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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324379REPUBLICADELPERU - Al finalizar el primer año de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber aprobado y publicado la Resolución que contenga el Reglamento de Concurso y el Balotario (...). - Al finalizar el segundo año de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber convocado a concurso (...) - Desde el segundo semestre del tercer año y hasta finales del cuarto año de entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura procede arealizar la evaluación, selección y nombramiento de la totalidad de los Vocales, Jueces y Fiscales con formación jurídico-militar policial (...). El Consejo Nacional de la Magistratura, para la elaboración y aprobación del Reglamento de Concurso y elBalotario de selección y nombramiento de todos los Vocales, Jueces y Fiscales con formación jurídico-militar policial de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial;debe asesorarse necesariamente de los representantes que para este efecto designe la Sala Suprema Penal Militar Policial . [énfasis agregado] 42. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 150 de la Constitución establece que el Consejo Nacional de laMagistratura "se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales" y además que éste es "independiente". Como se observa, el Consejo Nacionalde la Magistratura se constituye en un órgano constitucional que goza de independencia en el ejercicio de atribuciones constitucionales, tales como la selección y nombramientode los jueces y fiscales, por lo que en la realización de tales funciones no puede depender de ningún otro poder público o personas públicas o privadas. 43. Conforme a lo expuesto en el parágrafo precedente, es inconstitucional el último párrafo de la Primera Disposición Transitoria por vulnerar el artículo 150 de la Constitución,toda vez que, para la elaboración y aprobación del Reglamento de Concurso y el Balotario de selección y nombramiento de todos los Vocales, Jueces y Fiscales conformación jurídico-militar policial de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, obliga al Consejo Nacional de la Magistratura a asesorarse"necesariamente" de representantes designados por la Sala Suprema Penal Militar Policial. 44. Es evidente que, tratándose de una jurisdicción especializada, como lo es la jurisdicción militar, se requiere que en la elaboración de los respectivos reglamentos de concurso y balotarios, para la selección y nombramiento delos jueces y fiscales que actúen en y ante ella, se deba contar con la participación de profesionales especializados en la materia penal militar. No obstante, el ámbito departicipación y quiénes son los profesionales que deben participar debe ser determinado por el propio Consejo Nacional de la Magistratura. 45. En cuanto al cuestionamiento al plazo de cuatro años establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665, para que el CNM nombre a juecesy fiscales especializados en lo penal militar, cabe mencionar, en primer término, que en anterior oportunidad este Colegiado ha sostenido que "Larazonabilidad es un criterio íntimamente vinculado al valor Justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como unmecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de las facultades discrecionales, y exige que las decisiones que se tomanen ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias". 14 46. De la revisión de la disposición transitoria cuestionada, el Tribunal Constitucional considera que los extremos de esta disposición, relacionados con el aludido plazo de "cuatro años", son inconstitucionalespor vulnerar las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que el referido plazo resulta claramente irrazonable si se tieneen consideración las funciones que se ordena realizar al mencionado órgano constitucional en tal período de tiempo. 47. En efecto, si se tiene en cuenta la naturaleza de la especialidad penal militar y que, conforme se ha sostenido en la contestación de la demanda 15, el número aproximado de "jueces" y "fiscales" a nombrar por el CNM –que el Legislador tuvo en consideración al expedir la ley– es de 250, es irrazonable e injustificado que la disposicióncuestionada establezca que el CNM tiene: a) "un año" para elaborar un reglamento de concurso y un Balotario; b) "un año" para convocar a concurso; y, c) "un año y medio" para realizar la evaluación, selección y nombramiento, sincontar el primer semestre del tercer año (seis meses), en el que no se ha determinado la realización de actividad alguna. Esta disposición que fija el referido plazo de cuatro añosno hace sino afectar las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, más aún si, por la propia naturaleza de este caso, se requiere que el ConsejoNacional de la Magistratura, en ejercicio de su autonomía, nombre a los jueces y fiscales de la especialidad penal militar, en el más breve plazo. La eficacia vinculante de laNorma Fundamental exige, entre otros aspectos, que los poderes públicos realicen, en el menor tiempo posible y con la mayor efectividad, todas aquellas accionestendientes a la realización de las disposiciones constitucionales. 48. Por otra parte, este Colegiado estima que el párrafo 17.2 es inconstitucional por vulnerar las atribuciones constitucionales del CNM, por disponer que "Corresponde al pleno del Consejo Superior formular las propuestas delos candidatos aptos provenientes del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, cuando se produzcan vacantes en el Consejo, a fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura nombrelos reemplazos previo concurso de selección", toda vez que supedita la actuación del referido órgano constitucional a las propuestas de candidatos formuladas por el ConsejoSuperior Militar Policial. §8. La Ley Nº 28665 y las atribuciones constitucionales de la Academia de la Magistratura (AMAG) 49. El demandante ha cuestionado la Decimosegunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665, que establece, entre otras previsiones, lo siguiente: DECIMOSEGUNDA.- Cambio de nombre del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar y dependencia en la nuevaorganización La Academia de la Magistratura Penal Militar Policial, dependiente del Consejo Superior Penal Militar Policial,constituye el órgano de instrucción de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, a fin de brindar capacitación permanente a los integrantes delCuerpo Judicial Penal Militar Policial y del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. La formación y capacitación para el ascenso de los fiscales especializados en lo penal militar 50. Al respecto, en primer término, es pertinente mencionar nuevamente que la única excepción hecha a favor de la especialización penal militar se da en el ámbito de la "jurisdicción" (artículo 139, inciso 1, de la Constitución),y no en el ámbito de la función fiscal. 51. Por ello, todo funcionario que desempeñe la función fiscal, ya sea que lo haga en la especialización en materiapenal, penal militar , familia u otra, debe recibir la formación y capacitación de la Academia de la Magistratura, y además debe cumplir con los estudios que ésta exija para elascenso. En efecto, conforme al artículo 151 de la Constitución, "La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles , para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales querequiera dicha Academia".[énfasis agregado] 52. Si bien uno de los extremos de la mencionada disposición establece que la Academia de la Magistraturaforma parte del Poder Judicial, no resulta válido aquel sentido interpretativo según el cual la AMAG sólo podría, por ejemplo, dar formación o capacitación para el ascensoa los jueces del Poder Judicial, pues por disposición expresa de otro de los extremos del mencionado artículo 151, la AMAG debe dar formación y capacitación para el ascensoa funcionarios que no son parte del Poder Judicial, como 1 4Expediente Nº 1803-2004-AA/TC, FJ 12. 1 5Contestación de demanda, p.56.