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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323230El Peruano sábado 8 de julio de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INADE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G61 /G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G61/G72/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G43/G68/G61/G63/G72/G61/G6C/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G79/G63/G63/G61/G55/G6D/G61/G73/G69/G22 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 092-2006-INADE-1100 Lima, 28 de junio del 2006 Visto, el Oficio Nº 0293-2006-INADE-7100, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno yautonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los ProyectosEspeciales que le encargue el Gobierno Central, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Sierra Centro Sur; Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, solicita la exoneración del proceso de selección correspondientepara la contratación del servicio de maquinaria pesada necesarios para el movimiento de tierra para el inicio de la obra “Construcción y Mejoramiento Camino RuralChacralla Amaycca Umasi”, la misma que se sustenta en el hecho de que el servicio requerido debe efectuarse con la Municipalidad Distrital de Saurama, y DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones; del Gobierno Regional de Ayacucho, en tanto ofrecen condiciones más favorables y ventajosas en comparación con los preciosdel mercado;Que, los Artículos 19º, inciso a) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realizan entre entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento, las mismas que se realizan medianteacciones inmediatas, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, previo Informe Técnico Legal; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que laresolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 098-2006- INADE-PESCS-DOE/IO-JJCM, 099-2006-INADE- PESCS-DOE/IO-JJCM e Informe Legal Nº 053-2006- INADE-PESCS/AL, la Dirección de Obras y Estudios yla Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, respectivamente, se han pronunciado a favor de la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para contratar con la Municipalidad Distrital de Saurama y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regionalde Ayacucho, el servicio de alquiler de maquinaria pesada, (2 tractores sobre oruga) necesarias para el movimiento de tierra para el inicio de la obra ”Construcción yMejoramiento Camino Rural Chacralla Amaycca Umasi”, hasta por la suma de S/. 331,374.00, Nuevos Soles por encontrarse acreditado que dicha contratación resultaser la más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, así como técnicamente idónea y viable; adjuntándose para dicho efecto la DeclaraciónJurada de no habitualidad de las referidas Entidades, por lo que se cumplen con las condiciones previstas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE,mediante Informe Legal Nº 043-2006-INADE-3201-OGAJ y Memorando Nº 247-2006-INADE-5201/GPSS, respectivamente, han manifestado su opinión favorablepara la exoneración del proceso de selección correspondiente, por estar comprendida en la situación contemplada en el inciso a) del Artículo 19º del TextoMONTO DE PENSION REFERENCIAL PARA UN SINIESTRO DE INVALIDEZ* Tasa de Venta Capital para Pensión AB C Promedio Nuevos Soles Promedio Dólares Americanos * Grupo familiar compuesto por: MONTO DE PENSION REFERENCIAL PARA UN SINIESTRO DE SOBREVIVENCIA** Tasa de Venta Capital para Pensión AB C Promedio Nuevos Soles Promedio Dólares Americanos ** Grupo familiar compuesto por: Dichos montos de pensión reflejan las condiciones de la tasas de venta actuales del mercado para un grupo familiar determinado, los cuales pueden variar con el tiempo. En el caso de las pensiones en dólares americanos, se considera el tipo de cambio al cierre del mes anterior, el cual puede ser diferente al momento de cálculo de la pensión. II.4 Estimados Referenciales de Pensión por Tipo de Moneda Las variables presentadas en el presente acápite reflejan las condiciones actuales del mercado. Usted puede tomarlas en cuenta para realizar una mejor decisión. Sin embargo, debe considerar que existen otros parámetros que usted puede considerar para su elección, como por ejemplo sus exp ectativas respecto a la inflación y el comportamiento del tipo de cambio. 11816