TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324381REPUBLICADELPERU "y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, únicamente en lo referente a las aptitudes de capacidad psicosomática, aptitud física y cursos de instrucción". q) Inconstitucional el extremo de la quinta disposición modificatoria y derogatoria, que agrega un segundo párrafo al artículo 81 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público, en cuanto establece lo siguiente: "conforme a lo normado en la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializadaen Materia Penal Militar Policial". r) Inconstitucional el extremo del artículo 74, por cuanto establece lo siguiente: "salvo lo regulado en la presenteley". s) Inconstitucionales los extremos del artículo XI del Título Preliminar, que establecen lo siguiente: "operativa yvivencial" y "y en especial, interiorizarse con su organización en tiempo de paz, conflicto armado o régimen de excepción; conocimientos que se adquieren desde su asimilación alos Cuerpos Jurídicos Militares de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional; y durante el desarrollo en sus especialidades en el Cuerpo Judicial o Cuerpo Fiscal PenalMilitar Policial". t) Inconstitucionales los párrafos 71.3 y 71.4. u) Inconstitucionales los párrafos 77.1 y 77.2.v) Inconstitucionales los extremos de la Primera Disposición Transitoria, que establecen lo siguiente: "en el plazo de cuatro años y conforme al presente cronograma". "Al finalizar el primer año de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber aprobado y publicado la Resolución que contenga el Reglamento de Concurso y el Balotario, para la selección ynombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial y de la Fiscalía Penal Militar Policial, conforme al perfil queen concordancia con la presente Ley dicho documento señale. Al finalizar el segundo año de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber convocado a concurso para cubrir las plazas de Vocales, Jueces y Fiscales con formación jurídico-militar policial,en todos los niveles jurisdiccionales y fiscales respectivamente. Desde el segundo semestre del tercer año y hasta finales del cuarto año de entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a realizar la evaluación, selección ynombramiento de la totalidad de los Vocales, Jueces y Fiscales con formación jurídico-militar policial que se desempeñarán en y ante la Jurisdicción Especializadaen Materia Penal Militar Policial". w) Inconstitucional el último párrafo de la Primera Disposición Transitoria. x) Inconstitucional el párrafo 17.2. 2. Declarar que la Decimosegunda Disposición Transitoria no es inconstitucional siempre y cuando sea interpretada conforme a lo expuesto en los fundamentos 55 y 56 de lapresente sentencia. 3. Declarar que no cabe emitir pronunciamiento respecto de aquellas disposiciones cuya constitucionalidad haya sidoexaminada en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0004-2006-PI/TC. 4. Declarar infundada la presente demanda en lo demás que contiene. 5. Disponer, respecto de las disposiciones declaradas inconstitucionales, una vacatio sententiae que, indefectiblemente, vencerá el 31 de diciembre de 2006 y que será computada a partir de la publicación de la presente sentencia, plazo que, una vez vencido, ocasionará que ladeclaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales. 6. Precisar que el plazo de vacatio sententiae no debe servir solamente para la expedición de las disposiciones que el Legislador, en uso de sus atribucionesconstitucionales, pudiera establecer, sino para que en dicho lapso se cuente con una organización jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con laConstitución.Publíquese y notifíquese. SS. GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 00140-3 Aceptan donación de vehículo efectuada a favor del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2006-P/TC Lima, 28 de junio de 2006 VISTO el Oficio Nº 1014-2006-PCM/OGA-TD de 16 de junio de 2006, cursado por el Director General deAdministración de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que el artículo 25º literal f) de la Ley Nº 28008, modificado por la Ley Nº 28510, establece que laAdministración Aduanera adjudicará directamente, entre otros, los medios de transporte terrestre a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que sean donados a lasEntidades y Dependencias del Sector Público; señalándose que estas donaciones serán aprobadas mediante resolución ministerial y estarán inafectas del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV); Que por Oficio Nº 007-2006-P/TC, de 6 de enero del 2006, el Tribunal Constitucional solicitó a la Presidencia delConsejo de Ministros, al amparo del artículo 25º de la Ley Nº 28008 modificado por la Ley Nº 28510, la adjudicación de un vehículo para el desarrollo de las actividadesjurisdiccionales realizadas en las Audiencias Públicas Descentralizadas que lleva a cabo este órgano jurisdiccional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 240-2006-PCM, de 14 de junio del año en curso, la Presidencia del Consejo de Ministros ha aprobado la donación a favor del TribunalConstitucional, de una (1) camioneta marca Toyota, petrolera, modelo HIACE, año 1997, chasis Nº LH123- 1011198, color blanco, motor Nº 3L-4252076 sin placa derodaje, valorizado en SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 6,267.00); Que el Artículo 172º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF , Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, prescribe que ladonación de bienes muebles que se efectúe a favor del Estado, será aceptada por Resolución del Titular de la entidad pública donataria; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia por La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación a favor del Tribunal Constitucional, de una (1) camioneta marca Toyota, petrolera, modelo HIACE, año 1997, chasis Nº LH123-1011198, color blanco, motor Nº 3L-4252076 sin placa de rodaje, valorizado en SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América(US $ 6,267.00). Artículo 2º.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales