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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324630El Peruano sábado 22 de julio de 2006 Para la autorización para la celebración de contratos de fletamento, se deberá contar con un informe previo de la Dirección General de Aeronáutica Civil que dé cuenta del número de aeronaves que prestan serviciosen el territorio nacional y la proyección de la demanda de los servicios de transporte aéreo, así como que proponga y sustente el plazo de vigencia de laautorización a otorgar. Artículo 5º.- Plazo de la autorización El Decreto Supremo que autorice la celebración de contratos de fletamento de aeronaves con empresas extranjeras para prestar servicios dentro del territorionacional, deberá indicar el plazo por el cual se autoriza. Dicho plazo podrá ser ampliado, siguiendo la misma formalidad para el otorgamiento de la autorización y en tanto subsistanlas condiciones de necesidad pública o interés nacional, de acuerdo a lo informado por el Sector vinculado a la actividad y situación afectadas y de acuerdo a lo recomendado por laDirección General de Aeronáutica Civil. TÍTULO III INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA Artículo 6º.- Superficies limitadoras de obstáculos Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, así como a cualquier otra entidad pública, dentro delámbito de sus respectivas competencias, preservar el espacio aéreo comprendido dentro de las superficies limitadoras de obstáculos de cada aeródromo y/oaeropuerto, con la finalidad de que éste no sea invadido por cualquier tipo de construcciones y/o edificaciones. Artículo 7º.- Regulación de áreas de dominio restringido Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones públicas del Gobierno Nacional deberán adoptar las medidas necesarias para preservar las zonasde dominio restringido de los aeródromos y/o aeropuertos, a fin de garantizar su operatividad y seguridad. TÍTULO IV BIENES EN ABANDONO O COMISO Artículo 8º.- Intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones La entrega de aeronaves, así como de los bienes descritos en el artículo 8º de la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo a las escuelas de aviación, aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, y centros deinstrucción de técnicos de mantenimiento se realizará de forma directa, interviniendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sólo en la determinación de lainstitución beneficiaria. Artículo 9º.- Instituciones beneficiarias A efectos de determinar a la institución beneficiaria, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consideraráa las escuelas de aviación, aeroclubes, asociaciones aerodeportivas y centros de instrucción de técnicos de mantenimiento que se encuentren inscritos y autorizados.Para ello, evaluará sus planes institucionales de desarrollo y la conveniencia desde el punto de vista técnico de designarlas como beneficiarias de los bienes señaladosen el artículo 8º de la Ley de Promoción de los Servicios de Transportes Aéreo, en concordancia con la naturaleza de las actividades que realizan y respetando el orden deingreso de las solicitudes formuladas. 00355-3 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20 /G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20 /G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G65/G6E/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2006-MTC Lima, 21 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacionales un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como órganomáximo al Directorio, el cual se encarga de su administración; Que, por Resolución Suprema Nº 022-2005-MTC, del 31 de agosto de 2005 se designó, a la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durán como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada representante ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo quees necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, las LeyesNºs. 27594 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durán como miembro del Directorio de la Autoridad PortuariaNacional, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía yFinanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00354-30 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G6F/G72/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2006-MTC/03 Lima, 19 de julio de 2006 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 023801 por el señor TOMÁS PANTA ÁLVAREZ, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en lamodalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión