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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323234El Peruano sábado 8 de julio de 2006 (discado directo, vía operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. c.- Será único por área local (departamento). d.- No se aplicará para el acceso a los teléfonos públicos en áreas rurales y lugares considerados depreferente interés social, siempre que se trate de teléfonos públicos cuyas tarifas estén sujetas a las tarifas máximas fijas -tarifas tope- establecidas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación del cargo establecido en la presente Resolución, Telefónica delPerú S.A.A. proporcionará a las empresas interconectadas la información de los números telefónicos que identifican a los teléfonos públicos que operan anivel nacional. La información a que se refiere el párrafo precedente será entregada al momento de la suscripción del acuerdode interconexión respectivo, y será actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de información para las liquidaciones correspondientes, informando delas ampliaciones, retiros y/o cambios de numeración de teléfonos públicos que se hubieren realizado. Artículo 5º.- Las empresas operadoras deberán realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexiónque hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexión; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar cargos diferenciados según rangos horariosy/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el artículo 2º de la presente Resolución, o de solicitar a la empresa concesionaria del servicio deteléfonos públicos fijos el otorgamiento de un trato igual al que ésta hubiere pactado con una tercera empresa. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 8º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución y su Exposición de Motivos. Asimismo, publicar en la página web institucional, el Informe Nº 019-GPR/2006 conjuntamente con la presenteResolución y su Exposición de Motivos. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que Establece el Cargo de Interconexión Tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos Fijos Operados por Telefónica del Perú S.A.A. Una de las principales funciones de OSIPTEL en el marco de la generación de medidas regulatorias orientadas a promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones en el Perú, es la determinación yregulación de diversas variables que tienen un elevado interés dentro de las relaciones existentes entre los distintos agentes que operan en el mercado. En dichocontexto, desde el punto de vista de la relación empresa- empresa, la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones cumple un papel fundamental en lapromoción de la competencia, en la medida que permite lograr la integración de las distintas redes en una sola gran red y facilita a los usuarios acceder a múltiplesservicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. En ese sentido, con la finalidad de regular dicho proceso es necesario definir, entre otras cosas, los aspectos económicos relacionados con los cargos de acceso entre los cuales destaca el cargo de acceso alos teléfonos públicos. En esa línea, OSIPTEL, en su Informe Nº 069-GPR/2004, del mes de noviembre de 2004, evaluó la pertinencia de la revisión del cargo deinterconexión tope promedio ponderado por el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica delPerú S.A.A. establecido mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayode 2001. En esa línea, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/OSIPTEL, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope para el acceso a losteléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., para lo cual se otorgó a dicha empresa un plazo para que presente su propuesta de cargo de interconexióntope para el acceso a sus teléfonos públicos conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalacióno servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos parámetros, bases de datos y cualquier otra informaciónutilizada en su estudio. 1.- DEFINICIÓN DEL CARGO DE ACCESO.El cargo de acceso a los teléfonos públicos se define como la retribución que el negocio de teléfonos públicosdebe recibir por las llamadas que se realizan desde sus equipos terminales. La necesidad de revisar un cargo de acceso a los teléfonos públicos surge por la existencia de modalidades de pago de servicios de telecomunicaciones, que implican la realización de comunicaciones cuyas tarifasson establecidas por un operador distinto del operador de teléfonos públicos. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Lineamiento 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC,establece que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará obligatoriamente cada cuatro (4) años. Asimismo, el Artículo 6º del Procedimiento para la Fijacióno Revisión de Cargos de Interconexión Tope, establecido mediante Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, dispone que la revisión de los cargos sólo podrá iniciarseluego de transcurridos por lo menos dos (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del cargo de interconexión tope. 2.- ASPECTOS TÉCNICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE USO PÚBLICO. El servicio de teléfonos públicos se ofrece por medio de Teléfonos Públicos de Exterior (TPE) yTeléfonos Públicos de Interior (TPI), instalados en la vía pública o dentro de locales comerciales, desde los cuales el público en general puede efectuar llamadaslocales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefónicas para establecer la llamada y duración de ésta de acuerdo alas tarifas vigentes. a) Teléfono Público de Exterior (TPE). Son los teléfonos públicos instalados en cabinas ubicadas en la vía pública y lugares de gran afluencia de público (centros comerciales, aeropuertos, etc.) quepermiten efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales durante las 24 horas del día aceptando las monedas de curso legal o tarjetas telefónicas. Sonteléfonos inteligentes, es decir, si tienen un mal funcionamiento éstos transmiten las incidencias a su centro de supervisión. b) Teléfono Público de Interior (TPI). Son los teléfonos públicos instalados dentro de los locales de tiendas, restaurantes, hoteles, etc., adosados a la pared o sobre un mostrador, que permiten a los clientes de estos negocios efectuar llamadas locales,nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefónicas. Permite a los dueños de los negocios recibir un porcentaje del valor de lallamada como un ingreso extra. En el siguiente Gráfico Nº 01 se presenta un esquema del funcionamiento de la planta de teléfonos públicos.