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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323228El Peruano sábado 8 de julio de 2006 Vigésimo octava.- Tratamiento de aportes de afiliados jubilados e inválidos que continúan laborando Precisar que los aportes realizados por aquellos afiliados que se encuentran sujetos a las normas dedevolución de aportes por su condición de jubilados y/ oinválidos, ingresarán y se mantendrán en el Fondo Tipo 2 y luego se realizarán los procesos operativos para su devolución. Vigésimo novena.- Duración del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivenciay Gastos de Sepelio que se celebren el 2006. Precisar que los Contratos de Administración de Riesgos que se celebren en el presente año tendrán unaduración mayor a uno (1) o dos (2) años, según el casoque corresponda a cada AFP , a efectos de que culminenindefectiblemente el 31 de diciembre del 2007 o el 31 dediciembre del 2008. Trigésima.- Tasa de interés técnico para la evaluación y otorgamiento de beneficios En tanto la Superintendencia no establezca lo contrario, la tasa de interés técnico que será consideradaen los procesos de evaluación de acceso y cálculo de pensiones bajo jubilación anticipada regular y regímenes con garantía estatal, será la vigente para el Fondo Tipo2” Artículo Vigésimo octavo.- Sustituir e incorporar al Título VII del Compendio de Normas del SPP los Anexos 16 y 17 respectivamente, que se acompañan a la presente resolución. Artículo Vigésimo noveno.- Incorporar como Trigésimo Segunda Disposición Final y Transitoria delTítulo V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP , el texto siguiente: “Trigésimo Segunda.- Aportes voluntarios con fin previsional en una AFP distinta – Vigencia.Los trabajadores afiliados a una AFP podrán abrir CIC de aportes voluntarios en una AFP distinta de aquella que administra sus aportes obligatorios, de conformidad con lo que establece el artículo 120º del presente título.Sin embargo, en tal circunstancia sólo podrán realizaraportes en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional. La posibilidad que un afiliado pueda contar con aportes en una subcuenta de aportes voluntarios confin previsional en una AFP distinta a la que administrasus aportes obligatorios, se materializará medianteinstrucción de carácter general por parte de esta Superintendencia, una vez que las condiciones del mercado previsional así lo ameriten, sobre la base dela evaluación del desarrollo del esquema de fondosmúltiples y su impacto en los procesos de liquidaciónde beneficios al interior del SPP .” Artículo Trigésimo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, con excepción de los artículos Cuarto,Noveno, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto,Decimoctavo y Decimonoveno, los que entrarán envigencia a los quince días útiles de la publicación de la presente Resolución. Asimismo, el artículo Decimosexto, cuyo texto sustituye lo dispuesto en el artículo 76Aº delTítulo VII del Compendio de Normas del SPP , entrará envigencia una vez que haya culminado el plazo establecidopara la devolución de aportes al fondo de pensionesefectuados por afiliados inválidos en otros regímenes pensionarios, de conformidad con lo dispuesto mediante circular de Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones ANEXO 16 LOGO DECLARACION JURADA DE ELECCIÓN DE MONEDA ( LLENADO OBLIGATORIO A LOS NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO POSTERIORES AL FALLECIMIENTO O DECLARATORIA JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA DEL AFILIADO EN EL CASO DE SOBREVIVENCIA Y AL LLENADO DE LA SECCION I PARA EL PAGO DE PENSIONES TRANSITORIAS DE INVALIDEZ) Referencia: Elección de la moneda en la que el afiliado o beneficiarios percibirán su pensión en el SPP El que suscribe la presente declaración jurada, en su condición de (afiliado/ beneficiario) con derecho a percibir una pensión bajo la cobertura del seguro en el SPP , declara que habiendo tomado conocimiento del Anexo Informativo (Anexo 17) que presenta las consideraciones a tener en cuenta pa ra elegir la moneda en que se percibe una pensión, así como los estimados de cálculo de pensiones y las preferencias de elección de los afiliados y benefici arios en el último semestre, procede a realizar la elección siguiente: I.I. ELECCIÓN DE LA MONEDA ( a ser llenado por el afiliado o el/los beneficiarios) Habiendo leído y comprendido el contenido del presente documento, elijo (elegimos) de manera IRREVOCABLE como tipo de moneda para el pago de las pensiones futuras, la siguiente: (marca con un aspa en el recuadro de tipo de moneda elegida) NUEVOS SOLES (S/.) DÓLARES AMERICANOS (US$) Firman el presente documento en señal de conformidad ......................., ……. de……………………de ………………….. _________________________________________________ _________________________________________________ Firma del afiliado o beneficiario Sello y Firma del Representante AFP Nombre y Apellidos: Nombre y Apellidos: Tipo y Nº Doc. Identidad: Tipo y Nº Doc. Identidad: