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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324602El Peruano sábado 22 de julio de 2006 PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de la presente resolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00157-1 DEFENSA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2006-DE/MGP Lima, 17 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Capitán de Fragata Colver Eduardo RUIZ Roa, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América,por el período de UN (1) año, a partir del 15 de julio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG defecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Colver Eduardo RUIZ Roa, CIP 00813588, DNI 44189884,para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de julio de 2006. Pasajes: Lima - Washington D.C. (EE.UU.) US$ 891.00 x 2 adultos US$ 891.00 x 1 niña US$ 262.00 x 1 infante Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 6,930.00 x 12 meses x 1 Oficial Superior Gastos de Traslado: (Ida) US$ 6,930.00 x 2 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 4 personas Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos y montos indicados en elartículo precedente. Artículo 4º.- Disponer que el citado Oficial Superior reviste en la Dirección General del Personal de la Marinade Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido.Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00354-24 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20 /G61/G6C/G20 /G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20 /G64/G65/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20 /G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20 /G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G2C/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G48/G6F/G6E/G64/G75/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2006-DE/SG Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 637, 638 y 639 de fecha 27 de junio de 2006 y 706 de fecha 14 de julio de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, de la República de Chile, de la República Federativa del Brasil y de laRepública de Nicaragua, sin armas de guerra; Que, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2005, el Comandante General del Comando Sur de los EstadosUnidos de América, invitó al Perú a ser anfitrión del Ejercicio Anual de Operaciones de Paz Sur durante el año 2006; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas aceptó la mencionada invitación, pues este Ejercicio sirve de preparación a los futuros participantes de lasmisiones de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, fomentando la cooperación y respeto mutuo entre las naciones de la Región; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, de la República de Chile, de la República Federativa de Brasil y de la República de Nicaragua, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 25 de julio al 8 de agosto, para participar en el Ejercicio Regional de Operaciones de Paz 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el