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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323233REPUBLICADELPERU utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región,adaptada a la realidad del Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los parámetros de larealidad peruana; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 10 de mayo de 2001, OSIPTEL estableció el cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del PerúS.A.A. en S/. 0.217 por minuto, tasado al minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual entró en vigencia el 11 de mayo de 2001; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso elinicio del procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; Que dicha Resolución fue notificada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. mediante comunicación C.975- GCC/2004, recibida el 29 de noviembre de 2004,otorgándole un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, para que presente su propuesta decargo de interconexión tope para el acceso a sus teléfonos públicos conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento técnico-económico delos supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que mediante comunicación GGR-107-A-063-IN/05, Telefónica del Perú S.A.A. manifestó que son varios los procedimientos simultáneos de fijación o revisión de cargos tope, cada uno con complejidades y diferentesrequerimientos de información que ocasionan múltiples procesos internos en su compañía, así como recursos para atender cada uno de ellos; motivos por los cualessolicitó a OSIPTEL la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de cargo de interconexión tope establecido por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 089-2004-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 015- 2005-PD/OSIPTEL, de fecha 22 de febrero de 2005, sedispuso otorgar un plazo adicional máximo e improrrogable de cuarenta (40) días hábiles a Telefónica del Perú S.A.A. para completar su propuesta de cargopara el acceso a los teléfonos públicos y su modelo de costos; Que mediante carta GGR-107-A-222/IN-05, recibida el 26 de abril de 2005, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. presentó a OSIPTEL los resultados del estudio de costos realizado por la consultora TelefónicaInvestigación & Desarrollo de España (I+D) que sustenta su propuesta de cargo; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 082- 2005-PD/OSIPTEL, de fecha 31 de agosto de 2005, se dispuso otorgar un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles para presentar a la Gerencia General el informetécnico sobre la revisión del cargo de interconexión tope por acceso a los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; Que mediante comunicación GGR-107-A-015/IN-06, recibida el 6 de enero de 2006, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó exponer, en la reunión del Consejo Directivo, losalcances de su propuesta de cargo; Que se invitó a Telefónica del Perú S.A.A. para que exponga sobre su propuesta, el día 19 de enero de 2006; Que mediante comunicación C.028-GG.GPR/2006, de fecha 20 de enero de 2006, se solicitó a dicha empresa información adicional que sustente algunosvalores presentados en su propuesta de cargo; Que mediante comunicación GGR-107-A-065-IN/06, recibida el 3 de febrero de 2006, Telefónica del PerúS.A.A. envió la información solicitada mediante la comunicación C.028-GG.GPR/2006; Que luego de la evaluación y el análisis de la propuesta de cargo de interconexión presentada por Telefónica del Perú S.A.A., del modelo que sustenta dicha propuesta y de la información complementariapresentada por dicha empresa, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2006, sedispuso la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establece elcargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos; Que asimismo, en la resolución citada en el considerando anterior, se dispuso un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguientede la publicación de la referida Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus respectivos comentarios; y se convocó a la Audiencia Públicaconforme lo establece la Resolución del Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL; Que conforme lo establece la Resolución del Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, luego del procesamiento y análisis de los comentarios presentados, resulta necesario emitir y publicar laresolución definitiva que establece el cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 019-GPR/2006, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias deOSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, asícomo en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y conforme a lo acordado por elConsejo Directivo en su Sesión Nº 268; SE RESUELVE:Artículo 1º.- El cargo por el acceso a los teléfonos públicos que se establece en la presente Resolución,es aplicable a las empresas operadoras que tengan relación de interconexión con las redes de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A. El cargo por elacceso a los teléfonos públicos, se aplicará por cada llamada originada en los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., y no incluye el cargo deinterconexión por terminación de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonía fija local, cuya aplicación es adicional al cargo establecido en lapresente resolución. Artículo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto, tasado al segundo, para el acceso a los teléfonospúblicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A., será de S/. 0.1808 nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podrá establecer los cargos que aplicará por el acceso a los teléfonos públicos fijos que opera, según rangos horarios, siempre que elpromedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el párrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria noestablezca cargos diferenciados según rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el presente artículo, el valor de dicho cargoserá el aplicable. Asimismo, las empresas podrán negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargotope promedio ponderado fijado en el presente artículo, pudiendo acordar cargos diferenciados según rangos horarios y/o cargos inferiores a dicho cargo tope promedioponderado, debiéndose respetar los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, conforme a lo previsto en el marco legal en materia deInterconexión. Artículo 3º.- La aplicación del cargo tope fijado en la presente norma, corresponde a la tasación de unallamada al segundo y se sujetará a las siguientes reglas: a.- Para fines de liquidación de cargos derivados de la relaciones de interconexión, se aplicará a todas las comunicaciones que se originen en los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A. y cuyastarifas sean establecidas por un operador distinto de dicha empresa. b.- Se aplicará a todas las comunicaciones descritas en el literal anterior, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el tipo de red de telecomunicación de destino o la modalidad utilizada