invalidos, ingresaran y se mantendran en el Fondo MORDAZA 2 y luego se realizaran los procesos operativos para su devolucion. Vigesimo novena.- Duracion del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que se celebren el 2006. Precisar que los Contratos de Administracion de Riesgos que se celebren en el presente ano tendran una duracion mayor a uno (1) o dos (2) anos, segun el caso que corresponda a cada AFP, a efectos de que culminen indefectiblemente el 31 de diciembre del 2007 o el 31 de diciembre del 2008. Trigesima.- Tasa de interes tecnico para la evaluacion y otorgamiento de beneficios En tanto la Superintendencia no establezca lo contrario, la tasa de interes tecnico que sera considerada en los procesos de evaluacion de acceso y calculo de pensiones bajo jubilacion anticipada regular y regimenes con garantia estatal, sera la vigente para el Fondo MORDAZA 2" Articulo Vigesimo octavo.- Sustituir e incorporar al Titulo VII del Compendio de Normas del SPP los Anexos 16 y 17 respectivamente, que se acompanan a la presente resolucion. Articulo Vigesimo noveno.- Incor porar como Trigesimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Trigesimo Segunda.- Aportes voluntarios con fin previsional en una AFP distinta ­ Vigencia.

Los trabajadores afiliados a una AFP podran abrir CIC de aportes voluntarios en una AFP distinta de aquella que administra sus aportes obligatorios, de conformidad con lo que establece el articulo 120º del presente titulo. Sin embargo, en tal circunstancia solo podran realizar aportes en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional. La posibilidad que un afiliado pueda contar con aportes en una subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional en una AFP distinta a la que administra sus aportes obligatorios, se materializara mediante instruccion de caracter general por parte de esta Superintendencia, una vez que las condiciones del MORDAZA previsional asi lo ameriten, sobre la base de la evaluacion del desarrollo del esquema de fondos multiples y su impacto en los procesos de liquidacion de beneficios al interior del SPP." Articulo Trigesimo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de los articulos MORDAZA, Noveno, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimoctavo y Decimonoveno, los que entraran en vigencia a los quince dias utiles de la publicacion de la presente Resolucion. Asimismo, el articulo Decimosexto, cuyo texto sustituye lo dispuesto en el articulo 76Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, entrara en vigencia una vez que MORDAZA culminado el plazo establecido para la devolucion de aportes al fondo de pensiones efectuados por afiliados invalidos en otros regimenes pensionarios, de conformidad con lo dispuesto mediante circular de Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO 16 LOGO DECLARACION JURADA DE ELECCION DE MONEDA ( LLENADO OBLIGATORIO A LOS NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO POSTERIORES AL FALLECIMIENTO O DECLARATORIA JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA DEL AFILIADO EN EL CASO DE SOBREVIVENCIA Y AL LLENADO DE LA SECCION I PARA EL PAGO DE PENSIONES TRANSITORIAS DE INVALIDEZ) Referencia: Eleccion de la moneda en la que el afiliado o beneficiarios percibiran su pension en el SPP El que suscribe la presente declaracion jurada, en su condicion de (afiliado/ beneficiario) con derecho a percibir una pension bajo la cobertura del seguro en el SPP, declara que habiendo tomado conocimiento del Anexo Informativo (Anexo 17) que presenta las consideraciones a tener en cuenta para elegir la moneda en que se percibe una pension, asi como los estimados de calculo de pensiones y las preferencias de eleccion de los afiliados y beneficiarios en el ultimo semestre, procede a realizar la eleccion siguiente: I. I. ELECCION DE LA MONEDA ( a ser llenado por el afiliado o el/los beneficiarios) Habiendo leido y comprendido el contenido del presente documento, elijo (elegimos) de manera IRREVOCABLE como MORDAZA de moneda para el pago de las pensiones futuras, la siguiente: (marca con un aspa en el recuadro de MORDAZA de moneda elegida) NUEVOS SOLES (S/.) MORDAZA el presente documento en senal de conformidad DOLARES AMERICANOS (US$)

............,.......de........................de.......................

_________________________________________________ Firma del afiliado o beneficiario Nombre y Apellidos: MORDAZA y Nº Doc. Identidad:

_________________________________________________ Sello y Firma del Representante AFP Nombre y Apellidos: MORDAZA y Nº Doc. Identidad:

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