Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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UB

LICA DEL P E

RU

323226

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

b) Solicitar ante la instancia competente, cuando corresponda, la redencion del MORDAZA de Reconocimiento. c) Determinar el saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion, sumado al valor efectivo que tenga el MORDAZA de Reconocimiento del afiliado a su fallecimiento o declaracion judicial de muerte presunta y descontando los aportes voluntarios sin fin previsional que tenga el afiliado en el Fondo. d) Determinar la remuneracion mensual en virtud de la cual se efectuara el calculo de la pension segun lo dispuesto por el Articulo 114º del Reglamento. e) Determinar los porcentajes de pension a otorgar a los beneficiarios. A efectos de dar cumplimiento a lo precisado en el inciso b), la AFP debera realizar las acciones de coordinacion necesarias con la empresa de Custodia y Guarda Fisica que mantenga en custodia el MORDAZA de Reconocimiento. La eleccion del MORDAZA de moneda quedara perfeccionada con la firma del Anexo 16, la cual se realizara una vez culminado el plazo a que hace referencia el articulo 90º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Dicha eleccion permanecera invariable durante toda la etapa de pensionista de los beneficiarios, tanto al percibir pensiones preliminares como definitivas. De haberse presentado mas de una solicitud, los beneficiarios deberan llenar nuevamente la Seccion I de la solicitud de pension para cuyo efecto debera contarse con la totalidad de firmas de los beneficiarios o, en su defecto, la designacion de un representante. En caso, el primer beneficiario se presente luego del precitado plazo, la AFP entregara a este los Anexos 16 y 17 a fin de que proceda a la eleccion de moneda dentro del plazo de cinco (5) dias con que cuenta la AFP para pronunciarse sobre la conformidad de la solicitud de pension." Articulo Vigesimo.- Sustituir el primer parrafo del inciso a) del articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "a) La empresa de seguros procedera a pagar, con cargo a sus propios recursos, una pension en nuevos soles o en dolares americanos, segun decision previa del afiliado o beneficiario que, por lo menos, sera equivalente al 80% del porcentaje que le corresponderia por efecto de la aplicacion de lo establecido en el articulo 113º del Reglamento de la Ley, incluyendo los devengados, hasta por un periodo MORDAZA de doce (12) meses contados desde la fecha de termino del periodo transitorio de invalidez, o desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension de sobrevivencia, segun sea el caso. El periodo de pago de pensiones preliminares se extendera unicamente en aquellos casos en los que el grupo familiar no este definido, es decir: - Hasta emitido el dictamen correspondiente, cuando exista un beneficiario potencial con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez - Hasta determinar la condicion de hijo nato - Hasta un plazo MORDAZA adicional de doce (12) meses, cuando exista pronunciamiento de concubinato pendiente o reconocimiento MORDAZA pendiente. - Alguna otra situacion que establezca la Superintendencia En dichos supuestos, las pensiones preliminares seran otorgadas a aquellos beneficiarios cuya situacion se encuentre definida y el Aporte Adicional se realizara una vez que se cumplan con los plazos MORDAZA senalados. En el caso de sobrevivencia, si los beneficiarios han optado por recibir una pension en dolares americanos, el MORDAZA de cambio a ser utilizado para la conversion de la Remuneracion Mensual sera el MORDAZA de cambio venta a la fecha de MORDAZA de la Seccion I de la Solicitud de Pension. Dicha pension en dolares se mantendra fija hasta el termino del pago de pensiones a que se refiere el presente articulo."

Articulo Vigesimo primero.- Incorporar el inciso f) y g) en el articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "f) En caso falleciera un afiliado invalido MORDAZA del recalculo y transferencia del aporte adicional establecido en el inciso c) del presente articulo, la empresa de seguros otorgara a los beneficiarios pensiones de sobrevivencia de acuerdo a los porcentajes establecidos en el articulo 113º del Reglamento de la Ley, por lo que estos previamente tendran que llenar la seccion I de la solicitud de pension de sobrevivencia. En ese sentido, el aporte adicional se constituira sobre la base del grupo familiar sobreviviente. Asimismo, si el afiliado invalido falleciera durante el periodo de pago de pensiones preliminares, los beneficiarios acreditados continuaran recibiendo las mismas, siendo su pension equivalente al 80% del porcentaje que les corresponderia. Para computar el periodo MORDAZA de doce (12) meses establecido en el inciso a) del presente articulo correspondiente al pago de pensiones preliminares de los sobrevivientes-, se considerara el numero de pensiones preliminares devengadas del afiliado invalido. Las pensiones devengadas y no cobradas MORDAZA del fallecimiento del afiliado invalido constituiran herencia. g) En el mismo plazo establecido en el literal b) del presente articulo, el afiliado invalido o los beneficiarios deberan de confirmar la estructura familiar para un posterior calculo y transferencia del Aporte Adicional. Dicha confirmacion se realizara ante la AFP, portando su respectivo documento de identidad o, en su defecto, presentando el Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad competente ante la imposibilidad fisica de concurrir." Articulo Vigesimo segundo.- Incor porar como subcapitulo III-A del Capitulo V del Subtitulo I del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los articulos siguientes: "SUBCAPITULO III-A Cambio del MORDAZA de Fondo para pensiones de sobrevivencia Articulo 105Aº.- Determinacion del momento en que opera el cambio. En el caso que la Administradora sea notificada respecto del fallecimiento de un afiliado, sea mediante la MORDAZA del Certificado de Defuncion (Aviso de Siniestro) o el tramite de una Solicitud de Gastos de Sepelio, los recursos de la CIC se trasladaran al Fondo MORDAZA 1. Dicho cambio operara dentro de los cinco (5) dias siguientes de notificados los referidos eventos a la Administradora. En caso se inicien directamente los tramites de sobrevivencia de un afiliado activo, el cambio al Fondo MORDAZA 1 se activara con la suscripcion de la Seccion II de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia por parte de los beneficiarios o un representante designado por ellos, de manera que el cambio se realice dentro de los cinco (5) dias de suscrita la referida seccion. Para estos efectos, la posibilidad que tiene la aseguradora que otorga la cobertura, de solicitar el cambio de fondo al Fondo MORDAZA 2, se realizara con ocasion del cumplimiento del plazo de noventa (90) dias a que se refiere el articulo 90º del presente titulo. El esquema MORDAZA mencionado se sujetara a lo previsto en el articulo 78-Aº, una vez que se MORDAZA determinado la condicion de cobertura del afiliado. En el caso de recalculo de pensiones bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal, generado como consecuencia de la incorporacion de un MORDAZA beneficiario, no procedera la eleccion del MORDAZA de fondo respecto de aquel o aquellos beneficiarios incluidos dentro de una solicitud de pension de sobrevivencia que fuera presentada, con posterioridad a la eleccion del MORDAZA de fondo por parte de los beneficiarios o el representante designado por estos. En cualquier caso, con motivo del recalculo anual siguiente, los citados beneficiarios seran considerados en el MORDAZA de eleccion del MORDAZA de fondo, si fuera el caso. Articulo 105Bº.- Eleccion realizada por afiliados pasivos. Para el caso de afiliados pensionistas por retiro

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