Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

(discado directo, via operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. c.- Sera unico por area local (departamento). d.- No se aplicara para el acceso a los telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, siempre que se trate de telefonos publicos cuyas tarifas esten sujetas a las tarifas maximas fijas -tarifas tope- establecidas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion del cargo establecido en la presente Resolucion, Telefonica del Peru S.A.A. proporcionara a las empresas interconectadas la informacion de los numeros telefonicos que identifican a los telefonos publicos que operan a nivel nacional. La informacion a que se refiere el parrafo precedente sera entregada al momento de la suscripcion del acuerdo de interconexion respectivo, y sera actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de informacion para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeracion de telefonos publicos que se hubieren realizado. Articulo 5º.- Las empresas operadoras deberan realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexion que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexion; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el articulo 2º de la presente Resolucion, o de solicitar a la empresa concesionaria del servicio de telefonos publicos fijos el otorgamiento de un trato igual al que esta hubiere pactado con una tercera empresa. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 8º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Asimismo, publicar en la pagina web institucional, el Informe Nº 019-GPR/2006 conjuntamente con la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que Establece el Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos Fijos Operados por Telefonica del Peru S.A.A. Una de las principales funciones de OSIPTEL en el MORDAZA de la generacion de medidas regulatorias orientadas a promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones en el Peru, es la determinacion y regulacion de diversas variables que tienen un elevado interes dentro de las relaciones existentes entre los distintos agentes que operan en el mercado. En dicho contexto, desde el punto de vista de la relacion empresaempresa, la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones cumple un papel fundamental en la promocion de la competencia, en la medida que permite lograr la integracion de las distintas redes en una sola gran red y facilita a los usuarios acceder a multiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. En ese sentido, con la finalidad de regular dicho MORDAZA es necesario definir, entre otras cosas, los aspectos economicos relacionados con los cargos de acceso entre los cuales destaca el cargo de acceso a los telefonos publicos. En esa linea, OSIPTEL, en su Informe Nº 069-GPR/2004, del mes de noviembre de 2004, evaluo la pertinencia de la revision del cargo de

interconexion tope promedio ponderado por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. establecido mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2001. En esa linea, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., para lo cual se otorgo a dicha empresa un plazo para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a sus telefonos publicos conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. 1.- DEFINICION DEL CARGO DE ACCESO. El cargo de acceso a los telefonos publicos se define como la retribucion que el negocio de telefonos publicos debe recibir por las llamadas que se realizan desde sus equipos terminales. La necesidad de revisar un cargo de acceso a los telefonos publicos surge por la existencia de modalidades de pago de servicios de telecomunicaciones, que implican la realizacion de comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por un operador distinto del operador de telefonos publicos. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Lineamiento 49-A de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que la revision de los cargos de interconexion tope se efectuara obligatoriamente cada cuatro (4) anos. Asimismo, el Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, establecido mediante Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, dispone que la revision de los cargos solo podra iniciarse luego de transcurridos por lo menos dos (2) anos desde la fecha de entrada en vigencia del cargo de interconexion tope. 2.- ASPECTOS TECNICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE USO PUBLICO. El servicio de telefonos publicos se ofrece por medio de Telefonos Publicos de Exterior (TPE) y Telefonos Publicos de Interior (TPI), instalados en la via publica o dentro de locales comerciales, desde los cuales el publico en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefonicas para establecer la llamada y duracion de esta de acuerdo a las tarifas vigentes. a) Telefono Publico de Exterior (TPE). Son los telefonos publicos instalados en cabinas ubicadas en la via publica y lugares de gran afluencia de publico (centros comerciales, aeropuertos, etc.) que permiten efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales durante las 24 horas del dia aceptando las monedas de curso legal o tarjetas telefonicas. Son telefonos inteligentes, es decir, si tienen un mal funcionamiento estos transmiten las incidencias a su centro de supervision. b) Telefono Publico de Interior (TPI). Son los telefonos publicos instalados dentro de los locales de tiendas, restaurantes, hoteles, etc., adosados a la pared o sobre un mostrador, que permiten a los clientes de estos negocios efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefonicas. Permite a los duenos de los negocios recibir un porcentaje del valor de la llamada como un ingreso extra. En el siguiente Grafico Nº 01 se presenta un esquema del funcionamiento de la planta de telefonos publicos.

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