Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324355REPUBLICADELPERU VISTO: El escrito presentado el 17 de julio del 2006 por la señora Andrea Ríos Bravo, quien manifiesta ser representante de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 214- 2006-P-PJ, de fecha 10 de julio de los corrientes, que declaró ilegal la paralización intempestiva de labores convocada para los días 12 y 13 de julio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en este título, en cuanto le sean aplicables; Que, mediante escrito presentado el 17 de julio del año en curso, la señora Andrea Ríos Bravo interpone un recurso, el mismo que de acuerdo al principio administrativo de calificación por defecto o imprecisión del administrado y atendiendo a lo señalado únicamente en la sumilla del documento, procede calificarlo como recurso impugnatorio de apelación; Que, el artículo 84º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, señala que la resolución que declaró ilegal la huelga será emitida, de oficio o a pedido de parte, y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (02) días; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, sobre Instancias en el Procedimiento Administrativo de Trabajo, se establece que el término para interponer recurso de apelación de autos y resoluciones expedidas por las Autoridades Administrativas de Trabajo, será de tres días hábiles siguientes a su notificación; Que, en este sentido, al haber sido notificada la señora Andrea Ríos Bravo con fecha 10 de julio del presente año, el recurso de apelación presentado el 17 de julio del 2006, contra los alcances de la Resolución de la Presidencia del Poder Judicial Nº 214-2006-P-PJ, de fecha 10 de julio de 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio del presente año, deviene en extemporáneo, y por lo tanto, improcedente dicho recurso administrativo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar improcedente por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por doña Andrea Ríos Bravo, quien manifiesta representar a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 214-2006-P-PJ, de fecha 10 de julio del 2006. Artículo Segundo .- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias administrativas correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 00202-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen la constitución del Registro Pelmatoscópico Digital RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 703-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 002905-2006-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000818-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargadode manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales así como de inscribir los hechos yactos relacionados a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC,la entidad viene llevando a cabo la progresiva incorporación de las Oficinas del Registro del Estado Civil, así como de su acervo documentario, proceso que inició con las Oficinasdel Registro del Estado Civil que funcionaban en las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco, San Borja, San Luis, San Isidro y Surquillo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2006, se dispuso la incorporación a la entidad delas Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionaban en la Municipalidad Provincial del Callao, en las Municipalidades Distritales de Carmen de la Legua, La Perlay La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao; y, en las Municipalidades Distritales de Santa Anita, Breña, Lince, Magdalena del Mar, San Miguel, Carabayllo, Comas, LosOlivos, Independencia, San Martín de Porres, La Molina, Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Rímac, de la provincia de Lima; Que, como resultado de tal proceso, el RENIEC se encuentra exclusivamente a cargo de la inscripción de los hechos y actos relativos al Registro del Estado Civil queocurran en las circunscripciones acotadas, a partir del 17 de julio de 2006, lo cual es posible a través de las diversas Oficinas Registrales que posee la entidad en Lima y en laProvincia Constitucional del Callao; Que, en tal sentido, la institución viene recibiendo en forma directa los certificados de nacido vivo, como sustentopara la inscripción de nacimientos, en cuyos formatos consta la impresión pelmatoscópica del titular, lo que permite conformar el registro pelmatoscópico a que se refiere laLey Orgánica del RENIEC; Que, en efecto, el Art. 7º Inc. l) de la Ley Nº 26497 establece como función del RENIEC implementar, organizar,mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas, lo que genera mayor seguridad jurídica al garantizar la debidaidentificación de las personas; Que, siendo política de la institución la permanente optimización de sus servicios, orientada a un eficiente servicioa la población, resulta indispensable emitir disposiciones sobre la conformación del registro pelmatoscópico sobre la base de la información que el RENIEC viene recabandocomo consecuencia de la progresiva incorporación de las Oficinas del Registro del Estado Civil a la institución; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la constitución del Registro Pelmatoscópico Digital sobre la base de las impresiones