Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324627

(4) Para LDT 1 y LDT 2, valores referidos a pruebas de 100,000 millas y para LDT 3 y LDT 4 valores referidos a pruebas de 120,000 millas. (5) Se considera un vehiculo con caracteristicas fuera de carretera si cumple con los siguientes requisitos: a) Tiene traccion en las cuatro ruedas, y b) Tiene por lo menos 4 de las siguientes caracteristicas b.1. b.2. b.3. b.4. b.5. MORDAZA de ataque igual o mayor a 28° MORDAZA ventral de no menos de 14° MORDAZA de salida de no menos de 20° Luz libre del suelo de no menos de 203 mm (8") Luz libre bajo los ejes delantero y posterior de no menos de 178 mm (7") VEHICULOS PESADOS VEHICULOS DE PASAJEROS o DE CARGA > 3,5 Ton PBV Ano aplicacion 2003 MORDAZA MORDAZA II Ciclo 13 pasos Directiva 96/1/EC CO g/kW-h 4,00 ---2,10 ---HC g/kW-h 1,10 ---0,66 ---NOx g/kW-h 7,00 ---5,00 ---PM g/kW-h 0,15 0,25* 0,10 0,13* Humo (m -1) ------0,8 ----

2007

MORDAZA III

ESC + ELR

88/77/EEC

*Para motores con cilindradas de menos de 750 cc por cilindro y una potencia MORDAZA a mas de 3000 RPM (...)"

Articulo 2º.- Suspension del Acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC para vehiculos con motor diesel Dejese en suspenso, hasta el 31 de diciembre del 2007, la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor, respecto de los vehiculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase de vehiculos los Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor, establecidos en el acapite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, previa opinion favorable del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, podra extender anualmente el plazo indicado, si es que MORDAZA de su culminacion no se verificara una oferta de Diesel con un nivel MORDAZA dentro del rango de 350 a 50 ppm de azufre, en condiciones adecuadas de continuidad y cobertura. Del mismo modo, podra establecer la aplicacion parcial del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto de los vehiculos que funcionen a motor Diesel,

exigiendo el cumplimiento de las normas cuyo "ano de aplicacion" aparece como 2003. El plazo MORDAZA de ampliacion indicado en el parrafo anterior no podra ir mas alla del 31 de diciembre del 2009, de conformidad con lo establecido en el cronograma de reduccion del azufre en el combustible Diesel contenido en la Ley Nº 28694 y en el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00355-1

Modifican el Reglamento Nacional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 0262002-MTC, 039-2002-MTC, 040-2002-MTC, 0032003-MTC, 005-2003-MTC, 059-2003-MTC y 0372004-MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el articulo 85º del Reglamento Nacional de MORDAZA, modificado por la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece que el uso de cinturones de seguridad es

obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehiculos mayores; Que, resulta necesario hacer extensiva dicha obligacion en los asientos posteriores de todos los vehiculos que los tengan incorporados de fabrica y en los demas casos en los que tambien se encuentren obligados a tenerlos de acuerdo a las normas vigentes, a fin de resguardar la salud y la seguridad de todos sus ocupantes; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 307º del Reglamento Nacional de MORDAZA, el grado de intoxicacion alcoholica sancionable a los titulares de Licencias de Conducir de todas las categorias que MORDAZA intervenidos por la autoridad de control conduciendo vehiculo automotor, se establece en 0.50 grs/lt; Que, el citado reglamento contiene como Anexo, el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre, en el cual se encuentran tipificadas cada una de las conductas constitutivas de infraccion debidamente signadas con sus respectivos codigos, asi como las sanciones y las medidas preventivas aplicables para cada caso; Que, se ha considerado necesario graduar la sancion impuesta a los conductores que conducen en estado de ebriedad, mediante la adopcion de medidas mas drasticas cuando el grado de intoxicacion alcoholica se incremente, puesto que atentan contra la seguridad y salud de los

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