Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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programado que, habiendo elegido el MORDAZA de fondo, hubieran fallecido, los fondos se mantendran en el MORDAZA de Fondo que el afiliado hubiera elegido. De no ser ese el caso, los beneficiarios podran solicitar el cambio de fondo con ocasion del recalculo de acuerdo con los plazos previstos en el articulo 58-Aº." Articulo Vigesimo tercero.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 117º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo siguiente: "Asimismo, para efectos de la liquidacion de los gastos de sepelio, las AFP iniciaran el MORDAZA de liquidacion de los citados beneficios desde el fondo en que se encuentren." Articulo Vigesimo cuarto.- Sustituir el ultimo parrafo del articulo 200º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "El Comite Medico, en aquellos casos en que hubiese sido requerido para pronunciarse sobre la fecha de ocurrencia de la invalidez, en atencion a la definicion contenida en el Articulo 2º del presente titulo, debera tomar necesariamente en consideracion la historia de la trayectoria laboral del afiliado, a efectos de analizar si tal perdida en la capacidad de trabajo resultaba compatible con el ejercicio de una actividad laboral por parte del trabajador. En caso de llegarse a una conclusion afirmativa, debera determinarse si el menoscabo en la capacidad de trabajo sigue la regla de decision siguiente: i. Si es mayor o igual a 50%: Podra solicitar invalidez por el menoscabo primario, en cuyo caso la fecha de ocurrencia de la invalidez sera anterior a su incorporacion al SPP; o, Podra solicitar invalidez por un menoscabo distinto al primario, en cuyo caso el comite evalua integralmente y solamente se considera el menoscabo pensionable en el SPP para determinar la invalidez y la fecha de ocurrencia respectiva. ii. Si es menor a 50%: Podra solicitar invalidez por un menoscabo primario, en cuyo caso la fecha de ocurrencia de invalidez sera la fecha de MORDAZA de la solicitud de evaluacion y calificacion en el SPP, siempre y cuando medie un plazo prudencial entre la fecha de incorporacion del afiliado al SPP y la fecha de MORDAZA de la solicitud, sobre la base de los estandares que determinen los comites medicos; o, Podra solicitar invalidez por un menoscabo distinto al primario, en cuyo caso el comite evalua integralmente y solamente se considera el menoscabo pensionable en el SPP para determinar la invalidez y la fecha de ocurrencia respectiva. Se considera menoscabo pensionable en el SPP a aquel que resulta valorizable en menos del 50% al ingreso al SPP." Articulo Vigesimo quinto.- Sustituir los segundos literales f) y g) del articulo 250º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: f) Lugar, plazo y horario para la MORDAZA, por escrito, de consultas. Las consultas podran ser realizadas solo por las empresas de seguros postoras, entendiendo por estas a quienes hubiesen adquirido previamente las Bases. El plazo sera de siete (7) dias siguientes al termino del plazo establecido en el inciso e) anterior; g) Plazo para la absolucion de consultas. Para dicho efecto, la absolucion debera efectuarse necesariamente por escrito y a la totalidad de empresas que han adquirido las bases. El plazo sera de cuatro (4) dias siguientes al termino del plazo establecido en el inciso f) anterior;

Articulo Vigesimo sexto.- Sustituir el primer parrafo del articulo 262Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "El Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio tendra una duracion de uno (1) o dos (2) anos, de acuerdo a lo que establezca la AFP. Las AFP deberan alcanzar las Bases del Concurso a la Superintendencia cuando menos noventa (90) dias calendario MORDAZA del termino del contrato vigente. La no convocatoria oportuna por parte de la AFP, o su convocatoria defectuosa, de conformidad con lo establecido en el presente articulo, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 8162005, no pudiendo, en ningun caso y bajo responsabilidad de la AFP, dar lugar a vacio temporal de cobertura para los afiliados." Articulo Vigesimo septimo.- Incorporar como Vigesimo tercera, Vigesimo cuarta, Vigesimo MORDAZA, Vigesimo sexta, Vigesimo setima, Vigesimo octava, Vigesimo novena y Trigesima disposiciones finales y transitorias del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los textos siguientes: "Vigesimo tercera.- Estandarizacion de plazos para primeros pagos de beneficios A fin de ordenar los procedimientos de beneficios, los pagos y cierres de cuenta parcial o total con cargo a la cuenta individual de capitalizacion cuyo vencimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y sus disposiciones complementarias, se produzcan hasta el ultimo dia de la semana, podran ser cancelados hasta el ultimo dia util de la semana siguiente. Vigesimo cuarta.- Acreditacion en las cuentas de afiliados pasivos y fallecidos Los recursos generados como consecuencia de recuperacion de aportes en cobranza o redencion del MORDAZA de Reconocimiento que se produzca con posterioridad a la contratacion de una renta vitalicia o a la realizacion del aporte adicional, de ser el caso, debera ser acreditado de manera obligatoria en el Fondo en donde se encuentra la cuenta, de manera que culminado el cambio se realizaran las operaciones que correspondan a fin de efectuar la transferencia a la empresa de seguros, realizar los pagos de pension o entregarlos al afiliado, segun corresponda. Vigesimo quinta.- Valor cuota para la liquidacion de beneficios Para efectos de la liquidacion de beneficios, y en general, para cualquier calculo que sea requerido, el valor cuota sera el que corresponde al dia "t - 2", salvo casos de excepcion autorizados por la Superintendencia. Vigesimo sexta.- Vinculacion de plazos para el MORDAZA de cambio de fondo y su relacion con plazos operativos vigentes El computo de los plazos actualmente previstos por la normativa en materia de beneficios, se iniciaran y contabilizaran a partir del dia siguiente a la ejecucion del cambio de fondo. Asimismo, y a fin de estandarizar las operaciones vinculadas a los cambios de fondo, su representada podra ejecutar la transferencia en el ultimo dia de la semana en que se vence el plazo de cinco (5) dias para la realizacion de la referida operacion. Vigesimo setima.- Acceso a los beneficios de la pension minima en el SPP Precisar que aquellos afiliados que hubieran accedido a la devolucion de sus aportes realizados al SPP en virtud de lo establecido en el articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas del SPP, no podran acceder al beneficio de la pension minima bajo garantia del estado de que trata el Titulo VII del Reglamento de la Ley del SPP.

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