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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323229REPUBLICADELPERU ANEXO 17 LOGO ANEXO INFORMATIVO - CONSIDERACIONES QUE EL AFILIADO O BENEFICIARIOS DEBEN TENER EN CUENTA DURANTE EL PROCESO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Sr.(a) Afiliado - Representante de los Beneficiarios Presente.- Referencia: Proceso de invalidez y sobrevivencia. Nos es grato diriginos a Ud. habiendo tomado conocimiento que va a iniciar su trámite para la obtención de una pensión de inval idez y sobrevivencia: Sobre el particular, y con relación al asunto de la referencia, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: I. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA TOMA DE DECISIÓN 1. Con ocasión a la presentación de la Sección I del formato de «Solicitud de Invalidez» para el otorgamiento de la pensión tra nsitoria o a los noventa (90) días calendario posteriores al fallecimiento del afiliado o declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, usted deberá elegir la moned a en la cual recibirá su pensión, teniendo las siguientes opciones: Nuevos Soles (S/.) o Dólares Americanos (US$). La elección tiene carácter de IRREVOCABLE , no pudiendo cambiarla posteriormente, salvo que no tenga la cobertura previsional. 2. La responsabilidad de la empresa de seguros que administra los seguros previsionales culmina una vez transferido el Aporte A dicional que corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del S PP . Después de ese momento, usted podrá iniciar el proceso de cotizaciones de su pensión definitiva. 3. En caso usted tenga derecho a Bono de Reconocimiento, resulta conveniente que realice el trámite para la redención del mismo ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por intermedio de la AFP , de tal forma que no se aplace el pago de pensiones definitivas. 4. En el proceso de cotización de su pensión, usted podrá optar por:a) Recibir su pensión en Dólares Americanos , pudiendo contratar una Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o cualquier otro producto en Dólares Americanos. Esta pensión se calcula considerando el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia, vigente a la fecha de presentación de la Solicitud. b) Recibir su pensión en Nuevos Soles , pudiendo contratar un Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o cualquier otro producto en Nuevos Soles. b.1) Si usted contrata un Retiro Programado - producto de que sólo se ofrece en Nuevos Soles - la pensión se encuentra sujeta a recálculo anual. Asimismo, tiene la posibilidad de cambiar a Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o cualquier otro producto en la misma moneda, es decir, Nuevos Soles . b.2) Si usted contrata una Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida -en la etapa diferida- o cual quier otro producto en Nuevos Soles , distinto al Retiro Programado, su pensión será reajustada con carácter trimestral en función al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) o el indicador que lo sustituya. 5. Las empresas de seguros sólo están autorizadas a ofrecer, de modo directo, los productos previsionales y/o servicios adicion ales aprobados en el registro de la Superintendencia cualquier suma de dinero, productos o servicios distintos a los indicados en el proceso de cotización, y que s ea ofrecido por una empresa de seguros, puede resultar perjudicial para las condiciones en las que percibe su pensión. 6. La AFP está obligada a brindarle la orientación necesaria, a fin que usted realice una adecuada decisión.II. VARIABLES QUE INFLUYEN EN EL CÁLCULO DEL MONTO DE SU PENSIÓN II. 1 Tasa de Venta y Tipo de Cambio El tipo de moneda que usted elegirá se mantendrá durante todo el periodo de percepción de la pensión. Resulta importante señala r que de acuerdo a la moneda elegida, la empresa de seguros que cotice la pensión definitiva le ofrecerá una tasa de venta (rentabilidad), la cual afectará el monto de pensión a percibir. Para un mismo Producto Previsional, a mayor tasa de venta corresponde un mayor monto de pensión.También, para tomar esta decisión, otra varia ble a considerar es el tipo de cambio, el cual afectará el monto de pensión a recibir durante todo el periodo de percepción del beneficio. Mes Tasa de Venta en Tasa de Venta en Tipo de Cambio Nuevos Soles Dólares Americanos S/. / US$ Mes 1 Mes 2 Mes 3Mes 4 Mes 5 Mes 6 Promedio Nota: Será utilizado el tipo de cambio venta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95º del Título VII del Compendio de No rmas de Superintendencia Reglamentarias del SPP . Corresponderá al cierre de cada mes. II.2 Preferencia de Afiliados / Beneficiarios por Tipo de Moneda para la percepción de su pensión en el SPP , de acuerdo a la i nformación remitida por la Superintendencia, conforme a lo establecido en la Circular Nº S-601-2003 y AFP-032-2003: Durante el semestre: xx/yyyy - zz/wwww, las preferencias han tenido el siguiente comportamiento (en % sobre el total de renta s adjudicadas del SPP) NUEVOS SOLES (S/.) XX.XX % DÓLARES AMERICANOS (US$) XX.XX % II.3 Estimados Referenciales de Pensión por Tipo de Moneda De acuerdo a la información registrada en el acápite II.1 del presente Anexo, el monto de pensión definitiva (referencial) que un afiliado o los beneficiarios recibirían serían los que se muestran a continuación: