Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324355

VISTO: El escrito presentado el 17 de MORDAZA del 2006 por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta ser representante de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 2142006-P-PJ, de fecha 10 de MORDAZA de los corrientes, que declaro ilegal la paralizacion intempestiva de labores convocada para los dias 12 y 13 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en este titulo, en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, mediante escrito presentado el 17 de MORDAZA del ano en curso, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone un recurso, el mismo que de acuerdo al MORDAZA administrativo de calificacion por defecto o imprecision del administrado y atendiendo a lo senalado unicamente en la sumilla del documento, procede calificarlo como recurso impugnatorio de apelacion; Que, el articulo 84º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, senala que la resolucion que declaro ilegal la huelga sera emitida, de oficio o a pedido de parte, y podra ser apelada. La resolucion de MORDAZA instancia debera ser emitida dentro del plazo MORDAZA de dos (02) dias; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, sobre Instancias en el Procedimiento Administrativo de Trabajo, se establece que el termino para interponer recurso de apelacion de autos y resoluciones expedidas por las Autoridades Administrativas de Trabajo, sera de tres dias habiles siguientes a su notificacion; Que, en este sentido, al haber sido notificada la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 10 de MORDAZA del presente ano, el recurso de apelacion presentado el 17 de MORDAZA del 2006, contra los alcances de la Resolucion de la Presidencia del Poder Judicial Nº 214-2006-P-PJ, de fecha 10 de MORDAZA de 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de MORDAZA del presente ano, deviene en extemporaneo, y por lo tanto, improcedente dicho recurso administrativo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta representar a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 214-2006-P-PJ, de fecha 10 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias administrativas correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la constitucion del Registro Pelmatoscopico Digital
RESOLUCION JEFATURAL Nº 703-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 002905-2006-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000818-2006/ GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales asi como de inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, la entidad viene llevando a cabo la progresiva incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, asi como de su acervo documentario, MORDAZA que inicio con las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionaban en las Municipalidades Distritales de MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2006, se dispuso la incorporacion a la entidad de las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionaban en la Municipalidad Provincial del Callao, en las Municipalidades Distritales de MORDAZA de la MORDAZA, La MORDAZA y La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao; y, en las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA, Brena, Lince, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, Carabayllo, Comas, Los MORDAZA, Independencia, San MORDAZA de Porres, La MORDAZA, Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA del Triunfo y MORDAZA, de la provincia de Lima; Que, como resultado de tal MORDAZA, el RENIEC se encuentra exclusivamente a cargo de la inscripcion de los hechos y actos relativos al Registro del Estado Civil que ocurran en las circunscripciones acotadas, a partir del 17 de MORDAZA de 2006, lo cual es posible a traves de las diversas Oficinas Registrales que posee la entidad en MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en tal sentido, la institucion viene recibiendo en forma directa los certificados de nacido vivo, como sustento para la inscripcion de nacimientos, en cuyos formatos consta la impresion pelmatoscopica del titular, lo que permite conformar el registro pelmatoscopico a que se refiere la Ley Organica del RENIEC; Que, en efecto, el Art. 7º Inc. l) de la Ley Nº 26497 establece como funcion del RENIEC implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscopico y pelmatoscopico de las personas, lo que genera mayor seguridad juridica al garantizar la debida identificacion de las personas; Que, siendo politica de la institucion la permanente optimizacion de sus servicios, orientada a un eficiente servicio a la poblacion, resulta indispensable emitir disposiciones sobre la conformacion del registro pelmatoscopico sobre la base de la informacion que el RENIEC viene recabando como consecuencia de la progresiva incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil a la institucion; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 Organica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 00202-1

Articulo Primero.- Disponer la constitucion del Registro Pelmatoscopico Digital sobre la base de las impresiones

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