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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323227REPUBLICADELPERU programado que, habiendo elegido el tipo de fondo, hubieran fallecido, los fondos se mantendrán en el tipode Fondo que el afiliado hubiera elegido. De no ser ese elcaso, los beneficiarios podrán solicitar el cambio de fondocon ocasión del recálculo de acuerdo con los plazosprevistos en el artículo 58-Aº.” Artículo Vigésimo tercero.- Incorporar como último párrafo del artículo 117º del Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP ,lo siguiente: “Asimismo, para efectos de la liquidación de los gastos de sepelio, las AFP iniciarán el proceso de liquidación delos citados beneficios desde el fondo en que seencuentren.” Artículo Vigésimo cuarto.- Sustituir el último párrafo del artículo 200º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el textosiguiente: “El Comité Médico, en aquellos casos en que hubiese sido requerido para pronunciarse sobre la fecha de ocurrencia de la invalidez, en atención a la definición contenida en el Artículo 2º del presente título, deberátomar necesariamente en consideración la historia de latrayectoria laboral del afiliado, a efectos de analizar si talpérdida en la capacidad de trabajo resultaba compatiblecon el ejercicio de una actividad laboral por parte del trabajador. En caso de llegarse a una conclusión afirmativa, deberá determinarse si el menoscabo en la capacidadde trabajo sigue la regla de decisión siguiente: i. Si es mayor o igual a 50%: Podrá solicitar invalidez por el menoscabo primario, en cuyo caso la fecha de ocurrencia de la invalidez seráanterior a su incorporación al SPP; o, Podrá solicitar invalidez por un menoscabo distinto al primario, en cuyo caso el comité evalúa integralmente ysolamente se considera el menoscabo pensionable en el SPP para determinar la invalidez y la fecha de ocurrencia respectiva. ii. Si es menor a 50%: Podrá solicitar invalidez por un menoscabo primario, en cuyo caso la fecha de ocurrencia de invalidez será la fecha de presentación de la solicitud de evaluación y calificación en el SPP , siempre y cuando medie un plazoprudencial entre la fecha de incorporación del afiliado alSPP y la fecha de presentación de la solicitud, sobre labase de los estándares que determinen los comitésmédicos; o, Podrá solicitar invalidez por un menoscabo distinto al primario, en cuyo caso el comité evalúa integralmente ysolamente se considera el menoscabo pensionable enel SPP para determinar la invalidez y la fecha deocurrencia respectiva. Se considera menoscabo pensionable en el SPP a aquel que resulta valorizable en menos del 50% al ingresoal SPP .” Artículo Vigésimo quinto.- Sustituir los segundos literales f) y g) del artículo 250º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el texto siguiente: f) Lugar, plazo y horario para la presentación, por escrito, de consultas. Las consultas podrán ser realizadas sólo por las empresas de seguros postoras, entendiendo por éstas a quienes hubiesen adquiridopreviamente las Bases. El plazo será de siete (7) díassiguientes al término del plazo establecido en el inciso e)anterior; g) Plazo para la absolución de consultas. Para dicho efecto, la absolución deberá efectuarse necesariamente por escrito y a la totalidad de empresas que han adquiridolas bases. El plazo será de cuatro (4) días siguientes altérmino del plazo establecido en el inciso f) anterior;Artículo Vigésimo sexto.- Sustituir el primer párrafo del artículo 262Aº del Título VII del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP , por el textosiguiente: “El Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio tendrá una duración de uno (1) ó dos (2) años, de acuerdo a lo queestablezca la AFP . Las AFP deberán alcanzar las Basesdel Concurso a la Superintendencia cuando menos noventa (90) días calendario antes del término del contrato vigente. La no convocatoria oportuna por parte de la AFP , o su convocatoria defectuosa, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas en el Reglamentode Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 816-2005, no pudiendo, en ningún caso y bajo responsabilidadde la AFP , dar lugar a vacío temporal de cobertura para los afiliados.” Artículo Vigésimo séptimo.- Incorporar como Vigésimo tercera, Vigésimo cuarta, Vigésimo quinta,Vigésimo sexta, Vigésimo sétima, Vigésimo octava,Vigésimo novena y Trigésima disposiciones finales y transitorias del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , los textossiguientes: “Vigésimo tercera.- Estandarización de plazos para primeros pagos de beneficios A fin de ordenar los procedimientos de beneficios, los pagos y cierres de cuenta parcial o total con cargo a lacuenta individual de capitalización cuyo vencimiento, deacuerdo a las disposiciones establecidas en el Título VIIdel Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP y sus disposiciones complementarias, se produzcan hasta el último día de la semana, podrán ser cancelados hasta el último día útilde la semana siguiente. Vigésimo cuarta.- Acreditación en las cuentas de afiliados pasivos y fallecidos Los recursos generados como consecuencia de recuperación de aportes en cobranza o redención delBono de Reconocimiento que se produzca conposterioridad a la contratación de una renta vitalicia o ala realización del aporte adicional, de ser el caso, deberáser acreditado de manera obligatoria en el Fondo en donde se encuentra la cuenta, de manera que culminado el cambio se realizarán las operaciones quecorrespondan a fin de efectuar la transferencia a laempresa de seguros, realizar los pagos de pensión oentregarlos al afiliado, según corresponda. Vigésimo quinta.- Valor cuota para la liquidación de beneficios Para efectos de la liquidación de beneficios, y en general, para cualquier cálculo que sea requerido, elvalor cuota será el que corresponde al día “t - 2”, salvocasos de excepción autorizados por la Superintendencia. Vigésimo sexta.- Vinculación de plazos para el proceso de cambio de fondo y su relación con plazosoperativos vigentes El cómputo de los plazos actualmente previstos por la normativa en materia de beneficios, se iniciarán y contabilizarán a partir del día siguiente a la ejecución del cambio de fondo. Asimismo, y a fin de estandarizar lasoperaciones vinculadas a los cambios de fondo, surepresentada podrá ejecutar la transferencia en el últimodía de la semana en que se vence el plazo de cinco (5)días para la realización de la referida operación. Vigésimo sétima.- Acceso a los beneficios de la pensión mínima en el SPP Precisar que aquellos afiliados que hubieran accedido a la devolución de sus aportes realizados al SPP envirtud de lo establecido en el artículo 87º del Título V del Compendio de Normas del SPP , no podrán acceder al beneficio de la pensión mínima bajo garantía del estadode que trata el Título VII del Reglamento de la Ley delSPP .